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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427498 9. Con Ofi cio Nº 263-2008-MPCH presentado el 20 de agosto de 2008, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la aplicación de sanción correspondiente contra el Contratista, por su responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Compra Venta Nº 048-2008/ MPCH, por causa atribuible a su parte. 10. Mediante decreto de fecha 20 de agosto de 2008, previo al inicio del procedimiento se requirió a la Entidad, subsane su comunicación debiendo remitir el Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Compra Venta Nº 048-2008/ MPCH, por causa atribuible a su parte. Asimismo, deberá adjuntar copia de las cartas notariales, debidamente recepcionadas y/o diligenciadas, mediante las cuales se requirió el cumplimiento de sus obligaciones al contratista y se comunicó la resolución del contrato, así como deberá señalar si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos; otorgándole para tal efecto el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento. 11. Con Ofi cio Nº 353-2008-MPCH/A presentado el 03 de noviembre de 2008, la Entidad remitió el Informe Técnico Legal e informó que el Contratista no solicitó la Conciliación y/o Arbitraje por lo cual la Resolución de Contrato ha quedado consentida, asimismo señaló domicilio procesal. 12. Mediante decreto de fecha 06 de noviembre de 2008, se reiteró por última vez a la Entidad, para que cumpla con presentar la carta notarial requiriendo el cumplimiento de las obligaciones contractuales con indicación clara y legible de la fecha de recepción por parte del Contratista; otorgándole el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento. 13. Con Ofi cio Nº 385-2008-MPCH/A de fecha 15 de diciembre de 2008, la Entidad remitió la siguiente documentación solicitada mediante Cédula Nº 65454/2008.TC: • Copa fedateada de la Carta Notarial de fecha 04 de agosto de 2008. • Copa fedateada de la Carta Notarial de fecha 13 de agosto de 2008. 14. Mediante decreto de fecha 29 de diciembre de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del Contrato de Compra Venta Nº 048-2008- MPCH, el cual fue materia de Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 021-2008-MPCH/A, proceso de selección convocado por la Entidad. Asimismo, se le emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 15. Mediante decreto de fecha 14 de abril de 2009, la Secretaría del Tribunal, hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, al no haber cumplido el Contratista con presentar sus descargos y remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fi n que resuelva. 16. Mediante decreto de fecha 07 de setiembre de 2009, visto que por Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE de fecha 07 de julio de 2009, se designó a la Primera Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 13 de julio de 2009, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fi n de que continúe con el procedimiento según su estado. 17. Habiéndose designado a los vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010 y constituido las Salas del Tribunal mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, con decreto del 30 de marzo de 2010 se reasignó y remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que continúe el procedimiento según su estado, con conocimiento de las partes. 18. Mediante decreto de fecha 23 de abril de 2010, vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal, se ordenó se sobrecarte la Cédula de Notifi cación Nº 9374/2010.TC al domicilio S/N INT. 46 UBICENTRO LAMBAYEQUE – CHICLAYO – CHICLAYO, a fi n de que el Contratista tome conocimiento del decreto de fecha 30.03.10. 19. Mediante decreto de fecha 17 de mayo de 2010, vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal no habiendo ubicado domicilio cierto y real del Contratista se deja constancia que se ha agotado todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio del mismo. FUNDAMENTACIÓN 1.El numeral 1) del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias1, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber dado lugar a la resolución del Contrato de Compra Venta Nº 0048-2008- MPCH, para la “Adquisición de Aceite”; infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de convocarse el proceso de selección que nos ocupa. 3. Respecto a la causal de infracción que nos ocupa, es pertinente indicar que el artículo 225º del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226º del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente a fi n que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. Por tanto, conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolución del contrato sea válida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa. 6. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido las siguientes cartas: • Copa fedateada de la Carta Notarial de fecha 04 de agosto de 2008. • Copa fedateada de la Carta Notarial de fecha 13 de agosto de 2008. Asimismo, informó que la resolución del contrato no ha sido sometida a proceso de arbitral alguno, quedando consentida. 7. Mediante la Carta Notarial de fecha 04 de agosto de 2008, la Entidad requirió al Contratista que dentro del plazo de dos (2) días hábiles cumpla con la obligación a su cargo, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. Dicho documento no fue diligenciado notarialmente conforme se aprecia de la revisión efectuada del folio 0037 que obra en autos. 8. Persistiendo el incumplimiento, a través de la Carta Notarial de fecha 13 de agosto de 2008, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato; en la misma se aprecia la certifi cación consignada por la notaria pública Isabel Alvarado Quijano, de fecha 16 de agosto de 2008, en la cual deja constancia que tramitó la carta 1 “Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia…” 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.