Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

9. Con Oficio Nº 263-2008-MPCH presentado el 20 de agosto de 2008, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la aplicacion de sancion correspondiente contra el Contratista, por su responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Compra Venta Nº 048-2008/ MPCH, por causa atribuible a su parte. 10. Mediante decreto de fecha 20 de agosto de 2008, previo al inicio del procedimiento se requirio a la Entidad, subsane su comunicacion debiendo remitir el Informe Tecnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Compra Venta Nº 048-2008/ MPCH, por causa atribuible a su parte. Asimismo, debera adjuntar MORDAZA de las cartas notariales, debidamente recepcionadas y/o diligenciadas, mediante las cuales se requirio el cumplimiento de sus obligaciones al contratista y se comunico la resolucion del contrato, asi como debera senalar si la controversia ha sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos; otorgandole para tal efecto el plazo de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento. 11. Con Oficio Nº 353-2008-MPCH/A presentado el 03 de noviembre de 2008, la Entidad remitio el Informe Tecnico Legal e informo que el Contratista no solicito la Conciliacion y/o Arbitraje por lo cual la Resolucion de Contrato ha quedado consentida, asimismo senalo domicilio procesal. 12. Mediante decreto de fecha 06 de noviembre de 2008, se reitero por MORDAZA vez a la Entidad, para que cumpla con presentar la carta notarial requiriendo el cumplimiento de las obligaciones contractuales con indicacion MORDAZA y legible de la fecha de recepcion por parte del Contratista; otorgandole el plazo de cinco (5) dias, bajo apercibimiento. 13. Con Oficio Nº 385-2008-MPCH/A de fecha 15 de diciembre de 2008, la Entidad remitio la siguiente documentacion solicitada mediante Cedula Nº 65454/2008.TC: · Copa fedateada de la Carta Notarial de fecha 04 de agosto de 2008. · Copa fedateada de la Carta Notarial de fecha 13 de agosto de 2008. 14. Mediante decreto de fecha 29 de diciembre de 2008, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion del Contrato de Compra Venta Nº 048-2008MPCH, el cual fue materia de Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 021-2008-MPCH/A, MORDAZA de seleccion convocado por la Entidad. Asimismo, se le emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 15. Mediante decreto de fecha 14 de MORDAZA de 2009, la Secretaria del Tribunal, hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos, al no haber cumplido el Contratista con presentar sus descargos y remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fin que resuelva. 16. Mediante decreto de fecha 07 de setiembre de 2009, visto que por Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE de fecha 07 de MORDAZA de 2009, se designo a la Primera Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 13 de MORDAZA de 2009, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fin de que continue con el procedimiento segun su estado. 17. Habiendose designado a los vocales del Tribunal mediante Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010 y constituido las MORDAZA del Tribunal mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, con decreto del 30 de marzo de 2010 se reasigno y remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que continue el procedimiento segun su estado, con conocimiento de las partes. 18. Mediante decreto de fecha 23 de MORDAZA de 2010, vista la razon expuesta por Secretaria del Tribunal, se ordeno se sobrecarte la Cedula de Notificacion Nº 9374/2010.TC al domicilio S/N INT. 46 UBICENTRO MORDAZA ­ CHICLAYO ­ CHICLAYO, a fin de que el Contratista MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 30.03.10. 19. Mediante decreto de fecha 17 de MORDAZA de 2010, vista la razon expuesta por Secretaria del Tribunal no habiendo ubicado domicilio MORDAZA y real del Contratista se

deja MORDAZA que se ha agotado todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio del mismo. FUNDAMENTACION 1.El numeral 1) del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias1, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Compra Venta Nº 0048-2008MPCH, para la "Adquisicion de Aceite"; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de convocarse el MORDAZA de seleccion que nos ocupa. 3. Respecto a la causal de infraccion que nos ocupa, es pertinente indicar que el articulo 225º del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226º del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente a fin que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Por tanto, conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa. 6. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido las siguientes cartas: · Copa fedateada de la Carta Notarial de fecha 04 de agosto de 2008. · Copa fedateada de la Carta Notarial de fecha 13 de agosto de 2008. Asimismo, informo que la resolucion del contrato no ha sido sometida a MORDAZA de arbitral alguno, quedando consentida. 7. Mediante la Carta Notarial de fecha 04 de agosto de 2008, la Entidad requirio al Contratista que dentro del plazo de dos (2) dias habiles cumpla con la obligacion a su cargo, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. Dicho documento no fue diligenciado notarialmente conforme se aprecia de la revision efectuada del folio 0037 que obra en autos. 8. Persistiendo el incumplimiento, a traves de la Carta Notarial de fecha 13 de agosto de 2008, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del contrato; en la misma se aprecia la certificacion consignada por la notaria publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 16 de agosto de 2008, en la cual deja MORDAZA que tramito la carta

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"Articulo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia..." Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

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