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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2010 (21/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419259 señalando que, como titular de una concesión para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional requiere como parte de su infraestructura de telecomunicaciones la instalación de diversos nodos de telecomunicaciones en distintas zonas del país, entre las cuales se encuentra la ampliación de las troncales de radio hacia el sur del departamento de Lima realizando instalaciones en diferentes estaciones con el fi n de llegar hasta el departamento de Ica y de allí continuar a los demás departamentos del sur del país, para lo cual utiliza la estación Melchorita, la cual se encuentra en un área de 210.28 m2 correspondiente al predio a ser afectado con servidumbre forzosa, como punto de repetición para llegar a Ica y brindar servicios a diversos usuarios; Que, el artículo 3º del Reglamento de Servidumbres Forzosas, establece que es atribución del Ministerio imponer con carácter forzoso servidumbres para la adecuada prestación de servicios portadores y/o de teleservicios públicos; Que, el artículo 4º del citado Reglamento señala que la servidumbre forzosa confi ere al concesionario que preste servicios portadores y/o teleservicios públicos, el derecho a construir obras civiles y la instalación de equipos y aparatos de telecomunicaciones necesarios para la operación de dichos servicios. La imposición de servidumbres forzosas comprenderá la ocupación del suelo, subsuelo, sobresuelo y aires necesarios para la prestación de los servicios a los que se hace referencia en el párrafo anterior; Que, el artículo 6º del mencionado Reglamento establece que la vigencia de la servidumbre será por el período de la concesión, en ese sentido, el plazo de la concesión otorgada a la solicitante mediante Resolución Ministerial Nº 191-99-MTC/15.03 es de 20 años, de conformidad con lo establecido en el numeral a) del artículo 56º del T.U.O de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el plazo de vigencia de la servidumbre forzosa a imponer será el mismo tiempo durante el que esté vigente la concesión otorgada, es decir hasta el 18 de junio del 2019, habida cuenta que el contrato de concesión fue suscrito por la concesionaria el 17 de junio de 1999; Que, la empresa concesionaria manifi esta que la imposición de servidumbre forzosa sólo afecta un área de 210.28 m2 del predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, ubicado en la Pampa Melchorita, altura del Kilómetro 167.5 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 21002758 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima – Ofi cina Registral de Cañete. Asimismo, la empresa operadora ha precisado la dirección exacta del Ministerio de Agricultura, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 11º del Reglamento de Servidumbres Forzosas; Que, la empresa concesionaria presenta la justifi cación económica y técnica adjuntando un presupuesto por la suma de S/. 65,865.85 Nuevos Soles, así como el diseño estructural de zapata de antena de 70 metros, memoria descriptiva de la estación de transmisión de telefonía celular, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, especifi caciones técnicas de la arquitectura y obras civiles, dando cumplimiento con ello a lo establecido por el literal d) del artículo 11º del citado Reglamento; Que, con relación a la descripción de la situación y uso actual de los predios afectados y aires a afectar, de acuerdo con lo precisado por la empresa solicitante y a lo señalado en la memoria descriptiva presentada el predio a afectarse es un terreno de topografía plana y regular, conformado por una superfi cie principalmente de arena, siendo el camino plano y accesible, encontrándose fuera del radio urbano por lo que tiene una califi cación de eriaza, no existiendo presencia de viviendas en el lugar, en ese sentido al haber precisado la empresa operadora estas características del predio afectado se cumplió con lo dispuesto en el numeral e) del artículo 11º del Reglamento de Servidumbres Forzosas; Que, con relación a la presentación de la memoria descriptiva y copia de los planos de las servidumbres solicitadas, a los que se adjuntará copia de los planos donde se ubica el área de cada uno de los predios afectados, la empresa concesionaria señala que el terreno sobre el cual se impondrá la servidumbre forzosa se encuentra ubicado adyacente a la carretera Panamericana Sur en el Km. 167.5 aproximadamente a 127.50 metros