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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427497 que fueron capacitados en el año 2009 por el mencionado Programa. Dicha Encuesta será ejecutada por la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE. Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, estableciéndose como periodo de acopio de la información del 01 al 30 de setiembre de 2010, mediante entrevista directa. Artículo 3º.- Los benefi ciarios a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, brindarán las facilidades a los encuestadores y supervisores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estarán debidamente acreditados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- La información proporcionada por las personas entrevistadas, tendrá el carácter de confi dencial, en observancia de lo dispuesto por el artículo 97º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 554509-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar a la imposición de sanción contra la empresa Ave Fénix Bienes y Servicios E.I.R.L. en lo referente a presunta responsabilidad en la resolución de contrato TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1918-2010-TC-S4 Sumilla: A través de su potestad sancionadora, el Tribunal de Contrataciones del Estado determina si los hechos denunciados constituyen una infracción administrativa; aplicando la sanción respectiva, de ser el caso. Lima, 6 de octubre de 2010 Visto en sesión del 06 de octubre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 3225-2008-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa AVE FENIX BIENES Y SERVICIOS EIRL, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Compra Venta Nº 048-2008-MPCH, entre la Entidad y el Contratista en el marco del proceso Adjudicación Directa Selectiva Nº 021-2008-MPCH por Subasta Inversa Presencial; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 04 de julio de 2008, la Municipalidad Provincial de Chota, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 021-2008-MPCH por Subasta Inversa Presencial (Convocatoria: 1), para la “Adquisición de Aceite”, por un valor referencial ascendente a S/. 95,225.76 (Noventa y cinco mil doscientos veinticinco y 76/100 Nuevos Soles), la cual devino del proceso Adjudicación Directa Pública Nº 002-2008-CHOTA. 2. El 17 de julio de 2008, se otorgó la Buena Pro del proceso Adjudicación Directa Selectiva Nº 021-2008-MPCH por Subasta Inversa Presencial (Convocatoria: 1) para “Adquisición de Aceite”, a la empresa AVE FENIX BIENES Y SERVICIOS EIRL, en adelante el Contratista, siendo adjudicado, por el monto ascendente a S/. 103,327.06 (Ciento tres mil trescientos veintisiete y 06/100 Nuevos Soles), según publicación en el SEACE. 3. Con fecha 22 de julio de 2008, la Entidad suscribió Contrato de Compra Venta Nº 048-2008-MPCH, con el señor Hermis Stiven Prado Pérez, representante del Contratista, para la “Adquisición de Aceite”, por el monto ascendente a S/. 103,327.06 (Ciento tres mil trescientos veintisiete y 06/100 Nuevos Soles), en el cual se estableció el cronograma de entregas de acuerdo a las siguientes fechas: • Primera Entrega : 24 de julio de 2008. - 195 cajas se entregarían en el Almacén de la Entidad en Chiclayo. - 243.66 cajas se entregarían en el Almacén de la Entidad en Chota. • Segunda Entrega : 31 de julio de 2008 - 438.67 cajas • Tercera Entrega : 21 de setiembre de 2008 - 438.67 cajas se entregarían en la Entidad en Chota. 4. Mediante Carta Notarial de fecha 04 de agosto de 2008, la Entidad requirió el cumplimiento de la Cláusula Sétima del Contrato, otorgándole el plazo de dos (2) días cumpla con su obligación, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho. 5. Mediante Carta de fecha 06 de agosto de 2008, el Contratista solicitó a la Entidad, la ampliación de plazo de entrega del Aceite vegetal señalando que el hecho de haber sido confi scado parte de dicho producto por la Fiscalía, les impedía de cumplir con los plazos establecidos, comprometiéndose a dicha entrega para el día martes 11 de agosto de 2008. 6. Mediante Informe Nº 054-2008-MPCH-PCA de fecha 13 de agosto de 2008, la Entidad señala los siguiente fundamentos: i. Con fecha 03 de junio de 2008, se efectúo la convocatoria del bien, mediante Adjudicación Directa Pública Nº 002-2008- MPCH/A por Subasta Inversa Presencial, el proceso se llevó a cabo en las fechas establecidas, quedando desierto el ítem Aceite por falta de postores. El mismo que bajó de nivel a una ADS Nº 021-2008-MPCH/A. ii. Con fecha 04 de julio de 2008 se efectuó la convocatoria para la Adquisición de Aceite por un monto de S/. 95,225.76, para la cual se señaló fecha del otorgamiento de la Buena Pro el día 17 de julio de 2008. Se presentaron dos postores entre los cuales se encontraban: Ave Fénix Bienes y Servicios EIRL y Alva López José Luis. iii. El ganador del proceso fue Ave Fénix Bienes y Servicios EIRL (Contratista). iv. Con fecha 22 de julio de 2008, suscribieron Contrato de Compra Venta Nº 048-2008-MPCH con el postor ganador de la Buena Pro. v. Según el cronograma establecido en las Bases del proceso se determinaron que la Primera entrega del producto se efectuaría el 24 de julio de 2008 y la segunda entrega el 31 de julio de 2008. vi. La empresa Ave Fénix Bienes y Servicios EIRL, incumplió la entrega del aceite en las fechas señaladas. vii. Con fecha 04 de agosto de 2008, cursaron la Carta Notarial al Contratista por su incumplimiento, así como también por la falta de seriedad al no respetar lo acordado en el cronograma de entrega. viii. Opinaron, que en base a los hechos expuestos se rescinda el contrato y notifi car al CONSUCODE. 7.Con fecha 13 de agosto de 2008, mediante Resolución de Alcaldía Nº 374-2008-MPCH/A, la Entidad resolvió el Contrato de Compra Venta Nº 048-2008-MPCH. 8. Mediante Carta Notarial de fecha 13 de agosto de 2008, la Entidad notifi có la resolución del Contrato de Compra Venta Nº 048-2008-MPCH de fecha 22 de julio de 2008, la misma que fue diligenciada notarialmente con fecha 16 de agosto de 2008, conforme a la certifi cación que se describe a continuación realizada por la Notaria Isabel Alvarado Quijano: “CERTIFICO: Que de conformidad con lo prescrito por el artículo 100 de la Ley del Notariado, siendo la 1.30 pm del día 16 de agosto de 2008 tramité la Carta original a que se refi ere este duplicado en la dirección señalada en el rubro siendo recibido por la Secretaria, enterada del contenido se negó a fi rmar y dar su nombre.”