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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441592 de tamaño de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, respecto a las embarcaciones pesqueras “IPANEMA” con matrícula Nº CO-14268-PM y “GUANAY” con matrícula Nº CO-14964-PM, se ha corroborado que cuentan con Certifi cados de Matrícula de Naves y Artefactos Navales donde se determina que la capacidad de bodega de ambas embarcaciones excede a la capacidad de bodega autorizada, como se indica en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se observa que mediante Ofi cio Nº 111- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 11 de enero del 2011, se le otorgó a la administrada un plazo de diez (10) días útiles, para que aclare lo pertinente sobre la diferencia que existe entre la capacidad de bodega otorgada y la que actualmente registran las embarcaciones pesqueras materia del presente procedimiento; y, que adjunte las cartas de autorización correspondientes a la E/P IPANEMA de matrícula CO- 14268-PM y la E/P GUANAY de matrícula CO-14964-PM; toda vez que, sobre ellas recaen diversas inscripciones de garantías inmobiliarias; Que, vencido el plazo otorgado y que la empresa no ha subsanado las precitadas observaciones, corresponde declarar improcedente su solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 1061-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 0307-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normas complementarias; y En uso de las facultades conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., que requieren el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “IPANEMA” con matrícula Nº CO-14268-PM y “GUANAY” con matrícula Nº CO-14964-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 632360-2 En cumplimiento de resoluciones judiciales, rectifican información consignada en el Portal del Ministerio de la Producción relativa a embarcación de matrícula CO-21404-PM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 239-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de abril del 2011 Visto, el Memorando Nº 0919-2010-PRODUCE/PP de fecha 15 de diciembre del 2010, mediante el cual el Procurador Público de la entidad remite copia de la Resolución Nº 07 recaída en el expediente Nº 070-2007- 0-1801-JR-CA-03, mediante la cual el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, requiere a la entidad el cumplimiento de la sentencia de fecha 02.03.10, emitida por la Tercera Sala Contenciosa Administrativa que confi rma la sentencia emitida por el citado juzgado mediante Resolución Nº 05 de fecha 28 de enero del 2009, declarando nula la Resolución Vice Ministerial Nº 003 -2007-PRODUCE/DVP y el Ofi cio Nº 2124-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi y otro; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 007- 2006-PRODUCE/DVM-PE de fecha 16 de febrero del 2006, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A, para operar la embarcación denominada ILEÑA II de matrícula CO- 21404-PM, de 286.93 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservación a bordo, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 333-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de mayo del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ILEÑA II de matrícula CO-21404- PM, cedida en arrendamiento fi nanciero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A-INTERBANK, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Vice Ministerial Nº 007-2006.PRODUCE/ DVM-PE, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante memorando Nº 0919-2010-PRODUCE/ PP de fecha 15 de diciembre del 2010, la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite copia de la Resolución Nº 07 emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, requiriendo al Ministerio de la Producción cumpla con expedir la Resolución Administrativa conforme a los términos expuestos en la sentencia de vista de fecha 03 de marzo del 2010 que confi rma la sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 28 de enero del 2009, que declara fundada la demanda interpuesta por la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A, contra el Ministerio de la Producción, en consecuencia declara nula la Resolución Vice Ministerial Nº 003-2007-PRODUCE/DVM-PE y el Ofi cio Nº 2124-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ordenando a la demandada emita la resolución administrativa correspondiente rectifi cando la información consignada en el Portal del Ministerio de la Producción, conforme a los términos precisados en dicha resolución; Que, en el portal del Ministerio de la Producción aparece la embarcación pesquera ILEÑA II de matrícula CO-21404-PM, con una carga neta de 286.93 m3 y 230.83 Toneladas métricas, y de acuerdo al mandato judicial dispuesto por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución Nº 06 de fecha 03 de marzo del 2010, corresponde efectuar la modifi cación de la carga neta de 230.85 toneladas métricas a 294.39 toneladas métricas en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo a lo señalado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 291 y 231-2005-PRODUCE, la embarcación pesquera ILEÑA II de matrícula CO- 21404-PM, tendría una carga neta de 294.39 toneladas métricas; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, sobre el carácter vinculante de las decisiones