NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424963 Modifican el Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 034-2010-SUNASS-CD Lima, 31 de agosto de 2010 VISTO: El Informe N° 019-2010/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de modifi cación del artículo 108º y del Anexo 3 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, su correspondiente Exposición de Motivos y la evaluación de comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – modifi cada por la Ley N° 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, entre otras; Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, reguladora, normativa, fi scalizadora y sancionadora, y de solución de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, en adelante el Reglamento; Que, los usuarios de los servicios de saneamiento no cuentan con información acerca de las obras de saneamiento de gran envergadura que ejecutan las EPS en su localidad, en especial de los proyectos de iniciativas privadas. Más aún, los usuarios no tienen conocimiento que las tarifas por el servicio de saneamiento permiten cubrir o pagar los costos en la cual la EPS ha incurrido para fi nanciar dichos proyectos, por lo cual, resulta oportuno brindar dicha información a los usuarios a través de los comprobantes de pago de los servicios de saneamiento; Que, por tanto es necesario incluir en los recibos de pago información sobre los proyectos autosostenibles incorporados en la estructura tarifaria vigente de las EPS; Que, con el propósito de realizar las modifi caciones necesarias al Reglamento, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2010-SUNASS- CD, la publicación del proyecto de norma que lo modifi ca, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma, para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con el artículo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo N° 015 -2010; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 108º y el Anexo 3 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, de la siguiente manera: “Artículo 108º.- Formato Referencial e Información Mínima del Comprobante de Pago El formato de comprobante de pago contenido en el Anexo 3 es referencial y señala la información mínima que se debe presentar. El comprobante de pago deberá consignar en su anverso información sobre la relación de los proyectos autosostenibles, que hayan sido incorporados en la estructura tarifaria vigente de la EPS. Sin perjuicio de lo anterior, la SUNASS podrá determinar qué otro tipo de información general se debe incorporar en dicho comprobante”. “Anexo 3.- Formato Referencial de Comprobante de Pago Mensajes Generales: Recomendación general al usuario sobre el uso del servicio, información sobre los centros autorizados de recaudación o cobranza y condiciones para el cierre de la conexión. Información General: La tarifa aprobada cubre el fi nanciamiento de los siguientes proyectos autosostenibles: - Proyecto …...... (Contrato ...................... suscrito el dd/mm/aa/) - Proyecto .....…. (Contrato ...................... suscrito el dd/mm/aa/)” Artículo 2º.- Aprobar la exposición de motivos que sustenta las modifi caciones a que se refi ere el artículo precedente y disponer su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I.- ANTECEDENTES Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 011- 2007-SUNASS-CD1, se aprobó el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, el cual tiene por objetivo regular las características de calidad que debe tener la prestación de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de competencia de la SUNASS. Posteriormente, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD y Nº 064-2009- SUNASS-CD, se modifi caron disposiciones del referido reglamento con la fi nalidad de realizar precisiones para una mejor aplicación del mismo. II.- CONSIDERACIONES LEGALES 2.1 Función Normativa de la SUNASS La Ley Nº 27332-Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, faculta a los Organismos Reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras. Según el artículo 19º del Reglamento General de la SUNASS –Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM-, la SUNASS ejerce la función normativa, que le permite dictar de manera exclusiva, en el ámbito de su competencia, normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o usuarios. Se debe precisar que las funciones otorgadas a la SUNASS tienen como uno de sus objetivos, cautelar los derechos de los usuarios y EPS. Por ello, se requiere de un marco normativo ordenado y claro que facilite el acceso a la información. 2.2. Participación de los interesados De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 23º del Reglamento General de la SUNASS- Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados. 1 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05.02.07.