Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

Articulo 435º.- Efecto suspensivo Las decisiones judiciales no seran ejecutadas durante el plazo para impugnar y mientras se tramite la instancia de control, salvo disposicion en contrario. Articulo 436º.- Desistimiento Las partes podran desistirse de la impugnacion sin perjudicar el derecho de las restantes, salvo el caso de adhesion que no podra prosperar. El defensor no podra desistirse del recurso sin consentimiento expreso del imputado. Articulo 437º.- Competencia La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial a quien corresponda el control de una decision judicial, sera competente con relacion a los puntos que motivan los agravios. Articulo 438º.- Reforma en perjuicio Cuando la resolucion MORDAZA sido impugnada solo por el imputado no podra modificarse en su perjuicio. La impugnacion deducida por las otras partes permitira modificar o revocar la resolucion a favor del imputado. Capitulo II Decisiones Impugnables Articulo 439º.- Decisiones impugnables. Podran impugnarse las sentencias definitivas, el sobreseimiento, la aplicacion de medidas cautelares, la denegatoria de la aplicacion de la suspension del MORDAZA a prueba y del MORDAZA abreviado y otros que senale este Codigo. Los recursos impugnatorios son: a. Recurso de reposicion, se interpone en el plazo de dos dias y procede contra decretos; b. Recurso de apelacion, se interpone en el plazo de cinco dias y procede contra las sentencias, autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la accion penal o que pongan fin al procedimiento o a la instancia; los autos que revoquen la condena condicional, los autos que se pronuncien sobre la constitucion de las partes y sobre la aplicacion de medidas coercitivas o de cesacion de la prision preventiva; y los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable; y c. Recurso de queja, se interpone en el plazo de tres dias y procede contra la resolucion del juez que declara inadmisible el recurso de apelacion. La interposicion del recurso no suspende la tramitacion del principal ni la eficacia de la resolucion denegatoria. El plazo se computara desde el dia siguiente a la notificacion de la resolucion. Articulo 440º.- Sobreseimiento. El sobreseimiento podra impugnarse por los motivos siguientes: 1. Cuando carezca de motivacion suficiente, se fundamente en erronea valoracion de la prueba u omita la consideracion de pruebas esenciales; y 2. Cuando se MORDAZA inobservado o aplicado erroneamente un precepto legal. Articulo 441º.- Sentencia condenatoria. La sentencia condenatoria podra impugnarse por los motivos siguientes: 1. Cuando se alegue la inobservancia de un precepto o una garantia constitucional o legal; 2. Cuando se MORDAZA aplicado erroneamente la ley penal; 3. Cuando carezca de motivacion suficiente, o esta sea contradictoria, ilogica o arbitraria; 4. Cuando se base en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Codigo; 5. Cuando se MORDAZA omitido la valoracion de prueba decisiva o se MORDAZA valorado prueba inexistente; 6. Cuando no se MORDAZA observado las reglas relativas a la correlacion entre la acusacion y la sentencia; 7. Cuando no se cumpla con los requisitos esenciales de la sentencia; y

8. Cuando se de alguno de los supuestos que autoricen la revision de la sentencia. Articulo 442º.- Sentencia absolutoria La sentencia absolutoria podra impugnarse por los motivos siguientes: 1. Cuando se alegue la inobservancia del derecho a la tutela judicial del agraviado; 2. Cuando se MORDAZA aplicado erroneamente la ley; 3. Cuando la sentencia carezca de motivacion suficiente, o sea contradictoria, ilogica o arbitraria; y 4.- Cuando no se cumpla con los requisitos esenciales de la sentencia. Articulo 443º.- Refundicion de penas La autoridad jurisdiccional que pronuncio la sentencia firme mas grave refundira las penas en los casos previstos en este Codigo, aplicando el tramite de los incidentes. Articulo 444º.- Legitimacion del imputado El imputado podra impugnar la sentencia condenatoria, la aplicacion de una medida cautelar, la denegatoria de la suspension del juicio a prueba y del MORDAZA abreviado. Articulo 445º.- Legitimacion del actor civil y del agraviado El actor civil podra impugnar el sobreseimiento, la absolucion y la condena cuando la pena aplicada fuere inferior a la mitad de la pena pretendida. El agraviado podra impugnar el sobreseimiento, siempre que MORDAZA solicitado ser informado. Articulo 446º.- Legitimacion del fiscal El fiscal militar policial, de manera fundamentada, debera impugnar las decisiones judiciales en los casos siguientes: 1. El sobreseimiento; 2. La sentencia absolutoria; y 3. La sentencia condenatoria si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida. Articulo 447º.- Interposicion La impugnacion se interpondra por escrito debidamente fundamentado ante el mismo organo que expidio la resolucion, dentro del plazo de cinco dias si se trata de sentencia, tres dias para la aplicacion de una medida cautelar y dos dias en los demas casos. Si se tratase de mas de un motivo de impugnacion, debera expresarse por separado cada motivo con sus fundamentos. Cuando la Sala o el Tribunal Militar Policial que va a resolver en grado tenga su sede en lugar distinto, la parte debera fijar con precision el modo para recibir comunicaciones, dentro del lugar sede de la sala o tribunal. El impugnante debera acompanar las copias necesarias para el traslado a las otras partes. En ningun caso se podra rechazar el recurso por defectos formales. Cuando estos MORDAZA advertidos, debera intimarse a quien lo interpuso, para que en el plazo de cinco dias sea subsanado, bajo sancion de inadmisibilidad. Articulo 448º.- Prueba Si el impugnante requiere la produccion de prueba la ofrecera junto con el escrito de interposicion, senalando en forma concreta el hecho que se pretende probar. No podra otorgarse diferente valor probatorio a la evidencia que fue objeto de inmediacion por la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial que realizo el juzgamiento; salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una nueva evidencia ofrecida y actuada en el procedimiento del recurso. Articulo 449º.- Emplazamiento Formulada la impugnacion, el organo que dicto la decision cuestionada emplazara a los interesados a que contesten o se adhieran al recurso y fijen domicilio dentro del radio MORDAZA en el plazo de cinco dias. Dentro de ese plazo, los intervinientes tambien deberan fijar el modo de recibir comunicaciones. Vencido ese plazo se remitiran las actuaciones a la Sala o el Tribunal competente.

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