Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424803 Capítulo II Procesos Abreviados SECCIÓN PRIMERA Acuerdo pleno Artículo 422º.- Admisibilidad. Durante la etapa preparatoria se podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando: 1. El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento; 2. El fi scal y el actor civil manifi esten su conformidad; y, 3. La pena acordada no supere los tres años de pena privativa de libertad. La existencia de co-imputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. Artículo 423º.- Trámite y resolución. Las partes solicitarán en conjunto la aplicación del procedimiento abreviado y acreditarán en la audiencia el cumplimiento de los requisitos de ley. El juez militar policial citará para la audiencia a las partes. Controlará la validez del consentimiento del imputado y su pleno conocimiento de los alcances de la omisión del juicio oral. Escuchará al actor civil, cuyas razones serán atendidas por el juez, pero su opinión no será vinculante. En la audiencia, el juez requerirá que las partes fundamenten sus pretensiones y dictará la resolución que corresponda. Podrá absolver al imputado si diera al hecho una distinta califi cación jurídica. Si condena, la pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes, sin perjuicio de la aplicación de una menor o de otra pena. La sentencia contendrá los requisitos previstos en este Código, aunque de modo sucinto. Artículo 424º.- Inadmisibilidad. Cuando el juez estime que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, emplazará al fi scal militar policial para que continúe el procedimiento conforme al trámite común. La admisión de los hechos por parte del imputado no podrá ser considerada como reconocimiento de culpabilidad. SECCIÓN SEGUNDA Acuerdo parcial Artículo 425º.- Admisibilidad. En la audiencia de control de la acusación, las partes podrán acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la culpabilidad y la pena. Esta petición se elevará directamente a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial, según corresponda, y contendrá la descripción del hecho acordado y el ofrecimiento de prueba para su determinación, así como las pruebas que las partes consideren pertinentes para la determinación de la pena. Artículo 426º.- Trámite. La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial convocarán a las partes a una audiencia para comprobar el cumplimiento de los requisitos formales, debatir sobre la califi cación y aceptar o rechazar la prueba. Rigen las disposiciones referidas a la audiencia del proceso abreviado por acuerdo pleno, las normas del juicio común y las de la sentencia. Capítulo III Procedimiento para Asuntos Complejos Artículo 427º.- Procedencia y trámite. Cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o agraviados o por tratarse de delitos graves, a solicitud del fi scal militar policial, el juez podrá autorizar la aplicación de las normas especiales previstas en este Título. La autorización podrá ser revocada a petición de quien considere afectados sus derechos por el procedimiento. Artículo 428º.- Plazos. Una vez autorizado este procedimiento, producirá los efectos siguientes: 1. El plazo ordinario de la prisión preventiva se extenderá hasta un máximo de tres años; 2. El plazo acordado para concluir la investigación preparatoria será de un año y las prórrogas de un año más cada una; 3. Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y aquellos que establecen determinado tiempo para celebrar las audiencias se duplicarán; 4. Cuando la duración del debate sea menor de treinta días, el plazo máximo de la deliberación se extenderá a tres días y el de dictar sentencia a diez. Cuando la duración del debate sea mayor, esos plazos serán de diez y veinte días, respectivamente; 5. Los plazos de impugnación se duplicarán; y, 6. El plazo autorizado para la reserva parcial de actuaciones se extenderá a treinta días. Artículo 429º.- Producción de prueba masiva. Cuando se trate de un caso con gran pluralidad de agraviados o sea indispensable el interrogatorio de más de veinte testigos, el fi scal militar policial podrá solicitar al fi scal superior inmediato, que autorice el concurso de uno o más fi scales suplentes o adjuntos para que realicen los interrogatorios. Estos funcionarios registrarán los interrogatorios y presentarán un informe que sintetice objetivamente las declaraciones. Este informe podrá ser introducido al debate por su lectura o por la declaración del funcionario. Sin perjuicio de lo anterior el imputado podrá requerir la presentación en el juicio de cualquiera de los entrevistados. Capítulo IV Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad. Artículo 430º.- Procedencia. Cuando el fi scal militar policial o las demás partes estimen que corresponde adoptar una medida de seguridad, lo solicitarán al juez indicando los antecedentes y circunstancias que motiven el pedido. La presentación del fi scal deberá reunir en lo demás los requisitos de la acusación. Si el juez militar policial considera que es imputable ordenará la aplicación del proceso común. TÍTULO XII CONTROL DE LAS DECISIONES JUDICIALES Capítulo I Normas Generales Artículo 431º.- Principio general. Las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones establecidas por este Código. El derecho de impugnar una decisión corresponderá al fi scal militar policial y a las demás partes procesales. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio. Artículo 432º.- Adhesión. Quien tenga derecho a impugnar podrá adherirse, dentro del período del emplazamiento, a la interpuesta por cualquiera de las partes, siempre que exprese los motivos en que se funda. Artículo 433º.- Decisiones durante las audiencias. Durante las audiencias sólo será admisible la reposición, la que procederá contra los decretos de mero trámite y será resuelta de inmediato. Su planteamiento signifi cará la reserva de impugnar la sentencia. Artículo 434º.- Extensión Cuando existan coimputados, la impugnación interpuesta por uno de ellos favorecerá también a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales.