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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419254 conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo el precitado Artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-2000- CTAR-ANCASH/DRP-CH del 21 de diciembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador SANTOS GONZALO RIOS CHAVEZ, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “KARIN Nº 5” de matrícula Nº PL-2267-BM y 33.00 m3 de volumen de bodega, de 7.60 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, a través del escrito del visto, la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “KARIN Nº 5” de matrícula Nº PL-2267-BM y 33.00 m3 de capacidad de bodega, en virtud al procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; Que, mediante Ofi cio Nº 0241-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 22 de marzo del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha comunicado que a la fecha, respecto de la embarcación pesquera “KARIN Nº 5” de matrícula Nº PL- 2267-BM, registra procedimientos de ejecución coactiva, sin embargo, dichos procedimientos se encuentran suspendidos por haberse interpuesto demandas de Revisión Judicial y demandas contencioso administrativa; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la solicitante, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUC, así como, los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Que, asimismo, consideramos que, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “KARIN Nº 5” de matrícula Nº PL-2267-BM debe otorgarse condicionando su vigencia al resultado de las demandas de Revisión Judicial y demandas contencioso administrativo, de conformidad con el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: “En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado.”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 227-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “KARIN Nº 5” de matrícula Nº PL-2267-BM y 33.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por Resolución Directoral Nº 026-2000- CTAR-ANCASH/DRP-CH, condicionándose su vigencia al resultado de los procesos judiciales correspondientes, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a SANTOS GONZALO RIOS CHAVEZ, a través de la Resolución Directoral Nº 026-2000- CTAR-ANCASH/DRP-CH, para operar la embarcación pesquera denominada “KARIN Nº 5” de matrícula Nº PL- 2267-BM. Artículo 3°.- Consignar a la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “KARIN Nº 5” de matrícula Nº PL-2267-BM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE, excluyendo a SANTOS GONZALO RIOS CHAVEZ y la Resolución Directoral Nº 026-2000-CTAR- ANCASH/DRP-CH de dicho Anexo. Artículo 4º .- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 495846-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°. 224-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 07 de Abril del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00004287-2010 de fecha 14 de enero del 2010 y adjunto de fecha 17 de enero del 2010, presentado por el señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán