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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427483 Saneamiento” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2010-SUNASS-CD y su correspondiente Exposición de Motivos. CONSIDERANDO Que, el artículo 3.1 literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modifi cado por la Ley Nº 27631, faculta a los Organismos Reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, entre otras; Que, el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; El Consejo Directivo en Sesión Nº 018-2010; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca los artículos 8º, 130º, 131º, 132º, 133º, 135º e incorpora los artículos 129º A, 129º B, 130º A, 130º B, 132º A del “Reglamento de Calidad en la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS- CD; así como su Exposición de Motivos. Artículo 2º.- Disponer la publicación de dichos documentos en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 3º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolución de Consejo Directivo y su Exposición de Motivos señalados en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a gpn@sunass.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese y publíquese. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 553886-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen el inicio de oficio de un procedimiento de examen a derechos antidumping impuestos por la Res. Nº 004- 2002/CDS-INDECOPI a importaciones de cubiertos de acero inoxidable originarios y/o procedentes de China COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 175-2010/CFD-INDECOPI Lima, 5 de octubre de 2010 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 062-2010/CFD, y; CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 004-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 y el 19 de febrero del 2002, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión), a solicitud de Fábrica de Cubiertos S.A. - FACUSA, dispuso aplicar derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1,25mm, originarias y/o procedentes de la República Popular China (en adelante, China), conforme al detalle que se muestra a continuación: Derechos antidumping defi nitivos Impuestos por la Resolución Nº 004-2002/CDS-INDECOPI (En US$ por docena) Rango Mayor o igual a Menor a Derecho antidumping 1 - 0,13 830,77% 2 0,13 0,20 592,59% 3 0,20 0,30 413,25% 4 0,30 0,36 255,29% 5 0,36 0,41 212,21% 6 0,41 0,60 168,51% 7 0,60 0,81 71,63% 8 0,81 1,01 32,97% 9 1,01 1,21 9,01% Fuente: Informe Nº 005-2002/CDS-INDECOPI Elaboración: ST-CFD/INDECOPI Mediante Informe Nº 046-2010/CFD-INDECOPI de fecha 28 de setiembre de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión ha recomendado iniciar de ofi cio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cubiertos originarias y/o procedentes de China. Ello, considerando el periodo transcurrido desde la aplicación de los referidos derechos antidumping y los cambios que se han producido en los últimos años en el mercado internacional y nacional de los productos en cuestión. II. ANÁLISIS II.1. Consideraciones generales Los procedimientos de investigación tramitados ante la Comisión para la aplicación de derechos antidumping sobre importaciones originarias o provenientes de países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio - OMC se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Dicha norma no establece un plazo máximo de vigencia de los derechos antidumping, los cuales permanecerán vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposición1. 1 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 28º.- Los derechos antidumping o compensatorios no excederán del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningún caso serán superiores al margen del dumping o a la cuantía del subsidio, que se haya determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comisión podrá de ofi cio, o a petición de parte luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos defi nitivos impuestos (…) (Subrayado agregado)