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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421385 Artículo 32º.- El Registro de vehículos menores autorizados consignará entre otros, la persona jurídica a la cual pertenece, los datos principales de la tarjeta de propiedad vehicular, número de la unidad en la fl ota, código de sticker, así como registrará las modifi caciones, retiro o baja de los vehículos menores, manteniéndose vigente el inventario del parque automotor. Artículo 33º.- El Registro de conductores autorizados consignará entre otros datos, la persona jurídica a la cual está afi liado, sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, serie de la credencial otorgada y sus modifi caciones, así como las sanciones administrativas que se le impusieron. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS Y DE ORGANIZACION CAPÍTULO I DE LOS PARADEROS Y VEHÍCULOS Artículo 34º.- De los Paraderos: La persona jurídica será autorizado en los Paraderos que establezca la Municipalidad, de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Plan Vial, será utilizado como parámetro técnico, la capacidad de las vías para vehículos menores y medidas correspondientes tendientes a preservar el medio ambiente. 2. Necesidad del servicio. 3. Zonifi cación del Distrito. 4. Demanda de desplazamiento de usuarios. 5. Oferta del servicio. 6. Seguridad de pasajeros y transeúntes. Artículo 35º.- De las Distancias entre Paraderos: Las distancias mínimas entre los paraderos serán reguladas de la siguiente manera: 1. Distancia entre los Paraderos de una misma persona jurídica autorizada a) Distancia no menor a 100 metros lineales en los Mercados y Locales Públicos. b) Distancias no menor a 200 metros lineales, si se trata de vías diferentes. salvo que los paraderos han sido autorizados con anterioridad a la presente ordenanza, en las cuales se respetara las distancias existentes. 2. Distancia entre los Paraderos de dos o más Persona jurídica autorizadas a) En un mismo Paradero no serán autorizados dos o más personas jurídicas, salvo acuerdo de las partes, la misma que constará en una Acta, previa consulta y evaluación del área competente. b) La distancia mínima será de 300 mts. lineales entre paraderos, salvo que los paraderos han sido autorizados con anterioridad a la presente ordenanza, en las cuales se respetara las distancias existentes. Artículo 36º.- De la Señalización de los Paraderos: La señalización de los paraderos autorizados: 1. La señalización de los paraderos autorizados para el servicio especial será realizada, siguiendo las recomendaciones contenidas en los estudios técnicos aprobados por la Municipalidad. 2. Los paraderos serán señalizados horizontalmente (marcas en la calzada) de color blanco y con la inscripción de “Paradero Autorizado”, así como llevarán paneles, discos y otros, de acuerdo al manual de dispositivos del control de tránsito automotor para calles y carreteras (I- 20) en el cual constará la razón social del transportador autorizado, el número de su permiso de operación y la inscripción de “Paradero Autorizado” 3. La señalización de los paraderos lo realizara la municipalidad. Artículo 37º.- Se podrá autorizar excepcionalmente paraderos en zonas rígidas, con espacio máximo hasta para tres (03) vehículos menores, de 10 mts. de largo por 1.50 mts. de ancho y cuando la vía cuente con una sección de vía adecuada para garantizar la fl uidez del tránsito vehicular, previo informe técnico de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, y si el caso lo requiere, el informe de la Ofi cina de Defensa Civil. Artículo 38º.- Los paraderos de los vehículos menores están destinado al uso de unidades vehiculares autorizadas a la persona jurídica que obtuvo el Permiso de Operación, debiendo estacionarse, de ser el caso, dentro de la zona demarcada y de forma ordenada, respetando las áreas destinadas para la circulación de los vehículos y peatones, de tal forma que no interrumpa y genere congestión vehicular y peatonal. CAPÍTULO II DEL SERVICIO Artículo 39º.- De la Persona Jurídica: Son obligaciones de la persona jurídica autorizada, las siguientes: 1. Cumplir con todas las normas establecidas en los artículos de la presente norma. 2. Prestar el servicio de transporte especial de pasajeros utilizando sólo la cantidad de unidades señaladas en el Permiso de Operación y que cuenten con su Certificado de Operaciones y/o Calcomanía Oficial de Autorización Vehicular , no adicionando calcomanías no autorizadas en el interior o exterior del vehiculo menor. 3. Prestar el servicio de transporte especial de pasajeros con conductores que cuenten y porten la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, credencial de conductor y que cuente con el carnet de educación y seguridad vial. 4. Mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) o el Certifi cado de Accidente de Transito (CAT) emitido por una AFOCAT autorizada. 5. Utilizar solamente los Paraderos autorizados. 6. Efectuar el control estricto de los paraderos asignados. 7. Mantener actualizado en los registros de la Municipalidad toda la documentación concerniente a su institución, así como sus obligaciones. 8. El representante legal de la persona jurídica deberá comunicar el domicilio legal al cual se le remitirá las comunicaciones y notifi caciones pertinentes. 9. En caso de accidentes, auxiliará en forma inmediata a través del seguro obligatorio caso contrario asumirá los gastos de atención del herido, sin que ello signifi que reconocer responsabilidad en el evento. 10. Cumplir anualmente con la Constatación de Característica Vehicular 11. Suministrar a la Municipalidad Distrital, la información actualizada del servicio especial de transporte que prestan. 12. Uniformar la fl ota vehicular, un solo diseño de color(s), las mismas que deberán llevar cada uno de los vehículos, debidamente numerado y con la identifi cación de la persona jurídica. 13. La distribución ordenada de los vehículos en los paraderos autorizados. 14. La difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza entre sus afi liados. 15. La Empresa contará con su reglamento interno de funcionamiento y deberá remitir copia a la Municipalidad. 16. Mantener en buen estado la presentación, funcionamiento y seguridad de sus vehículos menores. 17. Participar en los programas de capacitación de conductores que disponga la Municipalidad. 18. La persona jurídica deberá controlar que no se efectúe actos que alteren la prestación del servicio especial, el orden público y las buenas costumbres en los paraderos autorizados. 19. Controlar que sus conductores no presten el servicio bajo los efectos del alcohol drogas u otras sustancias tóxicas 20. Uniformizar a los conductores autorizados. 21. Controlar que sus vehículos menores lleven en la parte interna y de forma visible para el pasajero el número de certifi cado de operación, número de placa de rodaje y número de padrón del vehiculo. 22. Realizar cursos de capacitación en relaciones