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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424960 08 de enero del 2010 el mismo que se notifi có el 02 de febrero del 2010 mediante publicación en la página WEB de la SUNAT. Con fecha 02 de febrero del 2010 se notifi ca el requerimiento N° 0522100000054 solicitando una vez más información respecto a sus actividades económicas y el sustento de la prestación de servicios de la Sra. Sacsi Fara Carmen Rosa declarada como trabajadora. Según resultado del requerimiento N° 0522100000054 del 16 de febrero del 2010, el mismo que se notifi ca el 23 de febrero del 2010, la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información solicitada respecto a su supuesta trabajadora Sacsi Fara Carmen Rosa. Con el requerimiento N° 0522100000135 notifi cado el 23 de febrero del 2010 se le requiere a la contribuyente subsanar la infracción cometida al proporcionar información no conforme con la realidad al declarar los servicios de un supuesto trabajador con la única fi nalidad de gozar de las prestaciones de ESSALUD, infracción tipifi cada en el Art. 173 num. 2 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias. El 16 de marzo del 2010 se notifi ca el resultado del requerimiento efectuado el 08 de marzo del 2010 en el que se deja constancia que la contribuyente no cumplió con subsanar lo solicitado. De la información con que cuenta la Administración Tributaria, se puede apreciar que, los gastos declarados por la contribuyente en los periodos tributarios comprendidos entre enero del 2006 y noviembre del 2007 son superiores a los ingresos declarados por los mismos periodos, por lo que este hecho ofrece dudas respecto a lo consignado en las mismas, añadido a que la contribuyente no ha acreditado documentariamente, ni de ningún modo, tener trabajadores a su cargo. Ahora bien; de acuerdo al artículo 4° de la Ley 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, conforme al artículo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Conforme el artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el artículo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”. Según informe N° 018-OAAQP-SGCR-GO-GCASEG- ESSALUD-2008 del 10 de julio del 2008 se pone en conocimiento que se efectuó la visita inspectiva al Empleador en su domicilio donde no se pudo ubicar al empleador, por lo que se procede a entregar la notifi cación Nro. 00036, en la cual se le solicita documentación para su revisión (planilla de sueldos, comprobantes de pago de aportaciones, PDT). La empleadora no se apersonó a las ofi cinas de ESSALUD de Arequipa ni exhibió la documentación solicitada. La Sra. Sacsi Fara Carmen Rosa con fecha 11 de diciembre del 2007 fi rma una declaración jurada donde manifi esta trabajar para la contribuyente pero no presenta ni exhibe documentación que respalde lo manifestado. Como resultado de esta verifi cación se concluye que la Sra. Sacsi Fara Carmen Rosa identifi cada con D.N.I. 41744401 declarada en el PDT de Remuneraciones de la contribuyente por los períodos enero del 2006 a noviembre del 2007, no labora bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación. Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001 EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función. Que, de la fi scalización efectuada y en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente GLOBALCONT E.I.R.L. declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afi liados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039- 2001-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la Baja de Ofi cio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona: Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 41744401 Sacsi Fara Carmen Rosa ene-06 nov-07 Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fi nes pertinentes. WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGRO Intendente Regional 537457-2