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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424964 III.- OBJETIVO: El presente proyecto tiene por objeto proponer la modifi cación del artículo 108º y del Anexo 3 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, con la fi nalidad de incluir en los recibos de pago información sobre los proyectos autosostenibles incorporados en la estructura tarifaria vigente de las EPS. IV.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 108º Y EL ANEXO 3 DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO A continuación se sustenta las modifi caciones propuestas 4.1. Del contenido del comprobante de pago. a) Situación Actual El artículo 108º establece que el modelo de comprobante de pago contenido en el Anexo 3 es referencial. Sin embargo, se precisa que el contenido indicado es el mínimo con el que se debe contar, a fi n de cumplir con lo dispuesto por la SUNASS. b) Identifi cación del Problema En la actualidad los usuarios no tienen información acerca de las obras de saneamiento de gran envergadura que ejecutan las EPS en su localidad, en especial de los proyectos de iniciativas privadas. Más aún, los usuarios no tienen conocimiento que las tarifas por el servicio de saneamiento permiten cubrir o pagar los costos de dichos proyectos. En dicho sentido, resulta oportuno brindar dicha información a los usuarios a través de los comprobantes de pago de los servicios de saneamiento. c) Solución Propuesta Por tanto, se propone la siguiente modifi cación al artículo 108º y al Anexo 3 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento: “Artículo 108º.- Formato Referencial e Información Mínima del Comprobante de Pago El formato de comprobante de pago contenido en el Anexo 3 es referencial y señala la información mínima que se debe presentar. El comprobante de pago deberá consignar en su anverso información sobre la relación de los proyectos autosostenibles, que hayan sido incorporados en la estructura tarifaria vigente de la EPS. Sin perjuicio de lo anterior, la SUNASS podrá determinar qué otro tipo de información general se debe incorporar en dicho comprobante”. “Anexo 3.- Formato Referencial de Comprobante de Pago Mensajes Generales: Recomendación general al usuario sobre el uso del servicio, información sobre los centros autorizados de recaudación o cobranza y condiciones para el cierre de la conexión. Información General: La tarifa aprobada cubre el fi nanciamiento de los siguientes proyectos autosostenibles: - Proyecto …. (Contrato……… suscrito el dd.mm.aa) - Proyecto …. (Contrato…….. suscrito el dd.mm.aa)” V.- IMPACTO ESPERADO Si bien el comprobante de pago de algunas EPS, en su anverso, utiliza el campo “Mensajes Generales” para la contratación de publicidad, avisos de educación sanitaria, promoción de sorteos entre aquellos usuarios que no tienen deuda, entre otros, resulta necesario también adicionar en dicho espacio información relevante para los usuarios, referida a la relación de proyectos autosostenibles, que hayan sido incorporados en la estructura tarifaria vigente de las EPS de su localidad. La incorporación de dicha información es acorde con el principio de transparencia, el cual exige que debe llegar al conocimiento público la más amplia información. Por otro lado, se debe tener en cuenta que la teoría del consumidor racional (concebido como aquel que tiene toda la información relevante acerca del bien o servicio que consume) generó un consenso respecto a que el Estado, a través de su Agencia de competencia o alguna dependencia, debería proveer información mínima para que el consumidor conozca las características importantes del bien o servicio que está consumiendo. Lo expuesto justifi ca la publicación de los proyectos autosostenibles en el comprobante de pago, dado que es necesario que los usuarios reconozcan qué proyectos se están fi nanciando a través del pago que realizan cada mes y sobre todo que indirectamente pueden ser fi scalizadores de los mismos a través del seguimiento en la mejora en la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Como impacto esperado, la inclusión de la relación de estos proyectos en el comprobante de pago podría contribuir a la aceptación de los usuarios de los incrementos tarifarios establecidos por el regulador, toda vez que los usuarios de las EPS sabrán lo que están fi nanciando y en la medida que estos proyectos entren en operación y mejoren indicadores de calidad en la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado generarán menor oposición para el pago de los comprobantes, existiendo de este modo una relación directa entre calidad y disposición a pagar. Asimismo, la información consignada en los recibos de pago podría contribuir a reducir el impacto tarifario de los proyectos de iniciativa privada, en tanto incida sobre el costo fi nanciero de éstos. En la medida que se explicite en los recibos que la estructura tarifaria vigente permitirá a la EPS cumplir con sus obligaciones contractuales con el concesionario, se minimiza el riesgo de no pago y por tanto se esperaría una reducción del costo fi nanciero del proyecto. Del mismo modo, provee información a los otros agentes económicos que participan en el desarrollo de los proyectos, tales como bancos de inversión, clasifi cadores de riesgos, entre otros. En suma la incorporación en el comprobante de pago de la relación de proyectos autosostenibles que hayan sido considerados en la estructura tarifaria de la EPS, contribuirá a que los usuarios asocien la tarifa a la calidad del servicio, minimizando el costo fi nanciero del proyecto de iniciativa privada, garantizando la sostenibilidad económica de las EPS. 538054-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Establecen criterios para asignar una bonificación en concursos para puestos de trabajo en la administración pública en beneficio del personal licenciado de las Fuerzas Armadas RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 61-2010-SERVIR/PE Lima, 1 de septiembre de 2010 Visto, el Informe Nº 012-2010-SERVIR/GPGRH de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, rectora