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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421383 conducir, clase y categoría correspondiente, número del documento nacional de identidad y domicilio actual 11. Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad y de la Licencia de Conducir de cada conductor. 12. Relación de Paraderos con su respectivo croquis de ubicación y localización de cada uno de los paraderos. 13. Para autorizar la prestación del servicio especial deberán efectuar y presentar copia de los recibos de pago de los derechos siguientes: • Permiso de Operación (por persona jurídica, pago único por tres años) • Visación de Credencial de conductor (por persona jurídica, pago único por tres años) • Constatación de Característica Vehicular (por persona Jurídica pago único por tres años) • Certifi cado de Operaciones y/o Calcomanía Ofi cial de Autorización Vehicular (por cada vehiculo pago único por tres años). • Inspección técnica de paraderos (por persona Jurídica pago único y No considerar para el caso de renovación de autorización). 14. Aprobar la Constatación de Característica Vehicular en un 80% de la fl ota. 15. En caso que dos o más personas jurídicas se encuentren autorizados en un mismo paradero, deberán fi rmar un Acta de Compromiso de mutuo acuerdo de prestación de servicios preservando el orden y el ornato público. Artículo 10º.- Para la prestación del servicio especial, la persona jurídica autorizada, propietario y/o conductor realizarán los importes de los derechos administrativos a ser cobrados por los procedimientos regulados mediante el presente, los mismos que se encontrarán establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, aprobado con Ordenanza Nº 208-CDLO. Artículo 11º.- La solicitud con los requisitos señalados será presentada ante la Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad, quien aperturará un expediente con la documentación respectiva, y lo remitirá a la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte para que éste disponga las inspecciones y procedimientos pertinentes. Asimismo la documentación presentada será verifi cada y evaluada para proceder con la inspección técnica de paraderos y la Constatación de Característica Vehicular. Artículo 12º.- Cumplidos y presentados los requisitos exigidos en la presente ordenanza, la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, previo informe respectivo, emitirá la Resolución de Sub Gerencia; o en su defecto, la comunicación de observación respectiva, en la que se otorgará a la Persona Jurídica una prórroga de un máximo de 15 días útiles, para que levante las observaciones señaladas, vencido este plazo y de no haberse emitido el Permiso de Operación, la solicitud será considerada denegada, pudiendo el solicitante presentar el recurso impugnatorio que estime conveniente. Artículo 13º.- El Permiso de Operación: 1. El Permiso de Operación que se otorga a la persona jurídica, es de carácter institucional e intransferible con la única excepción señalada en el numeral 2 del presente artículo. 2. Referente a la intransferibilidad del Permiso de Operación al que se refi ere en el numeral 1 del presente artículo, la Municipalidad excepcionalmente podrá acceder a la transferencia del Permiso de Operación, sólo en caso de que la persona jurídica autorizada solicitante sea una Asociación, y esta, por razones de crecimiento económico e institucional y por acuerdo de la mayoría de sus asociados, constituya y registre una nueva empresa en la SUNARP, la misma que deberá contar como mínimo con el 90% de asociados. 3. La vigencia del Permiso de Operación es de tres (3) años. La Renovación es automática por igual periodo a solicitud de la persona jurídica interesada. 4. Certifi cado de Operaciones y/o Calcomanía Ofi cial de Autorización Vehicular tendrán una vigencia de uno (1) año, siendo renovable anualmente luego de aprobar la Constatación Característica y a solicitud de la persona jurídica. 5. La vigencia del Credencial del Conductor será de 3 años, caducando conjuntamente con el Permiso de Operación, siendo de carácter personal e intransferible. Artículo 14º.- Renovación del Permiso de Operación: 1. El Permiso de Operación será Renovado automáticamente por periodos iguales ha tres (03) años a solicitud de la Persona Jurídica o Transportador Autorizado con vigencia de mandato del representante legal. 2. Para la renovación se deberá presentar los requisitos señalados, si existiera observaciones, las mismas que deberán ser comunicadas a la persona jurídica solicitante mediante notifi cación administrativa en un máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la Solicitud de Renovación para su respectiva subsanación. 3. Para solicitar la renovación del Permiso de Operación la persona jurídica deberá realizar los pagos respectivos por Renovación de permiso de operación, Constatación Característica, Certifi cado de Operaciones y/o Calcomanía Ofi cial de Autorización Vehicular y la visación del Credencial del Conductor. 4. La Renovación del Permiso de Operación deberá ser de forma integra, respetando la cantidad y la ubicación de los paraderos y el numero de fl ota vehicular; salvo que la persona jurídica desista por escrito de algún paradero o vehículo. 5. Únicamente podrá ser renovado el Permiso de Operación respecto de los vehículos menores que hayan pasado y aprobado la Constatación Característica con un mínimo del 80% del total de la flota a renovar. Artículo 15º.- Solicitud de autorización: 1. La presentación de la solicitud requiriendo el Permiso de Operación No Autoriza a la Persona Jurídica solicitante a ejercer el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores dentro de la jurisdicción del distrito. 2. Al iniciarse el Procedimiento Administrativo para la obtención del Permiso de Operación (Autorización Municipal), la Persona Jurídica o el Transportador No Autorizado (Solicitante) mantendrá fuera de servicio (inhabilitados) a sus unidades vehiculares hasta que la Municipalidad Distrital de los Olivos resuelva el Procedimiento Administrativo iniciado, de ser el caso en la instancia mayor. 3. Toda solicitud deberá ser contestada otorgando o denegando el Permiso de Operación en primera instancia mediante una Resolución Sub Gerencial de acuerdo con los plazos establecidos. Artículo 16º.- La Persona Jurídica o el Transportador Autorizado sólo podrá incrementar su Flota Vehicular y/o Paraderos previo Estudio Técnico de vehículos menores, realizado por la Municipalidad. Artículo 17º.- El Permiso de Operación para el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores será mediante una Resolución Sub Gerencial emitido por la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, visado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el plazo establecido en el Artículo 12º de la presente Ordenanza. Artículo 18º.- El Permiso de Operación para el Servicio de Transporte Público Especial en vehículos menores comprenderá los paraderos autorizados y la Flota Vehicular; califi cados y aprobados mediante Estudio Técnico organizado por la Municipalidad del distrito de los Olivos. Artículo 19º.- El Permiso de Operación contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Número de la Resolución Sub - Gerencial 2. Numero de registro de la autorización del Permiso de Operación 3. El nombre de la persona jurídica autorizada 4. Domicilio Legal de la persona jurídica 5. La ubicación del paradero(s) autorizado(s) 6. Flota vehicular autorizada 7. Fecha de Emisión