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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419260 Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer servidumbre forzosa en la modalidad de ocupación de predio privado a favor de la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.A. (antes IMPSAT PERÚ S.A.) para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 191-99- MTC/15.03 por el plazo de vigencia de la concesión otorgada para la prestación de los citados servicios públicos, sobre un área de 210.28 m2 que forma parte del predio de propiedad del Ministerio de Agricultura ubicado en la pampa Melchorita, altura del kilómetro 167.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, en el departamento de Lima; cuyas dimensiones se detallan a continuación: VERT. LADO DISTANCIAS (Mts) COORDENADAS UTM PRO SAM 56 ESTE NORTE A A-B (Frente) 11.65 360,359.43 8’536,958.05 B B-C (Derecha) 18.05 360,367.41 8’536,949.57 C C-D (Fondo) 11.65 360,380.56 8’536,961.94 D D-A (Izquierda) 18.05 360,372.58 8’536,970.42 Artículo 2º.- El propietario del predio afectado con la imposición de servidumbre no podrá impedir el ejercicio de la servidumbre o menoscabar su uso. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento de Servidumbres Forzosas para la prestación de Servicios Portadores y Teleservicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-MTC. Artículo 3º.- La empresa GLOBAL CROSSING PERU S.A., deberá cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento de Servidumbres Forzosas para la prestación de Servicios Portadores y Teleservicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-MTC. Artículo 4º.- Para la operación de la estación radioeléctrica sobre el predio a ser afectado con la servidumbre, así como para el ejercicio de los derechos que la presente resolución ministerial otorga, la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.A. deberá cumplir con las normas de seguridad y medio ambiente emitidas por las entidades del sector. Artículo 5º.- Notifi car la presente resolución ministerial al Ministerio de Agricultura, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 495884-1 Otorgan concesión a Cable Halmart E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2010-MTC/03 Lima, 13 de mayo de 2010 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2010-010481 por la empresa CABLE HALMART E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº -2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE HALMART E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE HALMART E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE HALMART E.I.R.L., para