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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2010 (21/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419253 Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 495846-1 Declaran en abandono solicitud de autorización para traslado físico con innovación tecnológica de establecimientos industriales pesqueros presentada por CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 219-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 07 de abril del 2010 Visto el escrito de registro N° 00104608-2009 del 30 de diciembre del 2009, presentado por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 096-2008- PRODUCE/DGEPP del 15 de febrero de 2008, se aprobó a favor de CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA EL PILAR S.A., por Resolución Ministerial N° 349-94-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de harina de pescado con una capacidad de 19 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Huancavelica N° 1161, Pueblo Joven Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, por Resolución Directoral N° 783-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 2 de octubre del 2009, se aprobó a favor de CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio del titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada mediante Resolución Ministerial N° 289-96-PE, a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A., modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral N° 053-2005- PRODUCE/DNEPP, para PESQUERA MARU S.A.C., en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Jirón San Martin N° 108 - Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, mediante el escrito del visto, CFG INVESTMENT S.A.C., solicita autorización para el traslado físico con innovación tecnológica de los establecimientos industriales pesqueros cuyo permiso de pesca fueron otorgados por las Resoluciones mencionadas en los dos primeros considerandos, hacia el establecimiento industrial pesquero ubicado en Lote acumulado A-D con frente a Pasaje Común Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash (planta Chimbote Sur), adjuntando documentos relacionados con el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, mediante Ofi cio N° 00651-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 03 de febrero del 2010, se comunicó al administrado que alcance el Protocolo Sanitario para la Autorización de traslado físico de dos plantas de procesamiento pesquero para la instalación de una nueva planta de procesamiento pesquero de harina de pescado de alto contenido proteínico con capacidad acumulada de 61 t/h de procesamiento, asimismo, precisar las facultades que lo habilitarían para efectos de traslado y fusión de las plantas de harina de pescado solicitado y precise la dirección exacta del nuevo establecimiento industrial pesquero a instalarse; otorgándose un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones antes citadas; caso contrario se procederá de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de Ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, CFG INVESTMENT S.A.C., no ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Ofi cio N° 00651-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido del mismo, lo que ha signifi cado la paralización del procedimiento por más de treinta (30) días, a pesar de encontrarse debidamente notifi cada según consta en el cargo de recepción que obra en el expediente y de conformidad al artículo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo cual deviene en abandono la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 090-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe N° 219- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en abandono la solicitud de autorización para el traslado físico con innovación tecnológica de los establecimientos industriales pesqueros cuyo permiso de pesca fueron otorgados por Resolución Ministerial N° 349-94-PE modifi cada por Resolución Directoral N° 096-2008-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Ministerial N° 289-96-PE modifi cada por Resolución Directoral N° 783-2009-PRODUCE/DGEPP; presentada por CFG INVESTMENT S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 495846-2 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 223-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 07 de abril del 2010 Visto: Los escritos con Registro Nº 00022463 de fechas 17 y 23 de marzo de 2010, presentados por la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS. CONSIDERANDO : Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán