Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

424961

INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 054-024-0001093/SUNAT MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2010 Visto el resultado de la fiscalizacion de las aportaciones a Essalud efectuado al contribuyente DE LA MORDAZA GAMERO YONNY MORDAZA con RUC N° 10407365866, con domicilio fiscal en la Mza. B Lote 3 Asociacion San Fenando, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de diciembre del 2009, se da inicio al MORDAZA de fiscalizacion de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000711, por los periodos de MORDAZA del 2007 a setiembre del 2007. ESSALUD
N° de Formulario 600 600 600 600 600 600 600 600 600 N° de Fecha de Trabajadores MORDAZA Declarados 17/05/2007 5 07/06/2007 6 07/06/2007 7 18/07/2007 7 09/08/2007 1 27/09/2007 1 12/09/2007 1 27/09/2007 1 12/10/2007 1

Periodo 2007-04 2007-04 2007-05 2007-06 2007-07 2007-07 2007-08 2007-08 2007-09

N° de Orden 4024235 4047581 4047595 4139166 4165836 95942553 4235806 95942552 4302409

Mediante Requerimiento N° 0521090000711 notificado el 30 de diciembre del 2009 la Administracion Tributaria solicito al contribuyente la documentacion e informacion que sustente la realizacion de sus actividades economicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e informacion requerida; por lo que se procede a efectuar el Resultado del Requerimiento el 08 de enero del 2010 el mismo que se notifico el 02 de febrero del 2010 mediante publicacion en la pagina WEB de la SUNAT. Con fecha 02 de febrero del 2010 se notifica el requerimiento N° 0522100000052 solicitando una vez mas informacion respecto a sus actividades economicas y el sustento de la prestacion de servicios del Sr. MORDAZA Quiquijana MORDAZA Walther declarado como trabajador. Segun resultado de Requerimiento N° 0522100000052 del 16 de febrero del 2010, el mismo que se notifica el 23 de febrero del 2010, el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e informacion solicitada respecto a su supuesto trabajador MORDAZA Quiquijana MORDAZA Walther. Con el requerimiento N° 0522100000133 notificado el 23 de febrero del 2010 se le requiere a la contribuyente subsanar la infraccion cometida al proporcionar informacion no conforme con la realidad al declarar los servicios de un supuesto trabajador con la unica finalidad de gozar de las prestaciones de ESSALUD, infraccion que se encuentra estipulada en el Art. 173 num. 2 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias. El 16 de marzo del 2010 se notifica el resultado del requerimiento efectuado el 08 de marzo del 2010 en el que se deja MORDAZA que la contribuyente no cumplio con subsanar lo solicitado. De la informacion con que cuenta la Administracion Tributaria del contribuyente, se observa que, por los periodos tributarios de MORDAZA a setiembre del 2007 el contribuyente cumplio con presentar las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas; sin embargo en todos estos periodos tributarios no declara ingresos. Segun su ficha R.U.C. su actividad principal es de restaurantes, bares y cantinas. Ahora bien; de acuerdo al articulo 4° de la Ley 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos

de aplicacion de la mencionada Ley, "a las empresas e instituciones publicas o privadas que emplean trabajadores bajo relacion de dependencia, las que MORDAZA pensiones y las cooperativas de trabajadores". Asimismo, conforme al articulo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relacion de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Conforme el articulo 4° del Decreto Supremo N° 00397-TR, toda prestacion de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el articulo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, senala que "son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el regimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duracion del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por dias, semana o mes". Segun informe N° 015-OAAQP-SGCR-GO-GCASEGESSALUD-2008 del 10 de MORDAZA del 2008 se pone en conocimiento que se efectuo la visita inspectiva al Empleador en su domicilio donde no se pudo ubicar al empleador, por lo que se procedio a entregar la notificacion N° 00031 la cual fue recepcionada por el Sr. MORDAZA Talavera MORDAZA para que sea entregada al empleador, en la cual que se le solicita documentacion para su revision (planilla de sueldos, comprobantes de pago de aportaciones, PDT). El empleador no se apersono a las oficinas de ESSALUD de MORDAZA ni exhibio la documentacion solicitada. A traves de un escrito el Sr. MORDAZA Walther MORDAZA Quiquijana manifiesta que si laboro para el contribuyente; sin embargo, no demuestra documentariamente lo manifestado. Como resultado de la verificacion efectuada por la Administracion Tributaria se concluye que el Sr. MORDAZA Quiquijana MORDAZA Walther identificado con D.N.I. 29229965 declarado en el PDT de Remuneraciones del contribuyente por los periodos MORDAZA a setiembre del 2007, no labora bajo relacion de dependencia ya que no se comprobo la concurrencia de los tres elementos de una relacion laboral al no demostrar el trabajo o prestacion de servicio realizado, asi como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneracion ni subordinacion. Que, conforme a lo establecido en el articulo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el articulo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del articulo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001 EF, la SUNAT proporcionara al ESSALUD y ONP, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5° y del articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administracion de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha funcion. Que, de la fiscalizacion efectuada y en aplicacion de la Ley N° 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 ­ Sistema

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