TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416328 General de Control de Servicios de Seguridad de Control de Armas, Munición y Explosivos - DICSCAMEC, de corresponder. h) No tener declaraciones anticipadas pendientes de regularización fuera del plazo. 4. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera -SIGAD verifi ca el cumplimiento de los requisitos específi cos señalados en el numeral precedente. El cumplimiento de los incisos e, f y g es verifi cado por el funcionario aduanero encargado durante el reconocimiento físico. 5. Si en la diligencia del reconocimiento físico, el funcionario aduanero encargado constata que el local con autorización especial en zona primaria no reúne los requisitos señalados en los incisos e al g, sin suspender el despacho, formula el Acta de Constatación – Zona primaria con autorización especial en el formato que fi gura en el Anexo Nº 3, debiendo consignar en el rubro observaciones los fundamentos que la motivan. Dicha acta debe ser suscrita por el funcionario aduanero encargado y el dueño o consignatario. 6. Al registrar la diligencia del levante, el funcionario aduanero encargado ingresa el código 44 (local no apto para la realización del reconocimiento físico) y consigna los fundamentos del “Acta de Constatación” – Anexo Nº 3 El código 44 imposibilita automáticamente que se numere una nueva declaración trasladada al local con autorización especial. Mediante expediente que subsane la observación se habilita automáticamente. Si en el plazo de un (1) año se registra una nueva incidencia en el mismo local, el dueño o consignatario no se le debe otorgar la autorización especial en zona primaria. Esta restricción tiene vigencia un (1) año contado a partir del registro de la segunda incidencia. 7. La SUNAT, a través del SIGAD, no debe permitir el despacho anticipado de mercancías de aquellos dueños o consignatarios que tengan despachos similares anteriores pendientes de regularización cuyo plazo se encuentra vencido. De la numeración de la DUA 8. En la casilla de la declaración referida a “Destinación“ se ingresa el código 10 correspondiente al régimen de Importación para el Consumo, seguido de los códigos referidos a la modalidad y tipo de despacho: 1-0 SADA; 04 = descarga en zona primaria con autorización especial. En tanto se implemente el código 04 se continuará ingresando el código 01 para identifi car los despachos desarrollados en el presente literal. 9. En la transmisión de la información del domicilio principal o establecimiento anexo, el despachador de aduana debe consignar en la casilla 7.38 del rubro Observaciones del formato A de la declaración, el código del local con autorización especial de zona primaria donde va a ser trasladada la mercancía y la dirección en forma detallada. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Si es un establecimiento anexo (E.A.) del benefi ciario: E.A.:XXXX y la dirección del establecimiento (donde XXXX es el código del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto en el rubro “Consulta RUC SUNAT”). b) Si es el domicilio principal del benefi ciario: E.A.:0000 y la dirección del domicilio. El código de ubigeo correspondiente. 10. Los datos relativos al número del Registro Único del Contribuyente (RUC), nombre o denominación social, código y dirección del local con autorización especial de zona primaria, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; caso contrario el SIGAD debe rechazar la numeración de la declaración. De la descarga de la mercancía al local con autorización especial de zona primaria 11. Las mercancías pueden ser descargadas al local con autorización especial de zona primaria, solamente si éste se encuentra ubicado en las provincias de Lima o Callao y se coloquen las medidas de seguridad que correspondan. Sólo en el caso de mercancía peligrosa que requiera condiciones especiales de almacenamiento, se permite el traslado fuera de la provincia de Lima sin exceder los límites de la circunscripción territorial del departamento de Lima. 12. Las mercancías arribadas a otros puertos distintos al puerto del Callao, ubicados dentro de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, pueden ser descargadas al local con autorización especial de zona primaria, solamente si éste se encuentra ubicado dentro de la provincia donde se ubica el puerto. 13. El despachador de aduana presenta la declaración al funcionario aduanero autorizado, quien ingresa el número de la declaración al SIGAD a fi n de verifi car que ésta cuente con canal asignado. De estar conforme, el SIGAD muestra el mensaje: “Salida Autorizada” y el funcionario aduanero encargado autoriza la salida de la mercancía del recinto portuario - aeroportuario o similares. Para el traslado de las mercancías transportadas en contenedores, el funcionario aduanero encargado coloca el precinto de seguridad aduanero. Sólo se precintan los contenedores sujetos a canal de control naranja o rojo. 14. Si se presenta discrepancia en el SIGAD con respecto a un dígito del número del contenedor, el funcionario aduanero comunica informe al Área de Manifi estos o Área de Importación según corresponda; permitiendo la salida del contenedor del terminal portuario o terminal de carga aéreo. De verifi carse situaciones distintas a las señaladas se autoriza la salida del contenedor a un depósito temporal designado por el dueño o consignatario. 15. El funcionario aduanero encargado registra en el SIGAD y en la casilla 11 del formato A de la declaración la siguiente información: fecha y hora de retiro de la mercancía, número del contenedor, número de precinto de seguridad aduanero, y el peso de la mercancía registrado en la balanza. 16. Para el traslado de vehículos usados, maquinarias de gran peso y volumen y mercancía a granel, el funcionario aduanero autorizado verifi ca el peso registrado en la balanza, y anota tales datos en la casilla 11 del formato “A” de la declaración. En el caso de vehículos usados, además se registra el número de chasis y/o número de motor. 17. El DUIM es transmitido por el despachador de aduanas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del término de la descarga debiendo utilizar la estructura aprobada en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09. 18. El importador es responsable de la mercancía que ingrese a su local con autorización especial de zona primaria y no puede disponer de ella en tanto no se otorgue el levante. Revisión documentaria 19. El importador presenta ante la intendencia de aduana de despacho en el día o dentro del primer día hábil siguiente del retiro de la mercancía, la declaración seleccionada a canal naranja o rojo, para su revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente. 20. A fi n que la autoridad aduanera pueda otorgar el levante debe acreditarse el control de salida efectuado por el ofi cial de aduana en la casilla 11 del formato “A” de la declaración, adicionalmente se presenta el ticket o volante de autorización de salida que indica el peso, número de bultos, número de manifi esto de carga y número del documento de transporte. Del reconocimiento físico (canal rojo) 21. El reconocimiento físico se efectúa en el local con autorización especial de zona primaria, bajo costo del importador. 22. Los operadores que violen las medidas de seguridad colocadas o verifi cadas por la SUNAT o permitan