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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427493 • Valor normal12 A partir de la información obtenida de las facturas de venta interna presentadas por las empresas exportadoras BSL y Sangam, y luego de haber realizado la conversión de rupias por metro a dólares americanos por kilogramo, se ha procedido a realizar el cálculo del valor normal como un promedio ponderado de los precios de venta mostrados en las facturas correspondientes al producto investigado13. Así, se obtiene un valor normal ajustado14 promedio de US$ 6.49 por kilogramo para BSL y US$ 6.88 por kilogramo para Sangam. Para el caso de las empresas productoras Donear y Siddharth, en la medida que la información que han proporcionado hasta la fecha resulta insufi ciente para determinar el valor normal correspondiente a cada una de ellas15, dicho valor será determinado considerando la mejor información disponible que obra en el expediente, consistente en las facturas de venta presentadas por BSL y Sangam de fechas más próximas posibles a las fechas en que Donear y Siddhart realizaron exportaciones al Perú durante el periodo enero – junio de 200916. Considerando ello, se ha determinado valores normales de US$ 6.44 y US$ 7.71 por kilogramo para Donear y Siddharth, respectivamente. De otro lado, en el caso de Shomer, considerando que se trata de una empresa comercializadora de la India que no produce el producto investigado, no resulta posible determinar el valor normal de la misma en base al precio de venta de las empresas productoras Sangan y BSL. En vista de ello, de manera preliminar, el margen de dumping de Shomer será establecido a partir del margen de dumping promedio del resto de empresas que han cooperado en el procedimiento (BSL, Sangam, Donear y Siddharth). • Margen de dumping Conforme al análisis efectuado en el Informe Nº 049- 2010/CFD-INDECOPI, luego de realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal en las fechas lo más próximas posibles, se ha hallado de manera preliminar, para el periodo comprendido entre enero y junio de 2009, márgenes de dumping de US$ 1.29, US$ 2.17, US$ 1.14 y US$ 2.57 por kilogramo en las exportaciones al Perú de las empresas BSL, Sangam, Donear y Siddharth, respectivamente. En el caso de Shomer, se ha fi jado un margen de dumping de US$ 1.79 por kilogramo, correspondiente al margen de dumping promedio calculado para las empresas exportadoras de la India que han cooperado en el procedimiento. Asimismo, para el resto de empresas productoras o exportadoras de la India que no han cooperado en la investigación, corresponde establecer un margen de dumping residual de US$ 2.57 por kilogramo, equivalente al margen de dumping más alto calculado para las empresas que han cooperado en la investigación. Cálculo del Margen de dumping Empresas Precio FOB de exportación (US$/kg) Valor normal (US$/kg) Margen de dumping US$ % BSL 5.20 6.49 1.29 24.8% Sangam 4.71 6.88 2.17 46.1% Donear 5.30 6.44 1.14 21.5% Siddharth 5.14 7.71 2.57 50.0% Shomer 8.79 - 1.79 20.4% Todas las demás 5.38 - 2.57 51.1% Fuente: BSL, Sangam Elaboración: ST-CFD/INDECOPI III.3. Determinación preliminar de la existencia de daño Para determinar preliminarmente la existencia de daño sobre la RPN, se examinará la repercusión del volumen y del precio de las importaciones del producto investigado originario de la India sobre el nivel de precios locales, así como sobre los principales indicadores económicos de la RPN durante el periodo enero 2006 – junio 2009, conforme a lo establecido por el artículo 3 del Acuerdo Antidumping. III.3.1 Evolución de las importaciones objeto de dumping Tal como detalla el Informe Nº 049-2010/CFD- INDECOPI, las importaciones objeto de dumping originarias de la India han experimentado un crecimiento importante durante el periodo de investigación, tanto en términos absolutos como en términos relativos. En efecto, al analizar la evolución semestral del volumen de las importaciones objeto de dumping, se aprecia que en términos absolutos las mismas