Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Disponen aplicar derechos antidumping provisionales sobre importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayon viscosa originarios de la Republica de la MORDAZA
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 179-2010/CFD-INDECOPI MORDAZA, 7 de octubre de 2010 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 041-2009-CFD; y; CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2009, la empresa nacional Compania Universal Textil S.A. (en adelante, Universal Textil) solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) el inicio de un procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayon viscosa originarios de la Republica de la MORDAZA (en adelante, la India). En su solicitud de inicio del procedimiento de investigacion, Universal Textil solicito la aplicacion de derechos antidumping provisionales. Mediante Resolucion Nº 179-2009/CFD-INDECOPI, publicada el 8 de noviembre de 2009 en el diario oficial "El Peruano", la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion, estableciendo como periodo de analisis para la determinacion de la practica de dumping de enero a junio de 2009, y como periodo para la determinacion de la existencia del dano y la relacion causal, de enero de 2006 a junio de 2009. Con posterioridad al inicio de la investigacion, la Secretaria Tecnica de la Comision remitio los Cuestionarios para las empresas exportadoras/productoras hindues y para las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). De igual manera, mediante Carta Nº 5082009/CFD-INDECOPI de fecha 13 de noviembre de 2009, se remitio a la Embajada de la MORDAZA en Peru MORDAZA de la solicitud de inicio de investigacion presentada por Universal Textil, asi como MORDAZA de la publicacion de la Resolucion Nº 179-2009/CFD-INDECOPI y del "Cuestionario para el exportador o productor extranjero". Entre el 15 de enero y el 10 de setiembre de 2010, las empresas de la MORDAZA BSL Limited (en adelante, BSL), Puneet Syntex PVT LTD (en adelante, Puneet), Sangam (India) Limited (en adelante, Sangam), Donear Industries Ltd. (en adelante, Donear), Siddharth Garments (en adelante, Siddharth) y Shomer Exports (en adelante, Shomer), remitieron absueltos sus respectivos cuestionarios a la Comision. Por Resolucion Nº 110-2010/CFD-INDECOPI, publicada el 19 de junio de 2010 en el diario oficial "El Peruano", la Comision dispuso la aplicacion de medidas provisionales equivalentes a US$ 2.54 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por BSL, US$ 1.04 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por Sangam y US$ 4.09 por kilogramo para los tejidos exportados al Peru por las demas empresas productoras y/o exportadoras de la India. Ello, a fin de evitar que la RPN se vea danada durante el transcurso del procedimiento frente a las crecientes importaciones denunciadas. El 1 de MORDAZA de 2010 se llevo a cabo la audiencia obligatoria correspondiente al periodo probatorio del procedimiento de investigacion, a la cual asistieron representantes de Universal Textil, BSL, las empresas importadoras Casimires MORDAZA S.A.C. (en adelante, Nabila) y Comercial Textil S.A. (en adelante, Comercial Textil) y la Embajada de la India.

En la medida que la Comision verifico en autos que no se habia remitido a la Embajada de la MORDAZA en Peru parte de la informacion presentada por Universal Textil en su solicitud de inicio de investigacion debido a un pedido de confidencialidad que, a la fecha del inicio del procedimiento, se encontraba pendiente de ser resuelto, mediante Resolucion Nº 134-2010/CFDINDECOPI, publicada el 28 de MORDAZA de 2010 en el diario oficial "El Peruano", la Comision adopto las siguientes medidas correctivas: (i) repuso el periodo probatorio del procedimiento de investigacion por un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la publicacion de dicho acto administrativo; (ii) declaro la nulidad de la Resolucion Nº 110-2010/CFD-INDECOPI, asi como de la audiencia llevada a cabo el 1 de MORDAZA de 2010; y, (iii) dispuso que la Secretaria Tecnica remita a la Embajada de la MORDAZA y a los exportadores hindues del producto investigado, la informacion presentada por Universal Textil en su solicitud de inicio del procedimiento de investigacion que no les habia sido remitida. En dicho acto, la Comision preciso que la decision se expedia sin perjuicio que, durante el curso de la investigacion y conforme a las facultades asignadas por ley, se convoque a la realizacion de una nueva audiencia y se emita un MORDAZA pronunciamiento sobre la aplicacion de derechos antidumping provisionales a las importaciones del producto objeto de investigacion. En ejecucion de la Resolucion Nº 134-2010/CFDINDECOPI, la Secretaria Tecnica de la Comision remitio la informacion MORDAZA referida a la Embajada de la MORDAZA en Peru y a los productores y exportadores hindues el 27 de MORDAZA de 2010, sin que hasta la fecha se MORDAZA recibido algun comentario u observacion en relacion con la misma. El 20 y el 21 de setiembre de 2010, funcionarios de la Secretaria Tecnica realizaron una visita inspectiva en las instalaciones de Universal Textil y Consorcio La Parcela S.A. (en adelante, La Parcela)1 a fin de observar in situ el MORDAZA productivo de los tejidos objeto de investigacion y recabar informacion contable de MORDAZA empresas sobre sus estructuras de costos de produccion e indicadores economicos. El 06 de octubre de 2010, Universal Textil presento un escrito reiterando su solicitud para la aplicacion de derechos antidumping provisionales. II. NATURALEZA DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES El Acuerdo Antidumping de la Organizacion Mundial del Comercio ­ OMC2 establece que en una investigacion en la que se evalua si corresponde aplicar derechos antidumping definitivos sobre la importacion de los productos denunciados por la MORDAZA de produccion nacional, puede aplicarse derechos provisionales previamente a la decision definitiva. Es importante precisar que el pronunciamiento que decide la aplicacion de medidas provisionales tiene naturaleza cautelar pues su finalidad consiste en asegurar la efectividad de la decision definitiva que debe emitir este organo funcional en relacion con la materia que es sometida a su conocimiento, ante el peligro que puede implicar la duracion de la investigacion. Asimismo, dicho pronunciamiento tambien tiene caracter preliminar, pues para el dictado de las medidas provisionales no es necesario que se MORDAZA alcanzado grado de certeza sobre el derecho que fundamenta la pretension de la RPN, sino que basta que exista verosimilitud en el mismo. Es en la etapa final del procedimiento que la autoridad investigadora, sobre la base de los medios probatorios recabados en el curso del procedimiento, debera determinar si ha quedado probada la existencia de dumping, el dano y la relacion causal entre ambos que justifique la necesidad de aplicar una medida antidumping definitiva. Ahora bien, para la aplicacion de medidas provisionales, el Acuerdo y el Reglamento Antidumping requieren el cumplimiento de ciertos requisitos que deben ser verificados

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Dicha empresa, si bien no ha solicitado su apersonamiento al procedimiento, ha manifestado su apoyo a la solicitud formulada por Universal Textil en su calidad de productor nacional del tejido similar al investigado en este procedimiento. Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

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