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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2010 (21/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419261 la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 495885-1 Adecúan concesión de la empresa Netline Perú S.A. otorgada mediante R.M. Nº 833-2006-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2010-MTC/03 Lima, 17 de mayo de 2010 VISTA, la solicitud presentada por la empresa NETLINE PERÚ S.A. con escrito de registro P/D Nº 044173 del 26 de marzo de 2010 para que se adecúe su concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Respecto a la resolución parcial de pleno derecho del contrato de concesión Que, mediante Resolución Ministerial Nº 833-2006- MTC/03 de fecha 15 de noviembre de 2006, se otorgó a la empresa NETLINE PERÚ S.A., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 15 de febrero de 2007; Que, mediante Memorando Nº 556-2009-MTC/29 de fecha 10 de febrero de 2009, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones el Informe Nº 103-2009-MTC/29.02, concluyendo que la empresa concesionaria NETLINE PERÚ S.A. inició operaciones para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado el 02 de enero de 2008; sin embargo no cumplió con la obligación de iniciar operaciones del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado dentro del plazo correspondiente; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 833- 2006-MTC/03, establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 15 de febrero de 2007; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión; Que, asimismo, el numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el artículo 135º del mismo cuerpo legal, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión y quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro; Que, el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en su numeral 1 establece que el contrato de concesión se resuelve entre otros, por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de concesión comprende varios la resolución opera sólo respecto al servicio o modalidad cuyo plazo para iniciar la prestación se hubiera incumplido; Que, teniendo en cuenta que el plazo máximo para iniciar operaciones venció el 15 de febrero de 2008, al día siguiente (16 de febrero de 2008) se ha producido la resolución parcial de pleno derecho del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03, en lo que respecta al servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado; Que, mediante Informe Nº 577-2010-MTC/27 del 03 de mayo de 2010, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que al haber incumplido la empresa concesionaria NETLINE PERÚ S.A. con la obligación de iniciar la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado dentro del plazo establecido, ha incurrido en causal de resolución parcial de pleno derecho del contrato de concesión en lo referido a la prestación del mencionado servicio; en consecuencia, debe dejarse sin efecto la Resolución Ministerial Nº 833-2006- MTC/03 en el extremo referido a la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado; Respecto a la adecuación de concesión al régimen de concesión única Que, por otro lado, mediante documento con registro P/D. Nº 044173 del 26 de marzo de 2010, la empresa concesionaria NETLINE PERÚ S.A., solicita la adecuación de su concesión al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán adecuarse al régimen de concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el numeral 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones