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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427496 de 2009. En tal sentido, corresponde aplicar derechos antidumping individuales equivalentes a US$ 1.29, US$ 2.17, US$ 1.14, US$ 2.57 y US$ 1.79 por kilogramo para las empresas BSL, Sangam, Donear, Siddharth y Shomer, respectivamente. Para las exportaciones del resto de empresas se recomienda aplicar un derecho antidumping provisional de US$ 2.57 por kilogramo. Finalmente, conforme a lo establecido por el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping22, la vigencia del derecho antidumping provisional será de cuatro meses contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. IV. DECISIÓN DE LA COMISIÓN En base al análisis efectuado en el Informe Nº 049- 2010/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde disponer la aplicación de derechos antidumping provisionales equivalentes a US$ 1.29, US$ 2.17, US$ 1.14, US$ 2.57 y US$ 1.79 por kilogramo para las empresas BSL, Sangam, Donear, Siddharth y Shomer, respectivamente, y US$ 2.57 por kilogramo para las demás empresas productoras y/o exportadoras de la India. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 049-2010/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 07 de octubre de 2010. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fi bras discontinuas de rayón viscosa originarios de la República de la India, según el siguiente detalle: Derecho antidumping (En US$ por kilogramo) Empresas Cuantía BSL Limited 1.29 Sangam (India) Limited 2.17 Donear Industries Ltd 1.14 Siddharth Garments 2.57 Shomer Exports 1.79 Todas las demás 2.57 Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (1) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 554543-3 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de la “Encuesta de Seguimiento: Beneficiarios del Programa Revalora Perú 2010” en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 241-2010-INEI Lima, 10 de setiembre del 2010 Visto los Ofi cios Nº 237-2010-MTPE/4/10.3 y Nº 267-2010- MTPE/4/10.3 de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Seguimiento: Benefi ciarios del Programa Revalora Perú 2010”, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene previsto ejecutar la “Encuesta de Seguimiento: Benefi ciarios del Programa Revalora Perú 2010” en la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de obtener información sobre la situación actual de ingresos y condición laboral de los benefi ciarios del Programa Revalora Perú que se capacitaron en el año 2009. Para tal efecto, solicita se autorice dicha ejecución, para lo cual acompaña la Ficha Técnica y el formulario respectivo; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, ha evaluado favorablemente, la documentación adjunta, resultando necesario autorizar la ejecución de la referida Encuesta, dirigida a las personas benefi ciarias que se capacitaron durante el año 2009 en Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de su diligenciamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Seguimiento: Benefi ciarios del Programa Revalora Perú 2010”, en la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, dirigida a una muestra de 2,001 benefi ciarios 22 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 7.- Medidas provisionales.- (…) 7.4 Las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la autoridad competente, a petición de exportadores que representen un porcentaje signifi cativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, esos períodos podrán ser de seis y nueve meses respectivamente.