Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

de 2009. En tal sentido, corresponde aplicar derechos antidumping individuales equivalentes a US$ 1.29, US$ 2.17, US$ 1.14, US$ 2.57 y US$ 1.79 por kilogramo para las empresas BSL, Sangam, Donear, Siddharth y Shomer, respectivamente. Para las exportaciones del resto de empresas se recomienda aplicar un derecho antidumping provisional de US$ 2.57 por kilogramo. Finalmente, conforme a lo establecido por el articulo 7.4 del Acuerdo Antidumping22, la vigencia del derecho antidumping provisional sera de cuatro meses contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial "El Peruano". IV. DECISION DE LA COMISION En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0492010/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde disponer la aplicacion de derechos antidumping provisionales equivalentes a US$ 1.29, US$ 2.17, US$ 1.14, US$ 2.57 y US$ 1.79 por kilogramo para las empresas BSL, Sangam, Donear, Siddharth y Shomer, respectivamente, y US$ 2.57 por kilogramo para las demas empresas productoras y/o exportadoras de la India. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 049-2010/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 07 de octubre de 2010. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayon viscosa originarios de la Republica de la MORDAZA, segun el siguiente detalle: Derecho antidumping (En US$ por kilogramo)
Empresas BSL Limited Sangam (India) Limited Donear Industries Ltd Siddharth Garments Shomer Exports Todas las demas Cuantia 1.29 2.17 1.14 2.57 1.79 2.57

Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 554543-3

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la ejecucion de la "Encuesta de Seguimiento: Beneficiarios del Programa Revalora Peru 2010" en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION JEFATURAL Nº 241-2010-INEI MORDAZA, 10 de setiembre del 2010 Visto los Oficios Nº 237-2010-MTPE/4/10.3 y Nº 267-2010MTPE/4/10.3 de la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), solicitando autorizacion para la ejecucion de la "Encuesta de Seguimiento: Beneficiarios del Programa Revalora Peru 2010", en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", establece que el INEI es el ente rector del Sistema Estadistico Nacional y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Basicas; Que, la Direccion General de Promocion del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, tiene previsto ejecutar la "Encuesta de Seguimiento: Beneficiarios del Programa Revalora Peru 2010" en la provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de obtener informacion sobre la situacion actual de ingresos y condicion laboral de los beneficiarios del Programa Revalora Peru que se capacitaron en el ano 2009. Para tal efecto, solicita se autorice dicha ejecucion, para lo cual acompana la Ficha Tecnica y el formulario respectivo; Que, la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, ha evaluado favorablemente, la documentacion adjunta, resultando necesario autorizar la ejecucion de la referida Encuesta, dirigida a las personas beneficiarias que se capacitaron durante el ano 2009 en MORDAZA Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, asi como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo MORDAZA de su diligenciamiento, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INEI; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la "Encuesta de Seguimiento: Beneficiarios del Programa Revalora Peru 2010", en la provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao, dirigida a una muestra de 2,001 beneficiarios

Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez, de conformidad con lo establecido en el articulo 33° del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 7.- Medidas provisionales.(...) 7.4 Las medidas provisionales se aplicaran por el periodo mas breve posible, que no podra exceder de cuatro meses, o, por decision de la autoridad competente, a peticion de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un periodo que no excedera de seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigacion, examinen si bastaria un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el dano, esos periodos podran ser de seis y nueve meses respectivamente.

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