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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421382 TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 06º.- Es competencia de la Municipalidad Distrital: 1. Otorgar el Permiso de Operación, visar la Credencial del Conductor y conceder el Certifi cado de Operaciones y/o Calcomanía Ofi cial de autorización vehicular a la persona jurídica prestadora del servicio especial y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 2. Renovar, modifi car y cancelar las autorizaciones otorgadas a través del Permiso de Operación y/o credencial del conductor a la persona jurídica. 3. Mantener actualizado los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio especial. 4. Realizar anualmente la Constatación Características de los vehículos menores autorizados para prestar el servicio especial. 5. Autorizar el color uniforme, distintivos de identifi cación y las características técnicas para la fl ota vehicular de las personas jurídicas autorizadas y los uniformes de los conductores. 6. Visar los carné del Curso de Seguridad Vial del conductor que ha participado y aprobado el curso. 7. Expedir el Certifi cado de Operaciones y/o Calcomanía Ofi cial de Autorización Vehicular a los vehículos menores que han aprobado la Constatación de Característica Vehicular, la misma que deberá pertenecer a una persona jurídica autorizada para el servicio especial. 8. Determinar la cantidad de personas jurídicas, de vehículos menores y paraderos autorizados en el que prestarán el servicio especial en el distrito la cual deberá ser determinada por un estudio técnico. 9. Organizar en coordinación con la Comisión Técnica Mixta de Transporte el (los) programa (s) anual (es) de Educación y Seguridad Vial dirigido a los conductores autorizados para la prestación del servicio especial. 10. Determinar e imponer las sanciones por comisión de infracciones a la presente Ordenanza, en concordancia con la normativa nacional que regula el servicio especial y condiciones de las autorizaciones del Servicio Especial otorgadas a través de los Permisos de Operación, los cuales podrán llegar hasta la cancelación de los mismos. 11. Autorizar la prestación del servicio especial, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, y de las rutas de transporte urbano masivo ya autorizadas por la Autoridad Provincial. 12. Con la aprobación de la Comisión Técnica Mixta de Transporte se realizará la modifi cación parcial o total de la presente norma. 13. Promover e impulsar el desarrollo económico e institucional de las personas jurídicas autorizadas que prestan el servicio especial en el distrito. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 07º.- Para prestar el servicio especial, en el distrito se requiere haber obtenido el Permiso de Operación, en la que indique la relación de los paraderos con su respectiva ubicación y la relación de la fl ota vehicular autorizada; además todos los conductores autorizados deberán contar con su respectiva Credencial de los Conductor y los vehículos autorizados con su respectivo Certifi cado de Operaciones y/o Calcomanía Ofi cial de Autorización Vehicular. Artículo 08º.- El Permiso de Operación se otorgará a personas jurídicas cediéndole paraderos autorizados, para el cual se utilizará el criterio de prioridad en el tiempo, en el derecho y además cumplir con las siguientes condiciones que serán de estricto cumplimiento por parte de la persona jurídica solicitante para que pueda acceder a una autorización: 1. Condiciones Específi cas y básicas: a. Estar debidamente constituida e inscrito en la SUNARP, con vigencia de poder actualizado de su representante legal, asimismo deberá estipular que el objeto de la persona jurídica es la prestación del servicio especial. b. Que como mínimo el 60% de sus propietarios o conductores sean accionista o asociados de la persona jurídica. c. Que cuente con una fl ota vehicular real como mínimo con 20 vehículos menores y en óptimas condiciones técnicas para prestar el Servicio Especial y además cada vehiculo cuente con su respectivo seguro contra accidente de transito vigente. d. Que el 60% de los conductores sean mayores de 24 años. e. Contar con una oficina desde donde se puede administrar, dirigir, controlar y fi scalizar el servicio especial. f. Tener la capacidad orgánica, funcional, administrativa y operativa para articular el servicio con efi ciencia. g. Tener la capacidad de generar recursos económicos para la administración, uniforme de los conductores, brindar apoyo económico a sus integrantes que pueden atravesar por situaciones criticas y cumplir oportunamente con las contribuciones a la municipalidad. h. Contar con un Reglamento Interno en el que estipule la estructura orgánica, funcional, administrativa y operativa para la prestación del servicio especial. 2. Condiciones Adicionales en caso de interés de zona de Estacionamiento Cuando existan varios postores interesados en los mismos paraderos, el área correspondiente de la municipalidad, tendrá que tener en cuenta lo siguiente: a. Antigüedad debidamente acreditada tres años de antigüedad en la prestación del servicio especial en el distrito. b. Mejor cumplimiento y optimización de requisitos y condiciones señaladas en la presente Ordenanza. c. De óptimas condiciones de conservación de los vehículos menores que forman parte de su fl ota. Artículo 09º.- Las personas jurídicas para prestar el servicio especial deberán realizar el trámite de registro y permiso de operación cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada, indicando la razón social, Registro Único del Contribuyente (RUC), domicilio fi scal, teléfono y nombre del representante legal con poder vigente. 2. Copia del testimonio de constitución de la persona jurídica y reglamento interno. 3. Copia de la fi cha literal registral o partida electrónica actualizada de la persona jurídica inscrita en los registros públicos con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario de presentada la solicitud. 4. Relación de los Integrantes Del Directorio y la Gerencia de la empresa o el Consejo Directivo de la asociación vigente que contengan la anotación de nombres y apellidos, cargos y número del Documento Nacional de Identidad y domicilio actual. 5. Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC). 6. Copia del Reglamento Interno de la persona jurídica para la prestación del Servicio Especial. 7. Padrón de la Flota Vehicular que contengan la placa de rodaje, el número de motor, el numero de serie, marca y año de fabricación del vehículo y además los nombres, apellidos, número del documento nacional de identidad, y la dirección del domicilio actual de los propietarios de cada vehículo. 8. Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad del propietario y la tarjeta de propiedad de cada vehículo. 9.De cada Vehículo una Copia fedateada del certifi cado de la póliza de Seguro Obligatorio de Tránsito (SOAT) vigente o Certifi cado de Accidente Transito (CAT) vigente emitido por una AFOCAT que cuente con la autorización correspondiente. 10. Padrón de Conductores titulares y auxiliares mayores de 18 años, que contenga número de licencia de