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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419640 Infracción Preventiva Tipo de Infracción Medida Complementaria 2. Utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos. 3 días para regularizar leve 3. Alterar el orden y tranquilidad pública. 5 días para regularizar leve 4. Atender al público en estado de ebriedad o bajo los efectos de alucinógenos u otras sustancias toxicas. 5 días para regularizar grave 5. Utilizar la vía pública para hacer sus necesidades fi siológicas. 5 días para regularizar leve 6. Ejercer la actividad sin contar con la autorización respectiva. grave Retiro de módulo 7. En caso de reincidir en cualquiera de las infracciones anteriores. grave Retiro de módulo DISPOSICIONES FINALES Primera.- Concédase un plazo de noventa (90) días, los cuales serán computados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, para que los trabajadores lustradores de calzado que se encuentren ubicados en área de uso público de la Jurisdicción Distrital regularicen su situación adecuándose a las disposiciones de la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Control de Operaciones y Sanciones queda encargada de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, debiendo efectuar un proceso de Fiscalización y Control y de ser el caso proceder al retiro e internamiento de todos los módulos dedicados a esta actividad que vencido el plazo establecido en la Primera Disposición Final no hayan regularizado su situación. Tercera.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, los procedimientos y derechos para obtener la autorización Municipal de Funcionamiento de Módulo para el Lustrado de Calzado. Cuarta.- Deróguese todas las disposiciones que contravengan esta Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 498519-1 Modifican la Ordenanza N° 141, sobre conformación de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores ORDENANZA Nº 194 San Juan de Lurigancho, 20 de mayo del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Memorándum Nº 374-2010-GM/MDSJL de fecha 13/05/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 142-2010- GAJ-MDSJL de fecha 11/05/2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 047-2010-GDE/MDSJL de fecha 19/03/2010 y el Informe Nº 055-2010-GDE/MDSJL de fecha 08/04/2010 de la Gerencia de Desarrollo Económico así como el Informe Nº 129-2010/SGCOYS/GDE de fecha 19/03/2010 de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 141 de fecha 22/05/2008 se conformó la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, integrado, entre otros, por tres funcionarios de esta Corporación Municipal, el Gerente de Desarrollo Económico, el Gerente de Asesoría Jurídica y el Sub Gerente de Control, Operaciones y Sanciones; Que, mediante Ordenanza Nº 187 de fecha 04/02/2010, complementada mediante Ordenanza Nº 190 de fecha 15/03/2010, se modifi có el organigrama estructural de esta Corporación Municipal, asimismo se modifi có los artículos 16º, 52º, 53º, 57º, 62º, 63º y 66º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobada mediante Ordenanza Nº 107 de fecha 26/03/2007, esto debido a la creación de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad así como de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva; Que, el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 187 establece modifi car el Artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones, ROF, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, estableciendo que la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad es un órgano de línea dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico y tiene como objetivo la supervisión de las actividades relacionadas al servicio de transporte, así como garantizar la atención de las autorizaciones de movilidad urbana en el ámbito de competencia y jurisdicción, asignándole por otro lado funciones y competencias; Que, estando a la creación de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad y en virtud a sus funciones y competencias detalladas en la Ordenanza Nº 187 de fecha 04/02/2010, corresponde modifi car la conformación de los funcionarios integrantes de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículo Menores, dispuesta mediante Ordenanza Nº 141 de fecha 22/05/2008, debiendo formar parte de ella el Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Vialidad en reemplazo del Sub Gerente de Control, Operaciones y Sanciones; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Inc. 8) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 141 Artículo Único.- Modifíquese el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 141 de fecha 22/05/2008 que conforma la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, el mismo que tendrá el siguiente tenor literal: “Artículo Primero.- La Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de San Juan de Lurigancho estará integrada por: - Tres Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano y tres (03) Regidores de la Comisión de Servicios Públicos Locales. - Hasta cuatro (04) representantes de las organizaciones que agrupen cada uno a no menos del 25% del total de las personas jurídicas debidamente reconocidas por la Municipalidad y que se encuentran autorizadas a prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores en el distrito. - Un (01) representante de la Policía Nacional del Perú. - Tres (03) funcionarios de la Municipalidad • Gerente de Desarrollo Económico • Gerente de Asesoría Jurídica • Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Vialidad” Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 498521-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 462-2010-MPP/A Paita, 24 de mayo del 2010