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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419258 Que, por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica a partir de su entrada en vigencia, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, incluyéndose en dicha disposición a los procedimientos que se encontraban en trámite; Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03 y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 150-2010- MTC/03, atribuye las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz (banda UHF) para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión que utiliza la tecnología digital; asimismo, la banda VHF mantiene la atribución para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión, entendiéndose que la tecnología a ser utilizada es analógica; Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 29, 32 y 34 del Reglamento, se han identifi cado procedimientos en trámite en la banda VHF, en los que los administrados han cumplido con efectuar la publicación del extracto de su solicitud en el Diario Ofi cial El Peruano y un diario de mayor circulación de la localidad materia del pedido, con lo cual se da por admitida a trámite la solicitud; Que, atendiendo al rol promotor del Estado de los servicios de radiodifusión resulta necesario modifi car la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro, permitiendo la continuación del procedimiento de aquellas solicitudes para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en la Banda VHF, que se encuentren comprendidas en el supuesto antes descrito; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación Modifi car la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, conforme al texto siguiente: “Primera.- Otorgamiento de autorizaciones de televisión analógica El Ministerio no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley. Se incluye en esta disposición a los procedimientos que se encuentren en trámite, con excepción de aquellos referidos a la Banda VHF, en los que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 496850-8 Imponen servidumbre forzosa en la modalidad de ocupación de predio privado a favor de la empresa Global Crossing Perú S.A. para la prestación de servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2010-MTC/03 Lima, 10 de mayo de 2010 VISTA, la solicitud con registro P/D Nº 031336 sobre imposición de servidumbre forzosa presentada por la empresa IMPSAT PERÚ S.A. (ahora GLOBAL CROSSING PERÚ S.A.) en la modalidad de ocupación de predio privado, para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-99- MTC/15.03 del 10 de mayo de 1999 se otorgó a la empresa IMPSAT PERÚ S.A., concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 17 de junio de 1999; Que, mediante documento con registro P/D Nº 075179, de fecha 12 de junio de 2009, la empresa IMPSAT PERU S.A. comunicó el cambio de su denominación social, pasando a denominarse GLOBAL CROSSING PERÚ S.A.; Que, el segundo párrafo de la cláusula novena del contrato de concesión suscrito por la empresa GLOBAL CROSSING PERÚ S.A. (antes IMPSAT PERÚ S.A.) estipula que: “A solicitud debidamente fundamentada de LA EMPRESA CONCESIONARIA y por causa de necesidad y utilidad pública o interés social, EL MINISTERIO efectuará, ante las autoridades competentes, las gestiones que sean necesarias a fi n que se impongan servidumbres forzosas o se realicen expropiaciones a favor del Estado o de LA EMPRESA CONCESIONARIA, sobre los predios o inmuebles de propiedad o uso privado que sean necesarios para que ésta pueda cumplir adecuadamente con las obligaciones que asume mediante el presente Contrato. La imposición de servidumbres, así como las expropiaciones, a que se refi ere la presente cláusula se ejecutarán de acuerdo a las normas sobre la materia”; Que, el artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que la prestación de los servicios portadores o de los teleservicios, cuando éstos sean de carácter público, lleva implícita la facultad de ocupar o utilizar los bienes de dominio público. Asimismo, por causa de necesidad y utilidad pública o de interés social, el Estado, para sí o para el concesionario que los solicite, puede imponer servidumbres forzosas o realizar expropiaciones para llevar a efecto la instalación de los servicios, de acuerdo a las leyes de la materia; Que, el Reglamento de Servidumbres Forzosas para la prestación de Servicios Portadores y Teleservicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-MTC, publicado el 22 de enero de 2006 (Reglamento de Servidumbres Forzosas), estableció el régimen general, procedimiento, requisitos, plazos y demás disposiciones para la imposición de servidumbres forzosas a favor de los concesionarios de servicios portadores y/o teleservicios públicos sobre predios o inmuebles de propiedad privada, incluyendo los bienes privados de propiedad del Estado; Que, mediante documento de la vista, la empresa GLOBAL CROSSING PERÚ S.A., solicita la imposición de una servidumbre forzosa para la prestación de los servicios portadores larga distancia nacional e internacional, en la modalidad de ocupación de predio sobre un área de 210.28 m2 que forma parte del predio de propiedad del Ministerio de Agricultura ubicado en la pampa Melchorita, altura del kilometro 167.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, en el departamento de Lima, inscrito en el registro de propiedad inmueble de la Ofi cina Registral de Cañete, en la Partida Electrónica Nº 21002758; Que, mediante documento con registro P/D Nº 037405, la empresa solicitante hace de conocimiento la justifi cación técnica-económica de la servidumbre forzosa a imponer,