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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421386 humanas, seguridad vial, y otros al interior de su institución dirigida a los propietarios y conductores. Artículo 40º.- De los Vehículos: Los vehículos menores autorizados para el servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga, deberán reunir los siguientes requisitos: 1. El Logotipo y/o razón social de la persona Jurídica autorizada deberá estar pintado en la parte posterior del techo del vehiculo 2. En la parabrisa deberá llevar un tapasol cuyo ancho no exceda lo diez (10) centímetros y en la cual deberá estar la razón social de la persona jurídica autorizada. 3. El color del vehiculo deberá estar pintado con el diseño de colores autorizados por la persona jurídica, de manera uniforme, la misma será un distintivo que distingue a la persona jurídica autorizada. 4. Deberá contar con número de padrón designado por la persona jurídica la misma que debe estar pintada en la parte posterior del techo del vehículo (lado superior derecho) y en la parte delantera; a los costados del faro del vehículo menor: cuya medida será de 0.12 mts. en forma circular (Fondo circular amarillo y números de color negro). 5. Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía pública y lo que determine la presente Ordenanza. 6. Mantener los estándares básicos de orden técnico y las características técnicas del vehículo con las cuales aprobó la Constatación de Características. 7. El chasis y los asientos deberán encontrarse en buenas condiciones; así como las demás características consignadas en la tarjeta de propiedad vehicular. 8. Llevar cobertor (máscaras delanteras) y la parabrisa deberá ser de vidrio anti astillable y micas transparentes (blanco). 9. Llevar cinturón de seguridad según las disposiciones del Reglamento Nacional de Vehículos. 10. No llevar asientos adicionales ha lo previsto en la tarjeta de propiedad. 11. Aprobar anualmente la Constatación Características. 12. Contar con el Certifi cado de Operaciones y/o Calcomanía Ofi cial de Autorización Vehicular en el lugar del parabrisas. 13. Contar con la Póliza de Seguro vigente (SOAT) o el Certifi cado de Accidente de Tránsito (CAT) vigente emitido por una AFOCAT autorizada. 14. Portar en lugar visible del parabrisa delantero la calcomanía vigente del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) o el Certifi cado de Accidente de Tránsito (CAT). 15. Placa de rodaje del vehículo menor original y legible; además en los laterales del vehiculo deberá llevar pintado de color negro con fondo amarillo. 16. Estar limpio y en buenas condiciones de funcionamiento. 17. El vehículo menor autorizado deberá tener en su totalidad externa los colores de su institución, garantizando la uniformidad, de ser el caso, deberá regularizar la tarjeta de propiedad correspondiente al color del vehículo. 18. Contar con dispositivos de seguridad (cinta refl exiva, luces de peligro). Artículo 41º.- De los Conductores: Los conductores y/o propietarios autorizados para prestar el servicio especial deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Ser afi liado o concesionario de la persona jurídica autorizada. 2. Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas. 3. Contar y portar la licencia de Conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, póliza de seguro vigente y credencial del conductor. 4. Respetar y cumplir estrictamente los reglamentos y disposiciones de tránsito. 5. Prestar el servicio especial observando las reglas de higiene y aseo personal, debiendo uniformizarse de acuerdo a lo normado por la institución. 6. Transportar sólo el número de pasajeros que quepan cómodamente sentados (2 a 3) y no llevar al lado del conductor pasajeros, salvo en horarios permitidos o que la entidad competente lo autorice. 7. Conducir el vehículo a velocidad no mayor de 30 km/h, salvo señales limitantes o por la zona por donde circulen se deban desplazar a menor velocidad. 8. No conducir el vehículo en estado de ebriedad o habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo. 9. Portar su credencial de conductor como distintivo de identifi cación, debiendo llevar a la vista sobre el pecho del conductor y deberá contener lo dispuesto en la presente ordenanza. 10. Por razones de seguridad en horas nocturnas, se adoptará las medidas necesarias para su seguridad y del vehículo (Llevar un acompañante al costado del conductor y adoptar las medidas de seguridad para el acompañante), el horario nocturno es comprendido entre las 19.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente, salvo casos excepcionales con autorización municipal. 11. Portar el Carné de Educación y Seguridad Vial. 12. Aprobar anualmente la constatación de características realizada por la Municipalidad Distrital. 13. No hacer uso de equipos de sonido ni bocinas que sobrepasen los estándares nacionales en el Reglamento de Calidad Ambiental del Ruido. 14. Brindar las facilidades y obedecer en el momento de la intervención del Inspector Municipal y/o Policía Nacional. 15. No dejar, ni recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la integridad física de los usuarios. 16. No prestar servicio especial por vías expresas o de alto fl ujo vehicular; en estas vías se deberá utilizar las vías auxiliares; y en los cruces se deberá transitar por intersecciones semaforizadas o que cuenten con dirección policial; en el caso que no estuviera semaforizadas podrá cruzar tomando todas las precauciones y medidas de seguridad. 17. Recoger a escolares, adultos mayores y personas con discapacidad. 18. Revisar constantemente las condiciones de seguridad del vehículo menor para el traslado efi ciente de sus pasajeros y completar el servicio para el cual fue autorizado. 19. Deberá llevar obligatoriamente la siguiente identifi cación y teléfonos en el interior del vehículo y a vista del usuario: Placa de rodaje, Nº de Registro Vehicular, nombre del propietario, nombre de la empresa o asociación, números de teléfonos de la Policía Nacional, Serenazgo y CIA de Bomberos. 20. Ayudar a la carga y descarga del equipaje del pasajero. 21. Desplazarse acorde con la señalización de tránsito respetando las normas. Artículo 42º.- De los Conductores Titular y Auxiliar Los vehículos pueden contar con un conductor titular y conductor auxiliar opcionalmente, pero los vehículos que prestan el servicio especial más de 12 horas diarias deberán contar con un conductor titular y conductor auxiliar necesariamente. Los conductores auxiliares deberán estar debidamente autorizados por las personas jurídicas y acreditas para prestar el Servicio Especial por la municipalidad. Artículo 43º.- Del Sistema de Trabajo: El sistema de trabajo con relación a la distribución, frecuencia y horario de la prestación del servicio en los paraderos y zonas de trabajo: 1. Será fi jado por cada persona jurídica de forma individual con autonomía y la que sea más favorable de acuerdo a su realidad. 2. Su aprobación se realizara por acuerdo de la Junta General de Accionista o una Asamblea General según sea el caso y después de que sea aprobado constituye una regla de estricto cumplimiento para sus conductores autorizados. 3. En los Paraderos que se encuentra cerca de los centros comerciales o lugares donde exista demanda en un horario determinado, la persona jurídica en la distribución de los vehículos no podrá excederse en más del 50% de la capacidad del paradero en las horas de mayor demanda. 4. Se informará a la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte cuando esta lo requiera.