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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2010 (21/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419256 Teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección General de Sudamérica Nº SUD0113/2010 de 07 de mayo de 2010; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0244/2010 de 11 de mayo de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del doctor Juan Francisco Vergara Gotelli, Presidente del Tribunal Constitucional, como Representante Especial del Jefe de Estado, doctor Alan García Pérez, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 25 de mayo de 2010, a fi n que participe en el acto central conmemorativo del Bicentenario de la Revolución de Mayo. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 – Conducción de Líneas de Política Institucional, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al detalle siguiente: Nombre y Apellidos Pasaje aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Juan Francisco Vergara Gotelli 996.00 200.00 1+1 400.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante su participación en el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 496850-16 Nombran al Embajador del Perú en la República de Sudáfrica como Embajador Concurrente en la República de Mozambique RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 202-2010-RE Lima, 20 de mayo de 2010 VISTAS: La Resolución Suprema N° 043-2009-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Sudáfrica, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Daúl Jesús Matute Mejía; y, La Resolución Ministerial N° 0163-2009-RE, que fi jó el 15 de marzo de 2009, como la fecha en que asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Sudáfrica; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, con el Memorándum (PRO) Nº PRO0204/2010, de 04 de mayo de 2010, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, informa que el Gobierno de la República de Mozambique, ha otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Daúl Jesús Matute Mejía, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante dicho país, con residencia en la ciudad de Pretoria, República de Sudáfrica; De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Sudáfrica, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Daúl Jesús Matute Mejía, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en la República de Mozambique, con residencia en la ciudad de Pretoria, República de Sudáfrica. Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 496850-17 Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul de Colombia en Iquitos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 203-2010-RE Lima, 20 de mayo de 2010 Vista la Resolución Suprema Nº 031-2008-RE, de fecha 31 de enero de 2008, que reconoce a la doctora Carmen Lorena Portillo Viana, como Cónsul de Colombia en Iquitos, con circunscripción en los departamentos de Loreto, Amazonas, San Martín, Ucayali y Madre de Dios; Vista la Nota E.086, de fecha 27 de abril de 2010, de la Embajada de Colombia, mediante la cual se informa el término de funciones de la señora Carmen Lorena Portillo Viana, como Cónsul de Colombia en Iquitos; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado;