Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

de tamano de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, respecto a las embarcaciones pesqueras "IPANEMA" con matricula Nº CO-14268-PM y "GUANAY" con matricula Nº CO-14964-PM, se ha corroborado que cuentan con Certificados de Matricula de Naves y Artefactos Navales donde se determina que la capacidad de bodega de MORDAZA embarcaciones excede a la capacidad de bodega autorizada, como se indica en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; Que, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se observa que mediante Oficio Nº 1112011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 11 de enero del 2011, se le otorgo a la administrada un plazo de diez (10) dias utiles, para que aclare lo pertinente sobre la diferencia que existe entre la capacidad de bodega otorgada y la que actualmente registran las embarcaciones pesqueras materia del presente procedimiento; y, que adjunte las cartas de autorizacion correspondientes a la E/P IPANEMA de matricula CO14268-PM y la E/P GUANAY de matricula CO-14964-PM; toda vez que, sobre ellas recaen diversas inscripciones de garantias inmobiliarias; Que, vencido el plazo otorgado y que la empresa no ha subsanado las precitadas observaciones, corresponde declarar improcedente su solicitud; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 1061-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 0307-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, sus modificatorias y demas normas complementarias; y En uso de las facultades conferidas en el articulo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., que requieren el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras "IPANEMA" con matricula Nº CO-14268-PM y "GUANAY" con matricula Nº CO-14964-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion :www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 632360-2

Visto, el Memorando Nº 0919-2010-PRODUCE/PP de fecha 15 de diciembre del 2010, mediante el cual el Procurador Publico de la entidad remite MORDAZA de la Resolucion Nº 07 recaida en el expediente Nº 070-20070-1801-JR-CA-03, mediante la cual el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, requiere a la entidad el cumplimiento de la sentencia de fecha 02.03.10, emitida por la Tercera Sala Contenciosa Administrativa que confirma la sentencia emitida por el citado juzgado mediante Resolucion Nº 05 de fecha 28 de enero del 2009, declarando nula la Resolucion Vice Ministerial Nº 003 -2007-PRODUCE/DVP y el Oficio Nº 2124-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi y otro; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 0072006-PRODUCE/DVM-PE de fecha 16 de febrero del 2006, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A, para operar la embarcacion denominada ILENA II de matricula CO21404-PM, de 286.93 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservacion a bordo, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 333-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de MORDAZA del 2009, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera ILENA II de matricula CO-21404PM, cedida en arrendamiento financiero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A-INTERBANK, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Vice Ministerial Nº 007-2006.PRODUCE/ DVM-PE, condicionandose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante memorando Nº 0919-2010-PRODUCE/ PP de fecha 15 de diciembre del 2010, la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, remite MORDAZA de la Resolucion Nº 07 emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, requiriendo al Ministerio de la Produccion cumpla con expedir la Resolucion Administrativa conforme a los terminos expuestos en la sentencia de vista de fecha 03 de marzo del 2010 que confirma la sentencia contenida en la Resolucion Nº 05 de fecha 28 de enero del 2009, que declara fundada la demanda interpuesta por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A, contra el Ministerio de la Produccion, en consecuencia declara nula la Resolucion Vice Ministerial Nº 003-2007-PRODUCE/DVM-PE y el Oficio Nº 2124-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ordenando a la demandada emita la resolucion administrativa correspondiente rectificando la informacion consignada en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, conforme a los terminos precisados en dicha resolucion; Que, en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion aparece la embarcacion pesquera ILENA II de matricula CO-21404-PM, con una carga MORDAZA de 286.93 m3 y 230.83 Toneladas metricas, y de acuerdo al mandato judicial dispuesto por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de la Resolucion Nº 06 de fecha 03 de marzo del 2010, corresponde efectuar la modificacion de la carga MORDAZA de 230.85 toneladas metricas a 294.39 toneladas metricas en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, de acuerdo a lo senalado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 291 y 231-2005-PRODUCE, la embarcacion pesquera ILENA II de matricula CO21404-PM, tendria una carga MORDAZA de 294.39 toneladas metricas; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, sobre el caracter vinculante de las decisiones

En cumplimiento de resoluciones judiciales, rectifican informacion consignada en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion relativa a embarcacion de matricula CO-21404-PM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 239-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2011

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