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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419262 otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, con anterioridad a la presentación de la solicitud de adecuación de concesión al régimen de concesión única presentada con escrito de registro P/D Nº 044173 del 26 de marzo de 2010, se había producido la resolución parcial de pleno derecho del contrato de concesión (16 de febrero de 2008), en el extremo referido a la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado, situación que se formaliza mediante el presente acto administrativo; en ese sentido, debe entenderse que la mencionada solicitud de adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03, al régimen de concesión única, implica la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones únicamente del servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado; Que, mediante Informe Nº 578-2010-MTC/27 del 03 de mayo de 2010, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para la adecuación de la concesión referida en los considerandos precedentes, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa NETLINE PERÚ S.A., debiendo inscribirse el servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 16 de febrero de 2008, se ha producido la resolución parcial de pleno derecho del contrato de concesión de la empresa NETLINE PERÚ S.A., en lo que respecta a la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado; en consecuencia, quedó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03 en el extremo referido al mencionado servicio, así como las demás resoluciones expedidas para la prestación del mismo, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Adecuar la concesión de la empresa NETLINE PERÚ S.A. otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, por el plazo que resta al establecido para la referida concesión, debiendo incluirse en el Registro respectivo a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, el servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa NETLINE PERÚ S.A., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03, vigente en lo referido a la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 5º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 495867-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Encargan funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Ica del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 109-2010-COFOPRI/DE Lima, 20 de mayo de 2010. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7º que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1 de la citada Ley;