Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Saneamiento" aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2010-SUNASS-CD y su correspondiente Exposicion de Motivos. CONSIDERANDO Que, el articulo 3.1 literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por la Ley Nº 27631, faculta a los Organismos Reguladores a dictar, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, entre otras; Que, el articulo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el MORDAZA de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS seran debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras seran prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; El Consejo Directivo en Sesion Nº 018-2010; HA RESUELTO: Articulo 1º.- Aprobar el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que modifica los articulos 8º, 130º, 131º, 132º, 133º, 135º e incorpora los articulos 129º A, 129º B, 130º A, 130º B, 132º A del "Reglamento de Calidad en la Prestacion de Servicios de Saneamiento", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASSCD; asi como su Exposicion de Motivos. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de dichos documentos en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Articulo 3º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente a la fecha de la publicacion de la presente resolucion, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo y su Exposicion de Motivos senalados en el articulo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 210 - 216, MORDAZA MORDAZA, o por via electronica a gpn@sunass.gob.pe. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Politicas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 553886-1

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 062-2010/CFD, y; CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES Por Resolucion Nº 004-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 y el 19 de febrero del 2002, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision), a solicitud de Fabrica de Cubiertos S.A. - FACUSA, dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable de un espesor no mayor a 1,25mm, originarias y/o procedentes de la Republica Popular China (en adelante, China), conforme al detalle que se muestra a continuacion:
Derechos antidumping definitivos Impuestos por la Resolucion Nº 004-2002/CDS-INDECOPI (En US$ por docena) Rango 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Mayor o igual a 0,13 0,20 0,30 0,36 0,41 0,60 0,81 1,01 Menor a 0,13 0,20 0,30 0,36 0,41 0,60 0,81 1,01 1,21 Derecho antidumping 830,77% 592,59% 413,25% 255,29% 212,21% 168,51% 71,63% 32,97% 9,01%

Fuente: Informe Nº 005-2002/CDS-INDECOPI Elaboracion: ST-CFD/INDECOPI

Mediante Informe Nº 046-2010/CFD-INDECOPI de fecha 28 de setiembre de 2010, la Secretaria Tecnica de la Comision ha recomendado iniciar de oficio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cubiertos originarias y/o procedentes de China. Ello, considerando el periodo transcurrido desde la aplicacion de los referidos derechos antidumping y los cambios que se han producido en los ultimos anos en el MORDAZA internacional y nacional de los productos en cuestion. II. ANALISIS II.1. Consideraciones generales Los procedimientos de investigacion tramitados ante la Comision para la aplicacion de derechos antidumping sobre importaciones originarias o provenientes de paises que no son miembros de la Organizacion Mundial del Comercio - OMC se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Dicha MORDAZA no establece un plazo MORDAZA de vigencia de los derechos antidumping, los cuales permaneceran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposicion1.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen el inicio de oficio de un procedimiento de examen a derechos antidumping impuestos por la Res. Nº 0042002/CDS-INDECOPI a importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable originarios y/o procedentes de China
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 175-2010/CFD-INDECOPI MORDAZA, 5 de octubre de 2010

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DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 28º.- Los derechos antidumping o compensatorios no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningun caso seran superiores al margen del dumping o a la cuantia del subsidio, que se MORDAZA determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comision podra de oficio, o a peticion de parte luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (...) (Subrayado agregado)

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