Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

En el caso particular de las importaciones de cubiertos originarios y/o provenientes de China, el procedimiento de investigacion seguido contra tales importaciones se tramito al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, toda vez que en la fecha en que se solicito el inicio del mismo2, dicho MORDAZA no era miembro de la OMC. En ese sentido, los derechos antidumping impuestos por la Resolucion Nº 004-2002/CDS-INDECOPI se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, de forma que los mismos se encontraran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposicion. Sin perjuicio de ello, el articulo 59 el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)3, concordado con el articulo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)4, establece que luego de transcurrido un periodo no menor de 12 meses desde la publicacion de la Resolucion que puso fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, para lo cual debera verificar que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. Considerando que los derechos antidumping sobre las importaciones de cubiertos originarias y/o procedentes de China vienen aplicandose desde el ano 2002, y dado que los mismos deben permanecer vigentes unicamente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposicion, corresponde analizar si concurren los requisitos anteriormente mencionados para que, de oficio, la Comision efectue un examen a tales derechos y determine la necesidad de mantenerlos o modificarlos. II.2. Transcurso de un periodo prudencial De acuerdo con el MORDAZA normativo analizado en el acapite precedente, la Comision esta facultada para iniciar, de oficio o a pedido de parte, un examen por cambio de circunstancias a fin de determinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping vigentes, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial no menor a doce (12) meses desde la fecha de publicacion de la Resolucion que puso fin a la investigacion, en el MORDAZA de la cual se impusieron tales derechos. En el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de cubiertos originarias y/ o provenientes de China fueron impuestos por Resolucion Nº 004-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 y el 19 de febrero del 2002. Siendo ello asi, ha transcurrido un periodo mayor a doce (12) meses desde la fecha de publicacion de la Resolucion que puso fin a la investigacion en el MORDAZA de la cual se impusieron los referidos derechos antidumping, por lo que se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales derechos. II.3. Existencia de un cambio sustancial de circunstancias Con la finalidad de determinar si existe la necesidad de examinar los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cubiertos originarios y/o provenientes China, se requiere verificar previamente que se MORDAZA producido un cambio sustancial en las circunstancias bajo las cuales fueron impuestos los referidos derechos antidumping. Cabe precisar que, conforme a lo senalado por la Comision en anterior pronunciamiento5, por "cambio sustancial de las circunstancias" se entiende toda modificacion relevante en las condiciones economicas, legales, comerciales o empresariales que fueron tomadas en cuenta por la autoridad durante la investigacion que dio origen a la imposicion de los derechos antidumping definitivos6. En tal sentido, en el presente acapite se analizara informacion relativa al MORDAZA internacional del MORDAZA, asi como al MORDAZA nacional de cubiertos de MORDAZA inoxidable, la misma que ha sido recopilada en el MORDAZA de las labores que este organo funcional lleva a cabo

permanentemente para monitorear la efectividad de las medidas antidumping y su impacto en el MORDAZA nacional. · Evolucion del MORDAZA mundial del MORDAZA El producto afecto a derechos antidumping mediante Resolucion Nº 004-2002/CDS-INDECOPI comprende los cubiertos de MORDAZA inoxidable con un espesor no mayor a 1.25 mm. Dado que tales productos son fabricados utilizando como principal insumo el MORDAZA crudo, la evolucion de este ultimo incide directamente en el precio final de los cubiertos. De alli la importancia de analizar la evolucion que ha mostrado el MORDAZA mundial del MORDAZA en los ultimos anos. Al respecto, tal como se refiere en el Informe Nº 046-2010/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, durante el periodo 2002 ­ 2009, la produccion mundial de MORDAZA crudo se incremento en 34.9% (al pasar de 904,170 MORDAZA de TM a 1'219,715 MORDAZA de TM) debido principalmente a que China aumento su produccion en mas de 211.4% en ese periodo, la cual paso de 182,366 MORDAZA de TM en el ano 2002 a 567,842 MORDAZA de TM en el ano 2009. Durante ese mismo periodo, la participacion de China en la produccion mundial de MORDAZA paso del 20% (en el ano 2002) al 47% (en el ano 2009). De otro lado, durante el periodo 2002 ­ MORDAZA 2010, el precio internacional del MORDAZA registro un incremento significativo equivalente a 166%, al pasar de US$ 300 por TM en febrero de 2002 a US$ 798 por TM en MORDAZA de 2010. Conforme se explica en el Informe Nº 046-2010/CFDINDECOPI, el precio internacional del MORDAZA acentuo su incremento a partir del 2004, debido principalmente a que China empezo a aumentar sostenidamente su demanda por el referido metal y, ademas, porque se registro un incremento de los precios internacionales de los insumos para la elaboracion del MORDAZA (hierro y energia).

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La solicitud de inicio del procedimiento de investigacion fue presentada por la empresa peruana Fabrica de Cubiertos S.A. ­ FACUSA el 02 de febrero de 2001, habiendose dado inicio a la respectiva investigacion mediante Resolucion Nº 0092001/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 y el 07 de junio de 2001. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2 Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente. Al respecto, ver la Resolucion 124-2008/CFD-INDECOPI de fecha 08 de setiembre de 2008, emitida por la Comision en el MORDAZA del procedimiento de examen por cambio de circunstancias tramitado bajo el Expediente Nº 114-2008-CDS. En efecto, dado que tales modificaciones se produjeron con posterioridad a la investigacion original, la autoridad que realizo dicha investigacion no pudo considerarlas en su analisis y, al ser sobrevinientes, son susceptibles de alterar la situacion que MORDAZA la imposicion de los derechos antidumping.

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