registraron un incremento de 101% durante el periodo de investigación (2006 – junio de 2009). Asimismo, se aprecia que el mayor dinamismo se dio entre el primer semestre de 2006 y el segundo semestre de 2008 (periodo en el cual el volumen de importaciones experimentó un crecimiento de 287%), observándose una reducción de 48% durante el primer semestre de 2009, en relación al semestre anterior. En términos relativos se aprecia que la participación de las importaciones objeto de dumping en el mercado interno pasó de 18.5% a 43.5% entre el primer semestre de 2006 y el primer semestre de 2009. Es decir, durante el periodo de investigación la participación de mercado de dichas importaciones experimentó un crecimiento de 25 puntos porcentuales. III.3.2 Efecto de las importaciones objeto de dumping sobre el precio de venta interno De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping, el análisis de daño requiere evaluar el efecto de las importaciones objeto de dumping sobre el precio de venta de la RPN en el mercado interno. En particular, se debe analizar si el precio de las importaciones objeto de dumping se ha ubicado por debajo del precio de venta de la RPN (subvaloración de precios); si las importaciones han presionado a la baja de manera signifi cativa el precio de venta de la RPN; o, de ser el caso, si las importaciones han impedido una subida de los precios internos que en otro caso se hubiera producido. Tal como se refi ere en el Informe Nº 049-2010/CFD- INDECOPI, el precio nacionalizado de las importaciones objeto de dumping (US$ 6.37 por kilogramo) se ha mantenido a lo largo del periodo analizado 42% en promedio por debajo del precio de venta ex – fábrica de la RPN (US$ 10.97 por kilogramo), apreciándose así que ha existido subvaloración de precios en un nivel signifi cativo. Si bien las importaciones no han generado una reducción de los precios de venta de la RPN (los cuales se incrementaron en 18.6% entre 2006 y el primer semestre de 2009), las mismas han tenido como efecto impedir una subida de dichos precios que en otras circunstancias se hubiera producido. En efecto, como se explica en el acápite E.2 del Informe Nº 049-2010/CFD-INDECOPI, como consecuencia del incremento en los precios de las fi bras de poliéster y rayón viscosa (materia prima utilizada en la fabricación de los tejidos objeto de investigación), los costos de la RPN se han incrementado en mayor proporción que sus precios, con lo cual el margen de utilidad de la RPN ha experimentado una reducción de aproximadamente 10 puntos porcentuales entre 2006 y el primer semestre de 2009. 12 El valor normal debe ser fi jado en el curso de operaciones comerciales normales y debe corresponder a un precio fi jado en un mercado en competencia, es decir, determinado por el libre juego de la oferta y la demanda. 13 El factor de ponderación empleado fue el volumen de venta en cada transacción. 14 Tal como se menciona en el Informe Nº 049-2010/CFD-INDECOPI, en el cálculo de valor normal se han considerado los ajustes acreditados por las empresas exportadoras hindúes. En el caso de BSL, dicha empresa ha acreditado ajustes por rebajas y comisiones (los cuales representan en total 22.8% sobre el precio de venta promedio de las facturas presentadas). Por su parte, Sangam ha acreditado ajustes por comisiones por un monto de 2%. 15 Como se explica en el Informe N° 049-2010/CFD-INDECOPI, Donear no cumplió con presentar 10 facturas por cada mes del periodo de investigación en orden correlativo. De otro lado, Siddhart (empresa que no realiza ventas en el mercado interno) no cumplió con presentar las facturas correspondientes a sus ventas a terceros países, ni información acerca de sus costos de producción. 16 Cabe precisar que, si bien Sangam y BSL acreditaron determinados ajustes sobre el precio de venta consignado en las facturas presentadas, los mismos no han sido tomados en consideración a efectos de determinar los valores normales correspondientes a las empresas Donear y Siddhart, pues éstos no han acreditado que realicen tales ajustes.