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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441591 mexicana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la administrada no ha cumplido con todos los requisitos indicados en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, ni ha subsanado las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 965-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, debidamente notifi cada el 10 de marzo de 2011, tales como que no ha cumplido con presentar Carta Poder con fi rma del Cónsul del Perú en el Ecuador y no ha esclarecido la identidad del representante legal, no ha acreditado la vigencia del Poder de representación del administrador único ante la empresa MEXOCEANICA S.A. DE C.V., por otro lado, el Certifi cado de Inspección DMS N° CAPUIL-VMS-0765-2010, indica que el armador de la embarcación pesquera GUAYMAS es Negocios Industriales Real – NIRSA, lo que difi ere del Certifi cado de Matrícula, no ha corregido el tamaño de la malla de la nave GUAYMAS y no ha presentado Carta Fianza con las características establecidas en el Artículo 67º del Reglamento de la Ley General de Pesca, Que, asimismo, de la comunicación remitida por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia mediante Memorando Nº 589-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI-DSVS y Nº 862-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI, la embarcación GUAYMAS con matrícula 0201112633-2, mantiene un procedimiento administrativo sancionador en trámite, consignado con número de expediente 2941-2010, lo que contraviene lo dispuesto en el numeral 7.7 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, incluido mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE, por lo que resulta improcedente la solicitud de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 149-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, y con Informe Legal Nº 235-2011-PRODUCE/ DGEPP y Nº 389-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el Sr. GINO MULLER CASSINELLI, identifi cado con DNI Nº 18162928, en representación del Sr. HÉCTOR GABRIEL VILLEGAS FLORES, administrador único de la empresa CORPORACIÓN MEXICANA DE PESCA - MEXOCEANICA S.A. DE C.V., relacionada con la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera mexicana denominada “GUAYMAS” con matrícula Nº 0201112633-2, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 632360-1 Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Exalmar S.A. sobre cambio de titular de permiso de pesca de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 238-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de abril del 2011 Vistos: el expediente con escrito de registro Nº 00078524-2010, de fecha 12 de octubre de 2010; presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca – entre otros derechos administrativos – son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 232-98- PE de fecha 11 de mayo de 1998, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 182-2003-PRODUCE/DNEPP, del 03 de julio de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION DEL MAR S.A. para operar la embarcación pesquera denominada “IPANEMA” de matrícula Nº CO-14268-PM de 296.44 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de tamaño de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 609-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, ampliada por Resolución Ministerial Nº 255-98-PE de fecha 20 de mayo de 1998 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 182-2003- PRODUCE/DNEPP, del 03 de julio de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION DEL MAR S.A. para operar la embarcación pesquera denominada “GUANAY” de matrícula Nº CO-14964-PM y con 298.05 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm),