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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2010 (21/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419263 Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo artículo 9º se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad; Que, de conformidad con el literal i) del artículo 10º del referido Reglamento de Organización y Funciones, es función del Director Ejecutivo de COFOPRI, designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 005-2010- VIVIENDA publicada el 28 de abril de 2010, se encargó la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, al señor David Alfonso Ramos López, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 104-2010- COFOPRI/DE publicada el 14 de mayo de 2010, se encargó al señor Alberto Rafael Sanabria, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, resulta necesario dejar sin efecto la encargatura a que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General (e) y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al señor Pedro Ismael Salcedo Chambergo, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con reserva de su plaza de origen, y en tanto se designe a su titular. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, la encargatura dispuesta en el artículo primero de la Resolución Directoral Nº 104-2010-COFOPRI/DE publicada el 14 de mayo de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ Director Ejecutivo (e) del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal 496767-1 Declaran nulidad de oficios de solicitud de inscripción de titularidad y de títulos de propiedad rural de terrenos ubicados en la provincia de Cañete, departamento de Lima, así como de la Res. N° 678-2010-COFOPRI/OZLC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 111-2010-COFOPRI/DE Lima, 20 de mayo de 2010 VISTO: El Expediente recompuesto según Resolución Nº 722- 2010-COFOPRI/OZLC del 18 de mayo de 2010, signado con Solicitud Nº 2009032375 del 08 de abril de 2009; el Informe Nº 180-2010-COFOPRI/DFINT del 23 de abril de 2010, emitido por el Director de Formalización Integral; el Informe Nº 319-2010-COFOPRI/OZLC del 18 de mayo de 2010, emitido por la Jefa (e) de la Ofi cina Zonal Lima- Callao y el Informe Nº 204-2010-COFOPRI/OAJ del 19 de mayo de 2010, emitido por el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, todos ellos referidos al Procedimiento de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre del 2004, seguido por Ana María Salazar Olivares y Jorge Enrique Abanto Medina, respecto del terreno de 15 hectáreas signado como Unidad Catastral Nº 090917, ubicado en el Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21115546 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima, en adelante “El Predio”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28923; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo artículo 9 se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, el cual tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia, de conformidad con el literal f) del artículo 10 del referido Reglamento; Que, según Resolución Suprema Nº 005-2010- VIVIENDA, se encargó la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, al Arquitecto David Alfonso Ramos López, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1089 – Ley que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, se declara de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional, creándose un Régimen Temporal Extraordinario a cargo de COFOPRI, por un periodo de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia del mencionado decreto legislativo, el mismo que ha sido reglamentado por el Decreto Supremo Nº 032- 2008-VIVIENDA, que regula entre otros, el Procedimiento de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre del 2004, cuyas especifi caciones técnicas se encuentran desarrolladas en la Directiva Nº 003-2009-COFOPRI – “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 017-2009-COFOPRI/SG y la Directiva Nº 009-2009- COFOPRI – “Lineamientos para la Supervisión, Control y Seguimiento de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre de 2004”; Que, por Decreto Supremo Nº 056-2010-PCM, se transfi ere a favor de los Gobiernos Regionales la función de formalización y titulación de predios rústicos de tierras eriazas habilitadas al 31 de Diciembre de 2004, así como la reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, siendo que COFOPRI mantiene dichas competencias hasta la conclusión del proceso de transferencia, que vence en un plazo de 90 días desde la promulgación del mencionado decreto supremo; Que, mediante Solicitud Nº 2009032375 del 08 de abril de 2009, Ana María Salazar Olivares y Jorge Enrique Abanto Medina iniciaron el Procedimiento de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre de 2004, a fi n de obtener la adjudicación de “El Predio”, inscrito en un área de mayor extensión, constituido por el Sublote 1 de la Zona 2 del Terreno denominado Pampa de Tres Cruces, del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito a nombre del Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en la Partida Electrónica Nº 21021539 del Registro de Predios de la Zona Registral IX- Sede Lima, en adelante el “Terreno Matriz”; Que, como parte del trámite de la mencionada solicitud, la Ofi cina Zonal Lima-Callao solicitó al Registro de Predios la inscripción de la titularidad de COFOPRI sobre el “Terreno Matriz” (840,058.89 M2), en virtud del Ofi cio Nº 8378- 2009-COFOPRI/OZLC del 23 de junio de 2009 y Ofi cio Aclaratorio Nº 9649-2009-COFOPRI/OZLC del 15 de julio de 2009, conforme consta del Asiento C00002 de la Partida Electrónica Nº 21021539 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima; Que, el 18 de febrero de 2010 se independiza “El Predio” con un área de 15.00 HA en la Partida Electrónica Nº 21115546 y se inscribe la adjudicación onerosa realizada por COFOPRI, a favor de Ana María Salazar Olivares y Jorge Enrique Abanto Medina, por la suma de S/.2,454.30 (Dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y 30/100 Nuevos Soles), en virtud de los Títulos de Propiedad Rural Registrado – Tierras Eriazas Habilitadas del 16 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, los Certifi cados de Información Catastral del 16 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, así como en mérito de la Resolución Nº 252-2010-COFOPRI/ OZLC del 03 de febrero de 2010;