Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Modifican el Reglamento de la Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 034-2010-SUNASS-CD MORDAZA, 31 de agosto de 2010 VISTO: El Informe N° 019-2010/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, que contiene la propuesta de modificacion del articulo 108º y del Anexo 3 del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, su correspondiente Exposicion de Motivos y la evaluacion de comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos ­ modificada por la Ley N° 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, entre otras; Que, segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, y de solucion de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestacion de servicios de saneamiento, dentro del ambito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, se aprobo el "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", en adelante el Reglamento; Que, los usuarios de los servicios de saneamiento no cuentan con informacion acerca de las obras de saneamiento de gran envergadura que ejecutan las EPS en su localidad, en especial de los proyectos de iniciativas privadas. Mas aun, los usuarios no tienen conocimiento que las tarifas por el servicio de saneamiento permiten cubrir o pagar los costos en la cual la EPS ha incurrido para financiar dichos proyectos, por lo cual, resulta oportuno brindar dicha informacion a los usuarios a traves de los comprobantes de pago de los servicios de saneamiento; Que, por tanto es necesario incluir en los recibos de pago informacion sobre los proyectos autosostenibles incorporados en la estructura tarifaria vigente de las EPS; Que, con el proposito de realizar las modificaciones necesarias al Reglamento, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 027-2010-SUNASSCD, la publicacion del proyecto de MORDAZA que lo modifica, otorgandose quince (15) dias calendario posteriores a la publicacion del proyecto de MORDAZA, para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23° del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con el articulo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo N° 015 -2010; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Articulo 1º.- Modificar el articulo 108º y el Anexo 3 del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, de la siguiente manera: "Articulo 108º.- Formato Referencial e Informacion Minima del Comprobante de Pago El formato de comprobante de pago contenido en el Anexo 3 es referencial y senala la informacion minima que se debe presentar. El comprobante de pago debera consignar en su anverso informacion sobre la relacion de los proyectos autosostenibles, que hayan sido incorporados en la

estructura tarifaria vigente de la EPS. Sin perjuicio de lo anterior, la SUNASS podra determinar que otro MORDAZA de informacion general se debe incorporar en dicho comprobante". "Anexo 3.- Formato Referencial de Comprobante de Pago Mensajes Generales: Recomendacion general al usuario sobre el uso del servicio, informacion sobre los centros autorizados de recaudacion o cobranza y condiciones para el cierre de la conexion. Informacion General: La tarifa aprobada cubre el financiamiento de los siguientes proyectos autosostenibles: - Proyecto ......... (Contrato ...................... suscrito el dd/mm/aa/) - Proyecto ......... (Contrato ...................... suscrito el dd/mm/aa/)" Articulo 2º.- Aprobar la exposicion de motivos que sustenta las modificaciones a que se refiere el articulo precedente y disponer su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I.- ANTECEDENTES Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0112007-SUNASS-CD1, se aprobo el "Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento", el cual tiene por objetivo regular las caracteristicas de calidad que debe tener la prestacion de los servicios de saneamiento bajo el ambito de competencia de la SUNASS. Posteriormente, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD y Nº 064-2009SUNASS-CD, se modificaron disposiciones del referido reglamento con la finalidad de realizar precisiones para una mejor aplicacion del mismo. II.- CONSIDERACIONES LEGALES 2.1 Funcion Normativa de la SUNASS La Ley Nº 27332-Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos-, faculta a los Organismos Reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras. Segun el articulo 19º del Reglamento General de la SUNASS ­Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM-, la SUNASS ejerce la funcion normativa, que le permite dictar de manera exclusiva, en el ambito de su competencia, normas de caracter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o usuarios. Se debe precisar que las funciones otorgadas a la SUNASS tienen como uno de sus objetivos, cautelar los derechos de los usuarios y EPS. Por ello, se requiere de un MORDAZA normativo ordenado y MORDAZA que facilite el acceso a la informacion. 2.2. Participacion de los interesados De conformidad con lo dispuesto en los articulos 5º y 23º del Reglamento General de la SUNASS- Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, directivas, normas de alcance general que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados.

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05.02.07.

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