Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

424791

Articulo 280º.- Autorizacion del juez El juez militar policial examinara el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos que fundan el pedido del fiscal militar policial. MORDAZA constar la autorizacion en el mismo escrito, indicando el plazo para su ejecucion, que no podra superar ocho dias. El juez militar policial conservara una MORDAZA y otra sera entregada al titular encargado, a quien se encuentre en el lugar al momento de ejecutarse la medida, o a un vecino proximo al lugar del allanamiento. Articulo 281º.- Entrega de objetos o documentos Todo aquel que tenga en su poder objetos o documentos que puedan servir como medio de prueba, estara obligado a presentarlos y entregarlos cuando les MORDAZA requeridos, siendo de aplicacion las medidas de coaccion permitidas para el testigo que rehusa declarar. Si los objetos requeridos no son entregados, se dispondra su comiso. Quedan exceptuadas de esta disposicion las personas que deban abstenerse de declarar como testigos. Articulo 282º.- Procedimiento para el comiso Seran de aplicacion para el comiso las normas previstas para el registro. Los efectos comisados seran descritos, inventariados y puestos bajo custodia MORDAZA para evitar su modificacion o sustitucion. Podra disponerse la obtencion de copias, reproducciones o imagenes de los objetos cuando resulte mas conveniente para la investigacion. Articulo 283º.- Objetos no sometidos a comiso No podran ser objeto de comiso: 1. Las notas que hayan tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado, o sobre cualquier circunstancia a la cual se extienda el derecho o el deber de abstenerse de declarar; 2. Los resultados de examenes o diagnosticos relativos a las ciencias medicas realizados al imputado bajo secreto profesional; y 3. Los documentos militares o policiales clasificados, cuya divulgacion, pueda afectar la defensa nacional. En el caso de los incisos 1 y 2, la limitacion solo regira cuando las comunicaciones u objetos esten en poder de aquellas personas que deban abstenerse de declarar, o en el caso de personas obligadas por el secreto profesional, si estan en su poder o archivadas en sus oficinas o en un establecimiento hospitalario. Articulo 284º.- Comunicaciones Para la incautacion de correspondencia epistolar y para la interceptacion por cualquier medio tecnico de otras formas de comunicacion personal, se requerira de autorizacion judicial y se procedera de modo analogo al allanamiento. La intervencion de comunicaciones tendra caracter excepcional y solo podra efectuarse por el termino de treinta dias, pudiendo ser renovada por otro plazo igual, expresando los motivos que justifican su extension. Rige para los funcionarios encargados de efectuar la intervencion el deber de confidencialidad y secreto respecto de la informacion obtenida por estos medios, excepto para la autoridad que la MORDAZA requerido. Quienes incumplan este deber incurriran en responsabilidad personal. Articulo 285º.- Clausura de locales Cuando para la averiguacion de un delito sea indispensable la clausura de un local o la inmovilizacion de cosas muebles que por su naturaleza o dimensiones no pueden ser mantenidas en deposito, se procedera a asegurarlas, conforme a las reglas del registro. Articulo 286º.- Incautacion de datos Cuando se comisen equipos informaticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, se procedera del modo previsto para los documentos y regiran las mismas limitaciones. El examen de los objetos, documentos o el resultado de la interceptacion de comunicaciones, se MORDAZA bajo la responsabilidad del fiscal militar policial que lo solicito.

Los objetos o informacion que no resulten utiles a la investigacion o comprendidas en las restricciones al comiso o interceptacion seran devueltos de inmediato y no podran utilizarse para la investigacion. Los funcionarios encargados de la medida tienen el deber de confidencialidad en las condiciones previstas respecto de las comunicaciones. Articulo 287º.- Control Las partes podran objetar ante el juez las medidas que adopten el fiscal militar policial, o los funcionarios policiales, en ejercicio de las facultades reconocidas en este Titulo. Articulo 288º.- Destino de los objetos comisados La custodia, administracion y destino de los objetos comisados se regira por un reglamento especifico dictado por el Tribunal Supremo Militar Policial, de acuerdo a los siguientes principios: 1. Devolucion inmediata a quien tenga mejor derecho cuando no MORDAZA imprescindibles para la investigacion; 2. La preservacion de los derechos de los damnificados; 3. La conservacion evitando su deterioro y destruccion; 4. La eliminacion de gastos innecesarios o excesivos; y 5. La atencion al interes de utilidad publica de los bienes. Capitulo III Testimonios Articulo 289º.- Deber de atestiguar Salvo las excepciones establecidas por la ley, toda persona tendra la obligacion de concurrir al llamamiento de los magistrados del Fuero Militar Policial y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. Asimismo, no podra ocultar hechos, circunstancias o elementos relacionados con la investigacion. El testigo no tendra la obligacion de declarar sobre hechos que le puedan acarrear responsabilidad penal. Articulo 290º.- Capacidad de atestiguar Toda persona sera capaz de atestiguar, sin perjuicio de la facultad del juez militar policial para valorar su testimonio. Articulo 291º.- Abstencion para rendir testimonio 1. Podran abstenerse de rendir testimonio, el conyuge del imputado, los parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad y aquel que tuviera relacion de convivencia con el. Se extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopcion, y respecto de los conyuges o convivientes aun cuando MORDAZA cesado el vinculo conyugal o convivencial. Todos ellos seran advertidos, MORDAZA de la diligencia, del derecho que les asiste para rehusar a prestar testimonio en todo o en parte. 2. Deberan abstenerse de declarar, con las precisiones que se detallaran, quienes segun la ley deban guardar secreto profesional o de Estado: a) Los vinculados por el secreto profesional no podran ser obligados a declarar sobre lo conocido por razon del ejercicio de su profesion, salvo los casos en los cuales tengan la obligacion de relatarlo a la autoridad judicial. Entre ellos se encuentran los abogados, ministros de cultos religiosos, notarios, medicos y personal sanitario, periodistas u otros profesionales dispensados por ley expresa. Sin embargo, estas personas, con excepcion de ministros de cultos religiosos, no podran negar su testimonio cuando MORDAZA liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. b) Los funcionarios y servidores publicos si conocen de un secreto de Estado, esto es, de una informacion clasificada como secreta o reservada, tienen la obligacion de comunicarselo a la autoridad que los cite. En estos casos se suspendera la diligencia y se solicitara informacion al ministro del Sector a fin de que, en el plazo de quince dias, precise si, en efecto, la informacion requerida se encuentra dentro de los alcances de las excepciones establecidas en el texto unico ordenado de la ley de la materia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.