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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419625 - Carrera Profesional de Física - Carrera Profesional de Físico-Matemáticas - Carrera Profesional de Ingeniería Informática y de Sistemas - Carrera Profesional de Matemáticas - Carrera Profesional de Farmacia y Bioquímica - Carrera Profesional de Química - Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Carrera Profesional de Derecho - Facultad de Economía - Carrera Profesional de Economía - Facultad de Educación - Carrera Profesional de Educación - Carrera Profesional de Educación de Nivel Inicial y Primaria - Carrera Profesional de Educación de Nivel Primaria y Secundaria - Facultad de Enfermería - Carrera Profesional de Enfermería - Facultad de Ingeniería Agroindustrial - Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial - Facultad de Ingeniería Civil - Facultad de Ingeniería Civil - Facultad de Ingeniería Geológica y Geografía - Carrera Profesional de Ingeniería Geológica - Facultad de Ingeniería Química e Ingeniería Metalúrgica - Carrera Profesional de Ingeniería Química - Carrera Profesional de Ingeniería Metalúrgica - Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas - Carrera Profesional de Ingeniería Electrónica - Carrera Profesional de Ingeniería Eléctrica - Carrera Profesional de Ingeniería Mecánica - Carrera Profesional de Minas - Facultad de Medicina Humana - Carrera Profesional de Medicina Humana - Carrera Profesional de Odontología - Facultad de Ciencias del Desarrollo - Carrera Profesional de Obstetricia - Carrera Profesional de Ingeniería Agropecuaria - Facultad de Ingeniería Agropecuaria - Carrera Profesional de Ingeniería Agropecuaria - Facultad de Agroecología y Desarrollo Rural - Carrera Profesional de Agroecología y Desarrollo Rural - Facultad de Ciencias Forestales y Medio Ambiente - Carrera Profesional de Ingeniería Forestal y Medio Ambiente Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 498460-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital “Construyendo Chosica” en el Registro de Organizaciones Políticas REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 007-2010-ROP/JNE/LIMA Lima, 20 de mayo de 2010. VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Ángel Hugo Maita Pecho, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “CONSTRUYENDO CHOSICA”, siendo sus siglas OPDCC, del distrito de Lurigancho, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 08 de abril de 2010, el ciudadano Ángel Hugo Maita Pecho, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “CONSTRUYENDO CHOSICA”, siendo sus siglas OPDCC, del distrito de Lurigancho, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio N° 1237-2010-SGAE/GOR/RENIEC, de fecha 21 de abril del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 1,993 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 867 fi rmas, cantidad que supera las 688 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 097-2010- LGAA/DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Lurigancho; Que, con fecha 09 de mayo del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 10 de mayo del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 34-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al