NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424962 Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente DE LA CRUZ GAMERO YONNY ALBINO declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afi liados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la Baja de Ofi cio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de Baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 29229965 Perea Quiquijana Nolberto Walther abr-07 sep-07 Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fi nes pertinentes. WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGRO Intendente Regional 537457-3 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud presentada por EMAPAT S.R.L. para la determinación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, así como de determinación de precios de servicios colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 008-2010-SUNASS-GRT Lima, 31 de agosto de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 144-2010-GG-EMAPAT S.R.L., recibido el 26 de julio de 2010, mediante el cual la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.R.L. – EMAPAT S.R.L. remitió a la SUNASS sus propuestas de Plan Maestro Optimizado y Precios de Servicios Colaterales, a fi n de cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; El Ofi cio Nº 163-2010-GG-EMAPAT S.R.L., recibido el 27 de agosto de 2010, mediante el cual la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.R.L. – EMAPAT S.R.L. remitió a la SUNASS la información adicional necesaria para dar inicio al trámite de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para el quinquenio correspondiente, así como al procedimiento de determinación de Precios de Servicios Colaterales; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, la solicitud de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión presentada por la EPS, debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado que sustenta su propuesta; Que, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, que modifi có la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas, “Las EPS podrán remitir su PMO sin la propuesta tarifaria para los servicios colaterales hasta el 30 de septiembre del 2008. Cumplida esta fecha, las EPS deberán adjuntar indefectiblemente a su PMO, su propuesta tarifaria para servicios colaterales”; Que, conforme a lo dispuesto en el Título Tercero del Reglamento General de Tarifas, mediante Ofi cio Nº 096- 2010-SUNASS-110, SUNASS requirió a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.R.L. – EMAPAT S.R.L. que subsane las defi ciencias encontradas en la presentación de sus propuestas de Plan Maestro Optimizado y Precios de Servicios Colaterales, las mismas que fueron subsanadas mediante Ofi cio Nº 163-2010-GG-EMAPAT S.R.L.; Que, según el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria, una vez recibida la solicitud de aprobación del Plan Maestro Optimizado, así como de determinación de Precios de Servicios Colaterales del solicitante, y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refi eren los artículos 18° y 19° del citado Reglamento, admitir a trámite la referida solicitud; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud presentada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.R.L. – EMAPAT S.R.L., para la determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para el quinquenio correspondiente, así como de determinación de Precios de Servicios Colaterales, con lo cual se da inicio a los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD. Artículo 2º.- Requerir a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.R.L. – EMAPAT S.R.L. para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado, así como su Propuesta de Precios de Servicios Colaterales. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 537576-1