del eje de la carretera, asimismo, señala sus dimensiones y coordenadas; Que, el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Servidumbres Forzosas exige la presentación del Certifi cado Catastral de los inmuebles y predios a ser afectados expedido por la Ofi cina de Registros Públicos de la Jurisdicción donde se ubica el bien, en ese sentido la concesionaria presenta el Certifi cado Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en la cual se especifi ca que el área de 210.28 m2 del predio a ser afectado está comprendido dentro del ámbito de mayor extensión inscrito en la Partida Electrónica Nº 21002758, de acuerdo al Informe Técnico Nº 1097-2007-SUNARP-Z.R.Nº IX-OC; Que, el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Servidumbres Forzosas señala que la empresa concesionaria deberá presentar copia simple del acuerdo entre el concesionario y el propietario del bien afectado, en caso lo hubiere, en ese sentido de la revisión del expediente administrativo la concesionaria no presenta algún documento con la cual se acredite la existencia de algún acuerdo entre ella y la entidad pública propietaria del predio; Que, el artículo 14º del Reglamento de Servidumbres Forzosas establece que tratándose de predios con propietario conocido el concesionario deberá colocar un cartel y/o aviso en el predio o inmueble afectado en el que se indique que se ha solicitado al Ministerio la imposición de una servidumbre forzosa, en ese sentido la empresa GLOBAL CROSSING PERÚ S.A., acredita el cumplimiento de esta obligación mediante Acta de Presencia y Certifi cación de Hechos (constatación de colocación de cartel) por Notario Público; Que asimismo, a pesar de haberse realizado la notifi cación mediante cartel a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento de Servidumbres ningún tercero interesado, entre ellos la empresa PERÚ LNG benefi ciaria de la zona de amortiguamiento otorgada mediante Resolución Nº 0488- 2006-AG, se apersonó ni manifestó oposición alguna; Que, el artículo 15º del Reglamento de Servidumbres Forzosas, otorga un plazo de treinta (30) días hábiles, contados de la notifi cación a los propietarios del predio afectado, para que presenten su oposición a la solicitud de servidumbre forzosa, sin embargo, se ha verifi cado del expediente administrativo que el Ministerio de Agricultura no ha presentado oposición alguna de acuerdo a lo establecido en la norma específi ca, en ese sentido esta administración no emite opinión respecto a la procedencia o improcedencia de la oposición; Que, de conformidad con el artículo 16º del citado Reglamento en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 1846-2006-MTC/17, esta Administración procedió a solicitar la intervención de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fin de que disponga la realización de una valorización económica que determine el monto de la compensación económica por la afectación del predio sobre el cual se impondrá servidumbre forzosa; Que, esta Administración emitió la Resolución Directoral Nº 069-2009-MTC/27 rectifi cada por Resolución Directoral Nº 094-2009-MTC/27, con la cual se determinó el monto que por concepto de compensación económica deberá de pagar por única vez la empresa GLOBAL CROSSING PERÚ S.A. (antes IMPSAT PERÚ S.A.), a favor del propietario del predio; Que, de conformidad con lo dispuesto por en las resoluciones citadas en el considerando precedente, se ha verifi cado que la empresa concesionaria ha realizado el pago directo al Ministerio de Agricultura, hecho que se acredita mediante documento con registro P/D Nº 029545 de fecha 9 de marzo de 2009, a través del cual el Ministerio de Agricultura comunica que ha recibido el pago de derecho de servidumbre forzosa por parte de la empresa IMPSAT PERÚ S.A. (ahora GLOBAL CROSSING PERÚ S.A.), dándose cumplimiento con ello a lo establecido en el primer párrafo del artículo 19º del citado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 707-2009-MTC/27, complementado con el Informe Nº 1300-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que, habiéndose cumplido con los requisitos y el procedimiento establecido en el Reglamento de Servidumbres Forzosas, procede acceder al pedido formulado por la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.A. (antes IMPSAT PERÚ S.A.); De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Reglamento de Servidumbres Forzosas para la Prestación de Servicios Portadores y Teleservicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2006-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;