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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416327 documento de transporte, la declaración andina del valor, en los casos que sea exigible el formato “B” de la declaración y las autorizaciones de mercancías restringidas cuando se requiere el reconocimiento físico conjunto con otra entidad del Estado. 50. Para el reconocimiento físico el despachador de aduana debe adjuntar copias autenticadas de los documentos del despacho para su entrega al funcionario aduanero encargado. 51. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero encargado procede de acuerdo a lo señalado en los numerales del 33 al 38 precedentes, y de ser el caso, diligencia la declaración e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento físico, así como la fecha de la diligencia. 52. El funcionario aduanero encargado ingresa al SIGAD los siguientes códigos, según corresponda: 01 Reconocimiento físico efectuado con registro de diligencia. 02 Reconocimiento físico efectuado con notifi cación. 03 Reconocimiento físico inconcluso. 04 El despachador no se presentó a reconocimiento físico. 05 Declaración notifi cada sin realizar el reconocimiento físico. 53. En caso se produzcan las situaciones señaladas en los códigos 04 ó 05 del numeral anterior, el despachador de aduana debe efectuar la presentación por ventanilla, para solicitar la programación de la declaración en el siguiente turno. 54. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero encargado entrega los formatos de la declaración diligenciada al despachador de aduana, conforme a la distribución establecida en el Anexo Nº 1, y entrega el sobre contenedor al funcionario aduanero designado, para su remisión al archivo cuando corresponda. B. DESPACHO CON AUTORIZACION ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA 1. Excepcionalmente, el intendente o el funcionario aduanero a quien éste delegue, autoriza la solicitud cuando se trate de carga peligrosa, fl uidos, granel u otras que así lo ameriten. 2. El importador debe presentar la solicitud de “Autorización Especial de Zona Primaria” en dos ejemplares de acuerdo al anexo 2 para lo cual debe sustentar la necesidad de acogimiento. 3. El dueño o consignatario cuya mercancía se traslada a la zona primaria con autorización especial debe cumplir con los siguientes requisitos: Requisitos Generales: a. Tener activa la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC. b. No tener la condición de domicilio fi scal no habido o no hallado en el RUC. c. No tener resolución fi rme de pérdida de fraccionamiento tributario general o especial correspondiente a la deuda tributaria aduanera en los doce (12) meses anteriores a la transmisión de la declaración. Registrar como mínimo diez (10) declaraciones en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, y/o depósito aduanero dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la transmisión de la declaración que se acoja al anticipado. d. No haber sido sancionado con multa fi rme por haber incurrido en las infracciones previstas en el numeral 11 del inciso e) o en los numerales1 y 2 del inciso i) del artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo 129-2004-EF y en los numerales 2 y 3 del inciso a) o numeral 9 del inciso c) del artículo 192 º de la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1053 en los doce (12) meses anteriores a la fecha de transmisión de la declaración, según corresponda. e. No haber sido sancionado con multa fi rme por un monto acumulado que supere las tres (3) UIT en los doce (12) meses anteriores a la fecha de transmisión de la declaración, por la comisión de infracciones en los regímenes de importación para el consumo, Admisión temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, depósito aduanero y/o en el procedimiento simplifi cado de restitución arancelaria; en estos casos dicho monto acumulado no considera la rebaja del régimen de incentivos para el pago de multas. Para la aplicación de lo previsto en el presente rubro, se considera como «multa fi rme» a la sanción de multa impuesta como consecuencia de la comisión de infracciones tributarias o administrativas tipifi cadas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo Nº 129-2004-EF o en la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1053, según corresponda, cuando: - El plazo para impugnarla ha vencido y no se ha interpuesto el recurso respectivo; - Habiendo sido impugnada, se ha presentado el desistimiento y éste ha sido aceptado, o; - Se ha notifi cado una resolución que pone fi n a la vía administrativa, que confi rma la resolución impugnada. - Entiéndase por “impugnación” a la interposición de recursos de reclamación, reconsideración o apelación, según corresponda. Requisitos Específi cos: a) Contar con un almacén declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado en la provincia de la intendencia de aduana y/o agencia aduanera de despacho. b) Los dueños o consignatarios que realicen despachos de mercancías que ingresan al puerto del Callao y al aeropuerto internacional Jorge Chávez, deben contar con un almacén declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado en las provincias de Lima o Callao. c) Los dueños o consignatarios que realicen despachos de mercancías que ingresan a otros puertos distintos al puerto del Callao, ubicados dentro de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, deben contar con un almacén declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado dentro de la provincia donde se ubica el puerto. d) El valor FOB de las mercancías amparadas en cada declaración deberá ser mayor a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). e) El almacén del dueño o consignatario debe tener las dimensiones necesarias para el almacenamiento de las mercancías, la infraestructura adecuada para el ingreso y salida de las mercancías, así como para permitir el reconocimiento físico de manera ágil, efi ciente, sin contratiempo y con la debida seguridad. El almacén del dueño o consignatario debe contar con: - Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga. - Balanza en función al tipo de mercancía a recibir. - Equipo de cómputo con acceso a Internet. f) La zona de reconocimiento físico del almacén del dueño o consignatario debe cumplir con los requisitos siguientes: - Estar debidamente demarcada, señalizada, con piso pavimentado o asfaltado. - Su extensión debe guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho, a fi n que permita al funcionario aduanero encargado realizar adecuadamente el reconocimiento físico de las mercancías. g) Contar con licencia de funcionamiento vigente para el almacenamiento de explosivos, emitido por la Dirección