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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420053 PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Directoral N° 100-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 03 de abril del 2006, se otorgó a la empresa AGROEMPAQUE NORPERU S.A., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 30 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. I, Lotes N°s 7,8,9,10 y 11, Zona Industrial I, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que a través de los escritos del visto, la empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C. solicita a su favor, el cambio del titular de la licencia de operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos, otorgada a la empresa AGROEMPAQUE NORPERU S.A. mediante Resolución Directoral N° 100-2006-PRODUCE/DNEPP, en virtud al Contrato de Arrendamiento de fecha 05 de enero del 2010 suscrito entre la empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C. y la señora Krystel Brenda Quillay Castillo, propietaria del inmueble ubicado en el lote de terreno N° 7, 8, 9, 10 y 11 de la Mz. I de la Zona Industrial 1 de Sullana – Carretera a Tambogrande, donde se encuentra instalada la planta de congelado, según lo registrado en el Asiento C 0003 de la Partida Electrónica N° 11000509 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Sullana –Piura. Asimismo, en virtud al Contrato de Compra y Venta de Equipos y Maquinarias de fecha 15 de enero del 2010 celebrado entre las empresas AGROPESCA DEL PERU S.A.C.y AGROEMPAQUE NORPERU S.A., mediante el cual, esta última transfi ere la propiedad de los bienes muebles, equipos y maquinarias usadas conformantes de una planta de congelado de productos hidrobiológicos. Documentos con las cuales se acredita la posesión del bien inmueble y de los equipos y maquinarias que conforman la planta de congelado de productos hidrobiológicos, motivo del cambio titular solicitado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C., se desprende que ésta ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, así como los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio del titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N°s. 221 y 290-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, a favor de la empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C. el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa AGROEMPAQUE NORPERU S.A. por Resolución Directoral N° 100-2006-PRODUCE/DNEPP, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de congelado, con una capacidad de 30 t/día, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. I, Lotes N°s 7, 8, 9, 10 y 11, Zona Industrial I, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, otorgada a AGROEMPAQUE NORPERU S.A. mediante la Resolución Directoral N° 100-2006-PRODUCE/DNEPP. Artículo 3°.- La empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) a través del Certifi cado Ambiental N° 028-2005-PRODUCE/ DINAMA del 02 de junio del 2005. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar a la empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE, excluyendo a la empresa AGROEMPAQUE NORPERU S.A. del citado Anexo. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 501349-4 Autorizan a Minera Yanacocha S.R.L. para realizar investigación cientifica denominada “Evaluación Limnológica de Lagunas Localizadas en el Área de Influencia del Proyecto Conga durante el año 2010” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 310-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 06 de mayo del 2010 Vistos los escritos de Registro N° 00103298-2009 de fechas 22 de diciembre de 2009, 08 de febrero y 29 de marzo de 2010 presentados por la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., a través de su representante legal el señor WILBY CACERES PINEDO; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, etc. de los recursos pesqueros; Que, el artículo 14º de la citada Ley, establece que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;