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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421381 4. Calcomanía Ofi cial de Autorización Vehicular y/o Certifi cado de Operaciones (Sticker).- Es un distintivo y documento municipal plastifi cado, codifi cado e impreso con la inscripción de “Certifi cado de Operaciones de Vehículo Autorizado” la misma que será otorgado y colocado por la Municipalidad y será adherido en el cobertor en la parte interna inferior del parabrisas del vehículo menor, luego de haber aprobado la respectiva Constatación de Característica para la prestación del servicio especial. 5. Calidad del Servicio.- Conjunto de cualidades mínimas en la prestación del servicio especial, que consiste en la existencia de condiciones de seguridad, higiene, comodidad y responsabilidad. 6. Carné de Educación y Seguridad Vial.- Carné que acredita que el Conductor Autorizado ha cursado satisfactoriamente el curso de Educación y Seguridad Vial, la misma que será emitido por la institución que dicto el curso con el visado correspondiente de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte de la Municipalidad de Los Olivos. 7. Cobertor.- Máscara delantera que tiene una estructura metálica, tapiz y con parabrisas para la protección del Conductor. 8. Comisión Técnica Mixta de Transporte.- Es la Comisión Integrada por los regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, representantes o delegados de la federación distrital de transporte especiales de Los Olivos y representantes de la Policía Nacional del Perú. 9. Conductor.- Persona natural, autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio especial, con licencia de conducir y credencial de conductor. Pudiendo ser - Propietario Conductor: Persona natural incorporada a una persona jurídica autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio de transporte público, que conduce una unidad de su propiedad. - Conductor: Persona natural, autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio de transporte público, que conduce unidades autorizadas de propiedad de otra persona. 10. Constatación de Características Vehicular.- Es la Constatación de las condiciones básicas de las características originales del vehiculo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad y de la verifi cación de la parte interna y externa del vehiculo, las misma que deberán estar en perfectas condiciones para que puedan prestar el servicio con calidad y seguridad; las mismas que serán realizados por el personal técnico del área de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte de la Municipalidad de Los Olivos. 11. Credencial del Conductor.- Documento expedido por la Persona Jurídica y visado por la Municipalidad, que autoriza al conductor a prestar el servicio especial. 12. Depósito Ofi cial Municipal.- Local Municipal del distrito, designado para el internamiento de los vehículos, cuyos conductores y/o propietarios, cometan infracciones a las disposiciones que regulan el servicio especial, que conlleven como sanción accesoria el internamiento del vehiculo hasta que cancele la multa correspondiente. 13. Flota Vehicular Habilitada.- Es el conjunto de vehículos autorizados a la persona jurídica para prestar el servicio especial, luego de cumplir los requisitos señalados en la presente ordenanza. 14. Inspector Municipal de transporte.- Persona debidamente capacitada y designada por la Municipalidad para supervisar, fi scalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el transporte y tránsito en la jurisdicción del Distrito. Tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza e impondrá las papeletas de infracciones y multas que cometan los conductores de los vehículos menores; así como dispondrá el internamiento del vehiculo en el deposito ofi cial de la municipalidad, de acuerdo a la presente norma. 15. Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores con la categoría correspondiente. 16. Municipalidad.- Municipalidad Distrital de Los Olivos, competente para regular, gestionar y fi scalizar el servicio especial conforme a la normatividad vigente. 17. Notifi cación de Infracción.- Documento de sanción por haber cometido, el conductor y/o propietario y/o persona jurídica autorizada o no, una o más infracciones previstas en la presente Ordenanza, que tiene como resultado la aplicación de la multa y/o internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal, suspensión y/o cancelación de la Credencial del Conductor y Permiso de Operación. 18. Número de Padrón.- La persona Jurídica designara un numero especifi co a cada vehiculo que forma parte de su fl ota vehicular la misma que cada vehiculo deberán llevar pintado en fondo amarillo de fi gura circular y los números de color negro en tres partes del vehiculo, uno en la parte posterior del techo y otros dos en la parte exterior inferior de la cabina del conductor (uno en cada lado). 19. Ordenanza.- Cuando se refi era a la presente norma. 20. Organización de Transportistas.- La Organización de Transportistas es la asociación de personas jurídicas autorizadas por la Municipalidad para prestar el Servicio Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores y esta asociación podría tener la denominación de federación, comité, frente único, coordinadora u otro tipo de asociación que se constituya de acuerdo a las disposiciones legales vigentes 21. Régimen de Gestión Común.- Convenio sobre transporte entre dos Municipalidades Distritales con zonas urbanas contiguas. 22. Paradero Autorizado: Es el área demarcada en la vía pública, técnicamente califi cada, debidamente señalizada y autorizada por la Municipalidad para el estacionamiento de vehículos menores en forma temporal y ordenada, a la espera de pasajeros. 23. Pasajero o Usuario.- Persona natural que solicita el servicio especial hacia un lugar determinado, abonando el pago del precio convenido con el conductor. 24. Permiso de Operación.- Autorización otorgada por la Municipalidad, que faculta a una persona jurídica a prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos Menores; documento que incluye además la autorización de paraderos, fl ota vehicular, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 25. Persona Jurídica.- Es la Empresa o Asociación que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar servicio especial. 26. Policía Nacional.- Efectivo de la Policía Nacional que brindará el apoyo para el cumplimiento de la presente ordenanza. 27. Póliza de seguro.- Requisito indispensable con el que deben contar todas y cada una de las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte público en vehículos menores, que cubran los riesgos y coberturas según lo establecido en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. 28. Precio del Servicio.- El que se fi ja libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. 29. Registro de Autorización.- Registro Municipal especial en donde se registran a todas las personas Jurídicas Autorizadas prestar el servicio especial y cada una de ellas deberán tener un número de registro específi co. 30. Servicio Especial.- Es el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores, realizados por una persona jurídica la misma que deberá ser autorizada por la Municipalidad. 31. Sustitución de Vehículos Menores.- Procedimiento Administrativo mediante el cual la persona jurídica que cuenta con el Permiso de Operación para prestar el servicio especial solicita a la Municipalidad Distrital que le otorgó el referido permiso, el retiro y reemplazo de uno o más de los vehículos menores ya inscritos en su fl ota, los que deberán ser vehículos nuevos en mejores condiciones técnicas que los sustituidos. 32. Transportista Autorizado.- Persona Jurídica autorizada para prestar Servicio Especial en el distrito, mediante un Permiso de Operación. 33. Vehículo Menor (Mototaxi).- Vehículo motorizado de tres ruedas, utilizado para el servicio de Transporte de personas y/o carga, provisto de una cabina para uso de pasajeros en la parte posterior y de montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor especialmente acondicionado para el Transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario, considerándose la carga, bultos no mayor de 70 kilos y cuyo volumen no exceda a las dimensiones del vehículo.