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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2010 (21/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419252 hidrobiológicos, otorgada a ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. mediante la Resolución Directoral N° 337-2008-PRODUCE/ DGEPP Artículo 3°.- La empresa PESQUERA 2020 S.A.C. deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) a través del Ofi cio Nº 018-2000-PE/DIREMA de fecha 09 de junio del 2000. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Articulo 5°.- Incorporar a la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. del citado Anexo. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Gerencia de Desarrollo Económico - Ofi cina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 495352-10 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de LSA Enterprises Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 218-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 07 de abril del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00001894 y Adjuntos 1 de fechas 07 de enero y 17 de febrero del 2010, presentado por la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su último párrafo refiere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirida la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multas impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el Artículo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 150-2004- PRODUCEE/DNEPP de fecha 17 de mayo del 2004, se otorgó permiso de pesca a favor del ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “OSQUITAR”, con matrícula CO-21696-PM, de 350 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ (13 mm) pulgadas de longitud mínima de abertura de malla, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a la fecha la embarcación pesquera “OSQUITAR” de matrícula CO-21696-PM de 350.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante los escritos del visto, la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “OSQUITAR” de matrícula CO-21696-PM, acreditando su derecho a la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 07 de enero del 2010, expedido en la Ofi cina de Registral de Lima – Zona Registral Nº IX; Que, a través del Ofi cio Nº 061-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 21 de enero del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que la embarcación pesquera “OSQUITAR” de matrícula CO-21696-PM registra un procedimiento en tramite, el mismo que se encuentra suspendido por haber interpuesto demanda de Revisión Judicial; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “OSQUITAR” de matrícula CO-21696-PM, se ha determinado que la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 057-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “OSQUITAR” de matrícula CO-21696-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2°.- Condicionar la vigencia del cambio de titular de la embarcación pesquera “OSQUITAR” de matrícula CO- 21696-PM, al resultado del proceso judicial correspondiente, conforme lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y según lo informado mediante Ofi cio Nº 061-2010-PRODUCE/OGA/ OEC por la Ofi cina de Ejecución Coactiva. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “OSQUITAR” de matrícula CO-21696-PM otorgado a la empresa ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C. consignado en la Resolución Directoral Nº 150-2004-PRODUCEE/DNEPP. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “OSQUITAR” de matrícula CO-21696-PM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE excluyendo a la empresa ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C. consignado en dicho anexo. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y