Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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mexicana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la administrada no ha cumplido con todos los requisitos indicados en el procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, ni ha subsanado las observaciones senaladas en el Oficio Nº 965-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, debidamente notificada el 10 de marzo de 2011, tales como que no ha cumplido con presentar Carta Poder con firma del Consul del Peru en el Ecuador y no ha esclarecido la identidad del representante legal, no ha acreditado la vigencia del Poder de representacion del administrador unico ante la empresa MEXOCEANICA S.A. DE C.V., por otro lado, el Certificado de Inspeccion DMS N° CAPUIL-VMS-0765-2010, indica que el armador de la embarcacion pesquera GUAYMAS es Negocios Industriales Real ­ NIRSA, lo que difiere del Certificado de Matricula, no ha corregido el tamano de la malla de la nave GUAYMAS y no ha presentado Carta Fianza con las caracteristicas establecidas en el Articulo 67º del Reglamento de la Ley General de Pesca, Que, asimismo, de la comunicacion remitida por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia mediante Memorando Nº 589-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI-DSVS y Nº 862-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI, la embarcacion GUAYMAS con matricula 0201112633-2, mantiene un procedimiento administrativo sancionador en tramite, consignado con numero de expediente 2941-2010, lo que contraviene lo dispuesto en el numeral 7.7 del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, incluido mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE, por lo que resulta improcedente la solicitud de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Tecnico Nº 149-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, y con Informe Legal Nº 235-2011-PRODUCE/ DGEPP y Nº 389-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el Sr. MORDAZA MULLER CASSINELLI, identificado con DNI Nº 18162928, en representacion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, administrador unico de la empresa CORPORACION MEXICANA DE PESCA - MEXOCEANICA S.A. DE C.V., relacionada con la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera mexicana denominada "GUAYMAS" con matricula Nº 0201112633-2, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en

el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 632360-1

Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Exalmar S.A. sobre cambio de titular de permiso de pesca de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 238-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2011 Vistos: el expediente con escrito de registro Nº 00078524-2010, de fecha 12 de octubre de 2010; presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca ­ entre otros derechos administrativos ­ son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 232-98PE de fecha 11 de MORDAZA de 1998, modificado por la Resolucion Directoral Nº 182-2003-PRODUCE/DNEPP, del 03 de MORDAZA de 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada "IPANEMA" de matricula Nº CO-14268-PM de 296.44 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de tamano de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 609-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, ampliada por Resolucion Ministerial Nº 255-98-PE de fecha 20 de MORDAZA de 1998 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 182-2003PRODUCE/DNEPP, del 03 de MORDAZA de 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada "GUANAY" de matricula Nº CO-14964-PM y con 298.05 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm),

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