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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421379 predios, declaren y/o regularicen su estado actual, siempre y cuando cancelen el total del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes. No se encuentran comprendidas aquellas Multas Tributarias de las cuales se hayan iniciado procedimiento coactivo, producto del cual se hayan trabado medidas preventivas o garantías a favor de la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º de la presente ordenanza. Artículo 7º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA El benefi cio establecido en la presente Ordenanza también alcanza a aquellas deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva, condonándose además el 100% de las costas y gastos procesales. Las deudas en etapa de cobranza coactiva no podrán acogerse a los fraccionamientos de pago señalados en los artículos 6º literal b), y 9º de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- FORMAS DE PAGO Las formas de pago serán: Pago al contado del integro de la deuda, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Pago fraccionado de la deuda ordinaria, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo Noveno. Artículo 9º.- DEL PAGO FRACCIONADO Las deudas que soliciten el pago mediante el fraccionamiento, no podrán ser menores al 3.32 % de la UIT vigente en el presente ejercicio fi scal. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se deberá de abonar como mínimo una cuota inicial no menor del 50% de la deuda a fraccionar: 9.1 Se condonará el 30% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes, en caso suscriban un convenio de fraccionamiento por sus deudas. 9.2 Se condonará el 50% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes en los casos que cancelen la deuda total. Artículo 10º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas de la deuda fraccionada. Artículo 11º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que se acogen a los Benefi cios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras en este extremo serán declaradas improcedentes. Artículo 12º.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 13º.- EXCLUSIONES No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: Los contribuyentes que tengan expedientes en trámite sobre reclamaciones y/o impugnaciones, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo en trámite ante la Municipalidad, Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo que presenten su solicitud de desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, tributario, contencioso tributario y/o procesal civil, según corresponda, caso contrario sólo podrán acogerse por la parte de la deuda no reclamada. Los contribuyentes que hubieren abonado y/o fraccionado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Artículo 14º.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el 01 al 31 de Julio del 2010. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, quedará suspendida la Ordenanza Municipal No. 084-MDCH, de fecha 27 de mayo del 2004, referida al Reglamento de Fraccionamiento de Incentivo al pago total de deudas Tributarias y no Tributarias. Segundo.- Se encarga a la Subgerencia de Administración Tributaria y Rentas, Ofi cina de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalización y Control, y Subgerencia de Tesorería; el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo todas las demás dependencias de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 512508-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Reglamento para la Prestación, Fiscalización y Evaluación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de Los Olivos ANEXO - ORDENANZA Nº 331-CDLO REGLAMENTO PARA LA PRESTACION, FISCALIZACION Y EVALUACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS (Aprobado con Ordenanza Nº 331-CDLO que Reglamenta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Los Olivos; publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, de fecha 13 de febrero de 2010) Índice TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES CAPÍTULO III DEL REGISTRO TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS Y DE ORGANIZACION CAPÍTULO I DE LOS PARADEROS Y VEHÍCULOS CAPÍTULO II DEL SERVICIO CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRASPORTISTA