Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

08 de enero del 2010 el mismo que se notifico el 02 de febrero del 2010 mediante publicacion en la pagina WEB de la SUNAT. Con fecha 02 de febrero del 2010 se notifica el requerimiento N° 0522100000054 solicitando una vez mas informacion respecto a sus actividades economicas y el sustento de la prestacion de servicios de la Sra. Sacsi MORDAZA MORDAZA MORDAZA declarada como trabajadora. Segun resultado del requerimiento N° 0522100000054 del 16 de febrero del 2010, el mismo que se notifica el 23 de febrero del 2010, la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e informacion solicitada respecto a su supuesta trabajadora Sacsi MORDAZA MORDAZA Rosa. Con el requerimiento N° 0522100000135 notificado el 23 de febrero del 2010 se le requiere a la contribuyente subsanar la infraccion cometida al proporcionar informacion no conforme con la realidad al declarar los servicios de un supuesto trabajador con la unica finalidad de gozar de las prestaciones de ESSALUD, infraccion tipificada en el Art. 173 num. 2 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias. El 16 de marzo del 2010 se notifica el resultado del requerimiento efectuado el 08 de marzo del 2010 en el que se deja MORDAZA que la contribuyente no cumplio con subsanar lo solicitado. De la informacion con que cuenta la Administracion Tributaria, se puede apreciar que, los gastos declarados por la contribuyente en los periodos tributarios comprendidos entre enero del 2006 y noviembre del 2007 son superiores a los ingresos declarados por los mismos periodos, por lo que este hecho ofrece dudas respecto a lo consignado en las mismas, anadido a que la contribuyente no ha acreditado documentariamente, ni de ningun modo, tener trabajadores a su cargo. Ahora bien; de acuerdo al articulo 4° de la Ley 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicacion de la mencionada Ley, "a las empresas e instituciones publicas o privadas que emplean trabajadores bajo relacion de dependencia, las que MORDAZA pensiones y las cooperativas de trabajadores". Asimismo, conforme al articulo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relacion de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Conforme el articulo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, toda prestacion de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el articulo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, senala que "son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el regimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duracion del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por dias, semana o mes". Segun informe N° 018-OAAQP-SGCR-GO-GCASEGESSALUD-2008 del 10 de MORDAZA del 2008 se pone en conocimiento que se efectuo la visita inspectiva al Empleador en su domicilio donde no se pudo ubicar al empleador, por lo que se procede a entregar la notificacion Nro. 00036, en la cual se le solicita documentacion para su revision (planilla de sueldos, comprobantes de pago de aportaciones, PDT). La empleadora no se apersono a las oficinas de ESSALUD de MORDAZA ni exhibio la documentacion solicitada. La Sra. Sacsi MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 11 de diciembre del 2007 firma una declaracion jurada donde manifiesta trabajar para la contribuyente pero no presenta ni exhibe documentacion que respalde lo manifestado. Como resultado de esta verificacion se concluye que la Sra. Sacsi MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificada con D.N.I. 41744401 declarada en el PDT de Remuneraciones de la contribuyente por los periodos enero del 2006 a noviembre del 2007, no labora bajo relacion de dependencia ya que no se comprobo la concurrencia de los tres elementos de una relacion laboral al no demostrar el trabajo o prestacion

de servicio realizado, asi como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneracion ni subordinacion. Que, conforme a lo establecido en el articulo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el articulo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del articulo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001 EF, la SUNAT proporcionara al ESSALUD y ONP, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5° y del articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administracion de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha funcion. Que, de la fiscalizacion efectuada y en aplicacion de la Ley N° 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud y del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 ­ Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente GLOBALCONT E.I.R.L. declara personas sin vinculacion laboral por lo que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afiliados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condicion de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestacion de servicio que obligue a la retribucion de ley y subordinacion, como elementos intrinsecos a la relacion laboral. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y normas modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolucion de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley N° 27334 que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0392001-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la Baja de Oficio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona:
Documento de Identidad MORDAZA DNI N° 41744401 Apellidos MORDAZA MORDAZA Sacsi MORDAZA MORDAZA MORDAZA ene-06 nov-07

Nombres

Del

Al

Registrese, notifiquese y comuniquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Informacion, para los fines pertinentes. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Intendente Regional 537457-2

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