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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419975 mismo año, en tanto los informes del supervisor de obra y subgerente de Desarrollo Urbano y Rural manifi estan que la obra no se ha culminado, más aún si a partir del 13 de octubre del mismo año, existe un total abandono de la obra. En tal sentido, se le otorgó el plazo de 15 días para que cumpla con sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el vínculo contractual. 16. Mediante Carta Nº 88-2008-R.L./C.H.de fecha 20 de octubre de 2008, el Contratista comunicó a la Entidad su decisión de resolver el vínculo contractual. 17. Mediante Cartas Notariales Nº 256099, 256101, 256104, 256105, 256106 de fecha 27 de octubre de 2008, diligenciadas por el Notario Noya de la Piedra y Cartas Notariales Nº 11310, 11311, 11312, 11313, 11314, 11315, 11316, 11317, 11318, 11319, 11321, diligenciadas por Notario Público Rocío Calmet Fritz, se le requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, legales y reglamentarias, así como las observaciones realizadas por el Supervisor de obra, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 18. Al persistir el incumplimiento, la Entidad dispuso resolver de pleno derecho el Contrato de Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la Obra, a cuyo efecto emitió la Resolución de Alcaldía N 0917-2008-ALC/MDH del 15 de diciembre de 2008. 19. Mediante Carta Nº 093-2008-RLC/C.H de fecha 29 de diciembre de 2008, el Contratista presentó a la Entidad su solicitud de arbitraje. 20. Con Carta de fecha 15 de febrero de 2009, la Entidad designó a su árbitro a fi n de llevar a cabo el proceso arbitral. 21. Con escrito de fecha 26 de febrero de 2009, la Entidad comunicó a este Tribunal los hechos expuestos y solicitó se aplique sanción administrativa al Consorcio Huaura. Dicha denuncia fue tramitada mediante el Expediente Nº 787/2009.TC. 22. De manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con decreto de fecha 03 de febrero de 2009, se le requirió a la Entidad cumpla con remitir el informe técnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio Huaura, y asimismo, remita las cartas notariales de requerimiento y resolución debidamente notifi cadas, mediante las cuales se le requirió el cumplimiento de sus obligaciones al Contratista y comunicó la resolución de contrato; señalar si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. Dicha documentación e información deberá ser remitida en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad. 23. Mediante escrito de fecha 02 de junio de 2009, la Entidad remitió de manera parcial la información requerida, en atención a ello, con decreto de fecha 05 de junio de 2009, se le requirió a la Entidad, sirva remitir la demanda arbitral, acta de instalación del árbitro o laudo arbitral del Procedimiento Especial de Selección Nº 001- 2007-MDH. 24. Con escrito de fecha 09 de marzo de 2009, la Entidad reiteró la denuncia contra el Consorcio Huaura por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del contrato derivado del Procedimiento Especial de Selección Nº 001-2007-MDH. Dicha denuncia fue tramitada mediante el Expediente 976/2009.TC 25. Con decreto de fecha 12 de marzo de 2009, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se le requirió a la Entidad cumpla con remitir el informe técnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio Huaura, y asimismo, remita las cartas notariales de requerimiento y resolución debidamente notifi cadas. 26. Mediante escrito de fecha 15 de junio 2009, la Entidad indicó que la información solicitada había sido remitida al expediente Nº 00787-2009-TC, correspondiendo se acumulen ambos expedientes. 27. Mediante decreto de fecha 22 de junio de 2009, se dispuso acumular el expediente Nº 976.2009.TC al expediente Nº 787.2009.TC. 28. Con escrito de fecha 17 de julio de 2009, la Entidad indicó que la Resolución de Contrato ha sido sometida a arbitraje, estando a la fecha aún pendiente de designarse al tercer árbitro para componer al Tribunal Arbitral. 29. Mediante decreto de fecha 22 de julio de 2009, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que se pronuncie sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 30. Con decreto de fecha 03 de agosto de 2009, se requirió información adicional a la Entidad y a la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE. 31. Con Memorando Nº 219-2009/DAA-BCC de fecha 07 de agosto de 2009, la Dirección de Arbitraje Administrativo señaló que a la fecha no se venía tramitando ante la referida Dirección proceso arbitral alguno sobre la resolución del contrato. 32. Con escrito de fecha 14 de agosto de 2009, la Entidad indicó que el 03 de agosto del presente año, se designó como árbitro a la Dra. Karina Alvarado León, al Dr. Manuel Silva López, y el 11 de agosto de 2009, se designó como Presidente del Tribunal Arbitral al Dr. Ramiro Rivera Reyes, quedando pendiente su instalación a cargo del OSCE. 33. Mediante decreto de fecha 17 de agosto de 2009, se requirió a la Dirección de Arbitraje Administrativo se sirva informar sobre el estado actual del procedimiento de instalación del Tribunal Arbitral. 34. Con Memorando Nº 241-2009/DAA-BCC de fecha 20 de agosto de 2009, la Dirección de Arbitraje Administrativo señaló que a la fecha no existe expediente en trámite de instalación de Tribunal Arbitral respecto de dichas partes. 35. El 07 de septiembre de 2009, la Primera Sala del Tribunal emitió el Acuerdo Nº 451/2009.TC.S1, mediante el cual se dispuso: Iniciar procedimiento administrativo sancionador al Consorcio Huaura integrado por Constructora y Servicios Internacionales S.A.C., Ing. Roberto Oscco Rojas y la Ing. Flor Francisca Anicama Muñante, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la Resolución de Contrato derivado del Procedimiento Especial de Selección Nº 001-2007-MDH. 36. Mediante Decreto del 10 de septiembre del 2009, el Tribunal en atención al Acuerdo Nº 451/2009. TC.S1, inició procedimiento administrativo sancionador al Consorcio Huaura integrado por Constructora y Servicios Internacionales S.A.C., Ing. Roberto Oscco Rojas y la Ing. Flor Francisca Anicama Muñante, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la Resolución de Contrato derivado del Procedimiento Especial de Selección Nº 001-2007-MDH., infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, y lo emplazó para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 37. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, por decreto del 05 de noviembre de 2009, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial el Peruano el decreto de fecha 10.09.2009, al ignorarse el domicilio cierto de la Ing. Flor Francisca Anicama Muñante, a fi n de que cumpla con presentar sus descargos. 38. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, por decreto del 17 de noviembre de 2009, se dispuso el Sobrecártese de la Cédula de Notifi cación Nº 42415/2009.TC al domicilio sito en: Calle Arrieta Nº 1268 Santa Beatriz - Lima, a fi n de que la empresa Constructora y Servicios Internacionales S.A.C., tome conocimiento del decreto de fecha 10.09.2009 y en consecuencia, cumpla con efectuar sus descargos. 39. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, por decreto del 07 de enero de 2010, se dispuso el Sobrecártese de la Cédula de Notifi cación Nº 42414/2009.TC al domicilio sito en: Calle Manuel Pardo Nº 720 - Parcota- Ica, a fi n de que el Ing. Roberto Oscco Rojas, tome conocimiento del decreto del 10.09.2009, y en consecuencia cumpla con presentar sus descargos. 40. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, por decreto del 02 de febrero de 2010, y no habiendo cumplido el Consorcio Huaura integrado por la empresa Constructora y Servicios Internacionales S.A.C., Ing. Roberto Oscco Rojas y la Ing. Flor Francisca Anicama Muñante, con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos, remítase el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está orientado a determinar si el Contratista ha incurrido en responsabilidad por haber dado lugar a la resolución del Contrato de Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de Obra “ Mejoramiento de las Redes del Sistema de Alcantarillado