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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419270 2. Si la cédula contiene dos, tres o hasta cuatro marcas, emitidas correctamente, se cuentan como dos, tres o cuatro votos válidos, según sea el caso. 3. Si la cédula contiene una, dos o tres marcas emitidas correctamente y otra u otras marcas emitidas incorrectamente, de acuerdo con las causales establecidas en el artículo 37º de la Resolución Nº 700-2009-CNM, se cuentan como un voto nulo. 4. Si la cédula contiene hasta cuatro marcas, emitidas incorrectamente, se cuenta como un voto nulo. 5. Si la cédula contiene más de cuatro marcas, sea que hayan sido marcadas correcta o incorrectamente, se cuenta como un voto nulo. 6. Si la cédula no contiene marca alguna, se cuenta como un voto en blanco. Artículo 35º.- Reglas comunes para ambas elecciones En caso que el total de votos emitidos en la mesa de sufragio sea menor que el total de ciudadanos que votaron, se observa el acta electoral para que la diferencia se adicione como votos nulos. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del Consejo Nacional de la Magistratura y de los candidatos al Consejo Nacional de la Magistratura, el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN DURAND PARDO Jefe (e) 496099-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para las Nuevas Elecciones Municipales, Elecciones Regionales y Municipales - Referéndum FONAVI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 438-2010-JNAC/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2010 VISTO: Los Decretos Supremos Nos. 019-2010-PCM (30ENE2010) y 020-2010-PCM y su modifi catoria 021- 2010-PCM (30ENE2010 y 06FEB2010, respectivamente); el Ofi cio Nº 001661-2010/GOR/RENIEC (29ABR2010), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales e Informe Nº 000043-2010/GOR/SGAE/RENIEC (28ABR2010), emitido por la Sub Gerencia de Actividades Electorales e Informe Nº 000835-2010/GAJ/RENIEC (05MAY2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos que modifi can el estado civil, emite las constancias correspondientes, prepara y mantiene actualizado el padrón electoral, proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, entre otras; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2010- PCM y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 021- 2010-PCM, el Poder Ejecutivo convocó a nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 06 de junio de 2010, con la finalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Distritales, detallados en los anexos que forman parte de los mismos; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 019- 2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30ENE2010, se ha convocado a Elecciones Regionales y Municipales, para elegir Presidentes, Vicepresidente y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República para el domingo 03 de Octubre de 2010; Que, mediante Ofi cio Nº 459-2010/SG/JNE (12FEB2010), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones da cuenta de la fecha del Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, la misma que se realizará el domingo 03 de octubre de 2010; Que, el artículo 76º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones precisa que el Comité de Coordinación Electoral es designado inmediatamente después de la convocatoria de cada elección y estará conformado por el personal técnico altamente califi cado, designado por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y los Jefes de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, en virtud a ello, a través de las Resoluciones Jefaturales Nos. 082-2010/JNAC/RENIEC (12FEB2010) y 113-2010/JNAC (19FEB2010), se designó a los representantes del RENIEC, ante el Comité de Coordinación Electoral para los procesos electorales: Nuevas Elecciones Municipales, Elecciones Regionales y Municipales – Referéndum FONAVI, convocados para el domingo 06 de junio y 03 de octubre de 2010, respectivamente; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 291-2010- JNAC/RENIEC (08ABR2010), se aceptó la renuncia de la Abogada Nelly Patricia Zavaleta Vértiz, en el cargo de confi anza de Gerente de Asesoría Jurídica; quien además estaba designada miembro suplente, por lo que resulta necesario su reemplazo; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 085-2010-JNAC/ RENIEC (10FEB2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nos. 082-2010/JNAC/RENIEC (09FEB2010) y 113-2010/JNAC/RENIEC (19FEB2010). Artículo Segundo.- Designar a las siguientes personas como representantes del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, ante el Comité de Coordinación Electoral para los procesos electorales: Nuevas Elecciones Municipales, Elecciones Regionales y Municipales – Referéndum FONAVI, convocados para el domingo 06 de junio y 03 de octubre de 2010, respectivamente: Miembros Titulares Mag. Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional Mag. Armando Benjamín García Chunga, Gerente de Operaciones Registrales Abog. Jorge Félix Balarezo Rengifo, Sub Gerente de Actividades Electorales Miembros Suplentes Abog. Frieda Roxana Del Águila Tuesta, Gerente de Asesoría Jurídica Abog. Milagros Rosario San Martín Cochella, Asesora de la Gerencia de Operaciones Registrales Abog. Sandra Lucy Portocarrero Peñafi el, Asesora de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 496765-1