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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424961 INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 054-024-0001093/SUNAT Arequipa, 15 de julio del 2010 Visto el resultado de la fi scalización de las aportaciones a Essalud efectuado al contribuyente DE LA CRUZ GAMERO YONNY ALBINO con RUC N° 10407365866, con domicilio fi scal en la Mza. B Lote 3 Asociación San Fenando, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de diciembre del 2009, se da inicio al proceso de fi scalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000711, por los períodos de abril del 2007 a setiembre del 2007. ESSALUD Periodo N° de Formulario N° de Orden Fecha de Presentación N° de Trabajadores Declarados 2007-04 600 4024235 17/05/2007 5 2007-04 600 4047581 07/06/2007 6 2007-05 600 4047595 07/06/2007 7 2007-06 600 4139166 18/07/2007 7 2007-07 600 4165836 09/08/2007 1 2007-07 600 95942553 27/09/2007 1 2007-08 600 4235806 12/09/2007 1 2007-08 600 95942552 27/09/2007 1 2007-09 600 4302409 12/10/2007 1 Mediante Requerimiento N° 0521090000711 notifi cado el 30 de diciembre del 2009 la Administración Tributaria solicitó al contribuyente la documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida; por lo que se procede a efectuar el Resultado del Requerimiento el 08 de enero del 2010 el mismo que se notifi có el 02 de febrero del 2010 mediante publicación en la página WEB de la SUNAT. Con fecha 02 de febrero del 2010 se notifi ca el requerimiento N° 0522100000052 solicitando una vez más información respecto a sus actividades económicas y el sustento de la prestación de servicios del Sr. Perea Quiquijana Nolberto Walther declarado como trabajador. Según resultado de Requerimiento N° 0522100000052 del 16 de febrero del 2010, el mismo que se notifi ca el 23 de febrero del 2010, el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información solicitada respecto a su supuesto trabajador Perea Quiquijana Nolberto Walther. Con el requerimiento N° 0522100000133 notifi cado el 23 de febrero del 2010 se le requiere a la contribuyente subsanar la infracción cometida al proporcionar información no conforme con la realidad al declarar los servicios de un supuesto trabajador con la única fi nalidad de gozar de las prestaciones de ESSALUD, infracción que se encuentra estipulada en el Art. 173 num. 2 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias. El 16 de marzo del 2010 se notifi ca el resultado del requerimiento efectuado el 08 de marzo del 2010 en el que se deja constancia que la contribuyente no cumplió con subsanar lo solicitado. De la información con que cuenta la Administración Tributaria del contribuyente, se observa que, por los periodos tributarios de abril a setiembre del 2007 el contribuyente cumplió con presentar las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas; sin embargo en todos estos periodos tributarios no declara ingresos. Según su fi cha R.U.C. su actividad principal es de restaurantes, bares y cantinas. Ahora bien; de acuerdo al artículo 4° de la Ley 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, conforme al artículo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Conforme el artículo 4° del Decreto Supremo N° 003- 97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el artículo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”. Según informe N° 015-OAAQP-SGCR-GO-GCASEG- ESSALUD-2008 del 10 de julio del 2008 se pone en conocimiento que se efectuó la visita inspectiva al Empleador en su domicilio donde no se pudo ubicar al empleador, por lo que se procedió a entregar la notifi cación N° 00031 la cual fue recepcionada por el Sr. Jesús Talavera Ortega para que sea entregada al empleador, en la cual que se le solicita documentación para su revisión (planilla de sueldos, comprobantes de pago de aportaciones, PDT). El empleador no se apersonó a las ofi cinas de ESSALUD de Arequipa ni exhibió la documentación solicitada. A través de un escrito el Sr. Norberto Walther Perea Quiquijana manifi esta que si laboró para el contribuyente; sin embargo, no demuestra documentariamente lo manifestado. Como resultado de la verifi cación efectuada por la Administración Tributaria se concluye que el Sr. Perea Quiquijana Nolberto Walther identifi cado con D.N.I. 29229965 declarado en el PDT de Remuneraciones del contribuyente por los períodos abril a setiembre del 2007, no labora bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación. Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001 EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función. Que, de la fi scalización efectuada y en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 – Sistema