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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (02/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419974 Sancionan a Constructora y Servicios Internacionales S.A.C. y a personas naturales con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1039-2010-TC-S1 Sumilla: El artículo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos años. Lima, 27 de mayo de 2010 VISTO en sesión de fecha 25 de mayo de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 787-976/2009.TC (Expedientes Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Huaura conformado por las empresas Constructora y Servicios Internacionales S.A.C., Ing. Roberto Oscco Rojas y la Ing. Flor Francisca Anicama Muñante, por haber dado lugar a la resolución del Contrato de Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de Obra, derivado del Procedimiento Especial de Selección Nº 001-2007-MDH, efectuado por la Municipalidad Distrital de Huaura, para el “Mejoramiento de las Redes del Sistema de Alcantarillado del Centro Poblado Unifi cado José Carlos Mariátegui”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de septiembre 2007, la Municipalidad Distrital de Huaura, en adelante la Entidad, convocó al Procedimiento Especial de Selección Nº 001-2007-MDH, para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra: “Mejoramiento de las Redes del Sistema de Alcantarillado del Centro Poblado Unifi cado José Carlos Mariategui, Distrito de Huaura, Huara-Lima”; con un valor referencial total ascendente a S/. 1`630,853.00 Nuevos Soles, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 12 de octubre de 2007, se realizó el acto de presentación de propuestas; y el 15 de octubre de 2007, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro, la misma que fue adjudicada al Consorcio Huaura conformado por las empresas Constructora y Servicios Internacionales S.A.C., Ing. Roberto Oscco Rojas y la Ing. Flor Francisca Anicama Muñante, en adelante el Contratista, por el monto total ofertado de S/. 1’467,767.70 Nuevos Soles. 3. El 24 de octubre de 2007, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de Obra “Mejoramiento de las Redes del Sistema de Alcantarillado del Centro Poblado Unifi cado José Carlos Mariátegui, Distrito de Huaura – Lima”. El contratista se comprometía a entregar el proyecto y/o elaboración del expediente técnico y a ejecutar la obra en el siguiente plazo: a. Desarrollo del Expediente Técnico 18 días naturales b. Ejecución de Obras 120 días naturales c. Supervisión 120 días naturales PLAZO TOTAL 150 días naturales 4. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 260-2008- ALC/MDH de fecha 10 de abril de 2008, se aprobó la intervención económica de la Obra “ Mejoramiento de las Redes del Sistema de Alcantarillado del Centro Poblado Unifi cado José Carlos Mariategui, Distrito de Huaura, Huara- Lima”, ejecutada por el Contratista, designándose como interventor de la obra Ing. Víctor Paredes Tadey. 5. A través de la Carta Nº 047-2008-R. L/C. H de fecha 15 de abril de 2008, remitido por el Contratista, acepta la Intervención Económica de la Obra por parte de la Entidad. 6. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 0440-2008-ALC/ MDH, de fecha 13 de junio de 2008, la Entidad resolvió de pleno derecho el contrato suscrito con el contratista, a razón de los incumplimientos advertidos durante la ejecución de la Obra. Según se detalla en los siguientes informes: Nº 005-2008/IO –VPT/MDH de fecha 05 de junio de 2008, e Informes Nºs. 006-2008/VRCC-SO-007-2008/ VRCC y 008-2008/VRCC-SO del 09 de junio de 2008. 7. A su turno, el Contratista solicitó someter la controversia suscitada a razón de la Resolución de Alcaldía Nº 0440-2008-ALC/MDH a una conciliación, la misma que concluyó con acuerdo parcial de la partes, según de advierte del Acta de Conciliación Nº 586-2008 expedida por el Centro de Conciliación “Cámara Peruana de Conciliación, Arbitraje y Mediación CAMPECAM” del 08 de agosto de 2008, en ella, la Entidad y el Contratista suscribieron el siguiente acuerdo: - La Entidad, acepta establecer los mecanismos legales correspondientes a fi n de dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 440-2008-ALC/MDH del 13 de junio de 2008, en el extremo que resuelve el contrato suscrito con el Contratista. - La Entidad, acepta dejar sin efecto la ejecución de las Cartas Fianzas otorgadas por el Contratista. - Estando a la solución de la presente, el Contratista sigue sujeto a los efectos legales de la intervención económica establecida mediante Directiva Nº 001- 2003/CONSUCODE/PRE, aceptando la intervención económica, a fi n de culminar la obra. - Aperturar una cuenta mancomunada por parte del Contratista, a más tardar el 14 de agosto de 2008, debiendo para tal efecto, el representante legal del consorcio apersonarse a la Entidad. - El Contratista, se compromete a otorgar una garantía ascendente a la suma de S/. 40,000.00 nuevos soles, la misma que tiene la calidad de depósito en garantía. - El Contratista, se compromete a iniciar la ejecución de la obra, el día lunes 11 de agosto de 2008, asimismo, se compromete a culminar la obra en un plazo de 45 días. 8. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 565-2008-ALC/ MDH de fecha 11 de agosto de 2008, se aprueba dejar sin efecto legal la Resolución de Alcaldía Nº 0440-2008-ALC/ MDH, designándose como nuevo interventor de la obra al Ing. Rafael Hilber Montero Valenzuela, Sub Gerente de Desarrollo Urbano y Rural. 9. Con Carta Notarial de fecha 20 de agosto de 2008 (Notaría Espino 001349-08), la Entidad comunica al Contratista que pese haberse comprometido iniciar la ejecución de la obra el 11 de agosto de 2008 no ha retomado el inicio de la ejecución de la obra, así como al haberse comprometido aperturar la cuenta mancomunada para el día 14 de agosto último, lo cual tampoco cumplió, requiriéndose el cumplimiento respectivo. 10. Con Carta Notarial de fecha 20 de agosto del 2008 (Notaría Espino Nº 1350-08) se requiere al Contratista cumpla con presentar en el plazo de quince (15) días el cronograma acelerado de obra, así como la presencia física del Residente de Obra y hacerle recordar que el cuaderno de obra debe estar en la obra a efectos de las anotaciones respectivas. 11. Con Carta Notarial de fecha 20 de agosto de 2008 (Notaría Espino Nº 1351-08) mediante el cual se le exhorta al Contratista que en el plazo máximo de quince días, se sirva remitir las pólizas de seguro vigente contra todo tipo de riesgo. 12. Con Carta Notarial de fecha 20 de agosto de 2008 (Notaría Espino Nº 1352-08) se requiere al Contratista se sirva apersonar a la Entidad a efectos de poder suscribir la cláusula adicional correspondiente al contrato de elaboración de expediente técnico y ejecución de la obra. 13. Con Carta Notarial de fecha 20 de agosto de 2008 (Notaría Espino Nº 1353-08) se le comunica al Contratista los alcances de la Resolución de Alcaldía Nº 565-2008- ALC/MDH. 14. A través de la Carta Notarial de fecha 22 de septiembre de 2008 (Notaría Espino Nº 1552-08), se le requiere al Contratista cumpla con poner físicamente en obra el Cuaderno de Obra, bajo apercibimiento de denunciarlo ante el Ministerio Público por el delito de apropiación ilícita. 15. Con Carta notarial de fecha 17 de octubre de 2008, se le indicó al contratista que al haberse reiniciado los trabajos de obra el día 18 de agosto, y siendo la ejecución total pactada en 45 días, ésta venció el 01 de octubre del