Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Capitulo II Procesos Abreviados SECCION PRIMERA Acuerdo pleno Articulo 422º.- Admisibilidad. Durante la etapa preparatoria se podra aplicar el procedimiento abreviado cuando: 1. El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicacion de este procedimiento; 2. El fiscal y el actor civil manifiesten su conformidad; y, 3. La pena acordada no supere los tres anos de pena privativa de libertad. La existencia de co-imputados no impide la aplicacion de estas reglas a alguno de ellos. Articulo 423º.- Tramite y resolucion. Las partes solicitaran en conjunto la aplicacion del procedimiento abreviado y acreditaran en la audiencia el cumplimiento de los requisitos de ley. El juez militar policial citara para la audiencia a las partes. Controlara la validez del consentimiento del imputado y su pleno conocimiento de los alcances de la omision del juicio oral. Escuchara al actor civil, cuyas razones seran atendidas por el juez, pero su opinion no sera vinculante. En la audiencia, el juez requerira que las partes fundamenten sus pretensiones y dictara la resolucion que corresponda. Podra absolver al imputado si diera al hecho una distinta calificacion juridica. Si condena, la pena que imponga no podra superar la acordada por las partes, sin perjuicio de la aplicacion de una menor o de otra pena. La sentencia contendra los requisitos previstos en este Codigo, aunque de modo sucinto. Articulo 424º.- Inadmisibilidad. Cuando el juez estime que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, emplazara al fiscal militar policial para que continue el procedimiento conforme al tramite comun. La admision de los hechos por parte del imputado no podra ser considerada como reconocimiento de culpabilidad. SECCION MORDAZA Acuerdo parcial Articulo 425º.- Admisibilidad. En la audiencia de control de la acusacion, las partes podran acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la culpabilidad y la pena. Esta peticion se elevara directamente a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial, segun corresponda, y contendra la descripcion del hecho acordado y el ofrecimiento de prueba para su determinacion, asi como las pruebas que las partes consideren pertinentes para la determinacion de la pena. Articulo 426º.- Tramite. La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial convocaran a las partes a una audiencia para comprobar el cumplimiento de los requisitos formales, debatir sobre la calificacion y aceptar o rechazar la prueba. Rigen las disposiciones referidas a la audiencia del MORDAZA abreviado por acuerdo pleno, las normas del juicio comun y las de la sentencia. Capitulo III Procedimiento para Asuntos Complejos Articulo 427º.- Procedencia y tramite. Cuando la tramitacion sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado numero de imputados o agraviados o por tratarse de delitos graves, a solicitud del fiscal militar policial, el juez podra autorizar la aplicacion de las normas especiales previstas en este Titulo. La autorizacion podra ser revocada a peticion de quien considere afectados sus derechos por el procedimiento.

Articulo 428º.- Plazos. Una vez autorizado este procedimiento, producira los efectos siguientes: 1. El plazo ordinario de la prision preventiva se extendera hasta un MORDAZA de tres anos; 2. El plazo acordado para concluir la investigacion preparatoria sera de un ano y las prorrogas de un ano mas cada una; 3. Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuacion y aquellos que establecen determinado tiempo para celebrar las audiencias se duplicaran; 4. Cuando la duracion del debate sea menor de treinta dias, el plazo MORDAZA de la deliberacion se extendera a tres dias y el de dictar sentencia a diez. Cuando la duracion del debate sea mayor, esos plazos seran de diez y veinte dias, respectivamente; 5. Los plazos de impugnacion se duplicaran; y, 6. El plazo autorizado para la reserva parcial de actuaciones se extendera a treinta dias. Articulo 429º.- Produccion de prueba masiva. Cuando se trate de un caso con gran pluralidad de agraviados o sea indispensable el interrogatorio de mas de veinte testigos, el fiscal militar policial podra solicitar al fiscal superior inmediato, que autorice el concurso de uno o mas fiscales suplentes o adjuntos para que realicen los interrogatorios. Estos funcionarios registraran los interrogatorios y presentaran un informe que sintetice objetivamente las declaraciones. Este informe podra ser introducido al debate por su lectura o por la declaracion del funcionario. Sin perjuicio de lo anterior el imputado podra requerir la MORDAZA en el juicio de cualquiera de los entrevistados. Capitulo IV Procedimiento para la Aplicacion de Medidas de Seguridad. Articulo 430º.- Procedencia. Cuando el fiscal militar policial o las demas partes estimen que corresponde adoptar una medida de seguridad, lo solicitaran al juez indicando los antecedentes y circunstancias que motiven el pedido. La MORDAZA del fiscal debera reunir en lo demas los requisitos de la acusacion. Si el juez militar policial considera que es imputable ordenara la aplicacion del MORDAZA comun. TITULO XII CONTROL DE LAS DECISIONES JUDICIALES Capitulo I Normas Generales Articulo 431º.- MORDAZA general. Las decisiones judiciales solo seran impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones establecidas por este Codigo. El derecho de impugnar una decision correspondera al fiscal militar policial y a las demas partes procesales. Las partes solo podran impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio. Articulo 432º.- Adhesion. Quien tenga derecho a impugnar podra adherirse, dentro del periodo del emplazamiento, a la interpuesta por cualquiera de las partes, siempre que exprese los motivos en que se funda. Articulo 433º.- Decisiones durante las audiencias. Durante las audiencias solo sera admisible la reposicion, la que procedera contra los decretos de mero tramite y sera resuelta de inmediato. Su planteamiento significara la reserva de impugnar la sentencia. Articulo 434º.- Extension Cuando existan coimputados, la impugnacion interpuesta por uno de ellos favorecera tambien a los demas, a menos que se base en motivos exclusivamente personales.

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