Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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En dichos curriculos esta Direccion ha verificado que el personal contratado tenga un perfil acorde con la labor que se estaria realizando8. Asi tambien observamos que INTER ARTIS PERU ha presentado un escrito emitido por la entidad espanola denominada Artistas Interpretes, Sociedad de GestionAISGE, en adelante AISGE, quienes se han comprometido a ceder gratuitamente el programa informatico "Thespis" el mismo que ha sido disenado especialmente para la gestion de los derechos de los actores y bailarines interpretes de obras audiovisuales. Asi tambien, dicha entidad, se ha comprometido suscribir un convenio de colaboracion tecnica con INTER ARTIS PERU para darles apoyo tecnico, en temas de formacion y capacitacion de personal, y asesoramiento en materia de recaudacion. Del mismo modo, la Societies' Council for the Collective Management of Performers' Rights, SCAPR ha suscrito un documento por el cual se compromete a brindar cooperacion tecnica a INTER ARTIS PERU. En conclusion, se ha acreditado que los recursos humanos y tecnicos con los que cuenta la solicitante son los necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales. Asimismo, senalo que actualmente cuenta con una oficina alquilada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 148 edificio Platinium Plaza piso 11 San MORDAZA lo que acredito presentando Contrato de Oficina Virtual. Adicionalmente, la solicitante ha presentado el inventario de los recursos materiales propios9 con los que cuenta INTER ARTIS PERU a la fecha los mismos que han sido materia de evaluacion por esta Direccion concluyendo que dichos recursos materiales son suficientes para asegurar los fines institucionales. Respecto de los medios financieros, la solicitante ha presentado una proyeccion de ingresos a tres anos, la misma que se MORDAZA en la recaudacion obtenida en locales permanentes, hoteles, empresas de radiodifusion a los que se le deducen los gastos administrativos, de recaudacion, distribucion, contabilidad y legales obteniendose un margen positivo, lo que asegura la marcha de la entidad de gestion. En consecuencia, esta Direccion considera que la solicitante ha cumplido con acreditar que cuenta con los medios suficientes para garantizar la recaudacion de las regalias que corresponden a sus afiliados. e) La posible efectividad de la gestion en el extranjero del repertorio que se aspira administrar, mediante probables contratos de representacion reciproca con sociedades de la misma naturaleza que funcionen en el exterior." A fin de acreditar este punto, la solicitante ha presentado una carta de la sociedad espanola AISGE por la cual dicha entidad se compromete a firmar un convenio de reciprocidad con la solicitante para que en nombre y representacion suya, pueda recaudar los derechos de propiedad intelectual correspondientes. Asimismo, INTER ARTIS PERU ha presentado cartas que contienen diversos compromisos de las Sociedades de Gestion Colectiva de MORDAZA Latina, representadas por LATIN ARTIS, para formalizar acuerdos de representacion reciproca para la recaudacion de derechos de propiedad intelectual encomendados a INTER ARTIS PERU. Al respecto, se incluye una carta de la Societies' Council for the Collective Management of Performers' Rights, SCAPR para la firma de contratos de representacion reciproca, carta de ACTORES- Sociedad Colombiana de Gestion donde se comprometen a firmar acuerdos de representacion reciproca, carta de GDA- Gestao dos Dereitos dos Artistas, Interpretes ou Ejecutantes, CRL de MORDAZA para firmar contratos de representacion reciproca, carta de la Asociacion Nacional de Interpretes, S.G.C. de I.P. (ANDI) para firmar contratos de representacion reciproca, carta de la Sociedad Uruguaya de Gestion de Actores Interpretes-SUGAI Espana y MORDAZA para suscribir convenios de representacion reciproca. Del analisis de los documentos presentados, la Direccion concluye que se ha acreditado el cumplimiento de este requisito. 3.3 Conclusion Habiendo cumplido la solicitante con acreditar el cumplimiento de los Articulos 146º, 147º, 148º, 149º,

150º y 151º del Decreto Legislativo 822 los mismos que establecen los requisitos que deben cumplirse para que esta Direccion otorgue autorizacion de funcionamiento como Sociedad de Gestion Colectiva, asi como los elementos para valorar dichos requisitos y el contenido del estatuto, y habiendose absuelto las observaciones presentadas por esta Direccion; corresponde a esta Direccion conceder autorizacion de funcionamiento a la entidad de gestion colectiva denominada INTER ARTIS PERU para la recaudacion de derechos de los artistas interpretes del ambito audiovisual. Por tanto, INTER ARTIS PERU gestionara los derechos conexos de los artistas interpretes o ejecutantes del ambito audiovisual, indicados en el Articulo 7º de su estatuto, en los terminos expresados en esta resolucion. Asimismo, INTER ARTIS PERU gestionara todos aquellos derechos conexos de los artistas interpretes y ejecutantes del ambito audiovisual de gestion colectiva obligatoria establecida por ley, en los terminos expresados en la normatividad de Derecho de Autor y derechos conexos aplicable y en su estatuto. En consecuencia, la mencionada gestion comprendera la representacion de sus miembros asociados y administrados; recaudacion de las remuneraciones, compensaciones o rendimientos economicos devengados; negociacion con los usuarios/deudores; la determinacion, negociacion y establecimiento de tarifas generales; el requerimiento de pago; asi como el ejercicio de acciones administrativas y/o judiciales y/o extrajudiciales reclamando los correspondientes derechos; reparto de las sumas recaudadas. Los derechos que se encuentran dentro del ambito de la gestion de INTER ARTIS PERU son los siguientes derechos de remuneracion: · El derecho de remuneracion equitativa por la utilizacion directa o indirecta para la radiodifusion o para la comunicacion al publico de las interpretaciones o ejecuciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales grabadas o reproducidas de cualquier forma con fines comerciales mediante tecnologia creada o por crearse. Incluyendo la puesta a disposicion del publico de dichas fijaciones de tal forma que cualquier persona pueda tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que elija. · El derecho de remuneracion equitativa por el alquiler de las fijaciones audiovisuales, grabadas o reproducidas en cualquier material y mediante tecnologia creada o por crearse, aun cuando MORDAZA transferido o cedido su derecho a autorizar el alquiler. · El derecho de remuneracion equitativa por la transferencia de la creacion artistica por unica vez, fijada a otro formato distinto para ser utilizada por un medio diferente al originario. · La compensacion por MORDAZA privada que se origina por la reproduccion realizada exclusivamente para uso privado de interpretaciones artisticas en forma de videogramas, en soportes materiales creados o por crearse. Adicionalmente, la presente autorizacion permite a INTER ARTIS PERU gestionar y/o administrar aquellos derechos exclusivos otorgados por la Ley 28131, Ley del Artista Interprete y Ejecutante a dichos artistas siempre que dichos titulares hayan encomendado su gestion de manera expresa a INTER ARTIS PERU mediante contrato de adhesion o mediante otro MORDAZA de contrato aplicable. Los derechos mencionados en este parrafo son los siguientes: · El derecho exclusivo de autorizar, realizar o prohibir la reproduccion directa o indirecta de sus interpretaciones

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Tal es el caso de la abogada Maritza MORDAZA quien ha sido contratada como Asesora Legal, la misma que ha estudiado la MORDAZA de Derecho y cuenta con estudios especializados en el Area de Derecho de Autor y experiencia laboral con la Sociedad de Gestion ANAIE. Es el mismo caso de MORDAZA MORDAZA, contratada como Contadora, respecto de quien la Direccion ha verificado que cuenta con estudios universitarios de Contabilidad. En dicho inventario se incluye siete computadoras, una impresora, escritorios, sillas, estanteria, entre otros.

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