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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448641 En dichos currículos esta Dirección ha verifi cado que el personal contratado tenga un perfi l acorde con la labor que se estaría realizando8. Así también observamos que INTER ARTIS PERÚ ha presentado un escrito emitido por la entidad española denominada Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión- AISGE, en adelante AISGE, quienes se han comprometido a ceder gratuitamente el programa informático “Thespis” el mismo que ha sido diseñado especialmente para la gestión de los derechos de los actores y bailarines intérpretes de obras audiovisuales. Así también, dicha entidad, se ha comprometido suscribir un convenio de colaboración técnica con INTER ARTIS PERÚ para darles apoyo técnico, en temas de formación y capacitación de personal, y asesoramiento en materia de recaudación. Del mismo modo, la Societies’ Council for the Collective Management of Performers’ Rights, SCAPR ha suscrito un documento por el cual se compromete a brindar cooperación técnica a INTER ARTIS PERÚ. En conclusión, se ha acreditado que los recursos humanos y técnicos con los que cuenta la solicitante son los necesarios para el cumplimiento de sus fi nes institucionales. Asimismo, señaló que actualmente cuenta con una ofi cina alquilada en la calle Dean Valdivia Nº 148 edifi cio Platinium Plaza piso 11 San Isidro lo que acreditó presentando Contrato de Ofi cina Virtual. Adicionalmente, la solicitante ha presentado el inventario de los recursos materiales propios9 con los que cuenta INTER ARTIS PERÚ a la fecha los mismos que han sido materia de evaluación por esta Dirección concluyendo que dichos recursos materiales son sufi cientes para asegurar los fi nes institucionales. Respecto de los medios fi nancieros, la solicitante ha presentado una proyección de ingresos a tres años, la misma que se basa en la recaudación obtenida en locales permanentes, hoteles, empresas de radiodifusión a los que se le deducen los gastos administrativos, de recaudación, distribución, contabilidad y legales obteniéndose un margen positivo, lo que asegura la marcha de la entidad de gestión. En consecuencia, esta Dirección considera que la solicitante ha cumplido con acreditar que cuenta con los medios sufi cientes para garantizar la recaudación de las regalías que corresponden a sus afi liados. e) La posible efectividad de la gestión en el extranjero del repertorio que se aspira administrar, mediante probables contratos de representación recíproca con sociedades de la misma naturaleza que funcionen en el exterior.” A fi n de acreditar este punto, la solicitante ha presentado una carta de la sociedad española AISGE por la cual dicha entidad se compromete a fi rmar un convenio de reciprocidad con la solicitante para que en nombre y representación suya, pueda recaudar los derechos de propiedad intelectual correspondientes. Asimismo, INTER ARTIS PERÚ ha presentado cartas que contienen diversos compromisos de las Sociedades de Gestión Colectiva de América Latina, representadas por LATIN ARTIS, para formalizar acuerdos de representación recíproca para la recaudación de derechos de propiedad intelectual encomendados a INTER ARTIS PERÚ. Al respecto, se incluye una carta de la Societies’ Council for the Collective Management of Performers’ Rights, SCAPR para la fi rma de contratos de representación recíproca, carta de ACTORES- Sociedad Colombiana de Gestión donde se comprometen a fi rmar acuerdos de representación recíproca, carta de GDA- Gestao dos Dereitos dos Artistas, Intérpretes ou Ejecutantes, CRL de Portugal para fi rmar contratos de representación recíproca, carta de la Asociación Nacional de Intérpretes, S.G.C. de I.P. (ANDI) para fi rmar contratos de representación recíproca, carta de la Sociedad Uruguaya de Gestión de Actores Intérpretes-SUGAI España y Portugal para suscribir convenios de representación recíproca. Del análisis de los documentos presentados, la Dirección concluye que se ha acreditado el cumplimiento de este requisito. 3.3 Conclusión Habiendo cumplido la solicitante con acreditar el cumplimiento de los Artículos 146º, 147º, 148º, 149º, 150º y 151º del Decreto Legislativo 822 los mismos que establecen los requisitos que deben cumplirse para que esta Dirección otorgue autorización de funcionamiento como Sociedad de Gestión Colectiva, así como los elementos para valorar dichos requisitos y el contenido del estatuto, y habiéndose absuelto las observaciones presentadas por esta Dirección; corresponde a esta Dirección conceder autorización de funcionamiento a la entidad de gestión colectiva denominada INTER ARTIS PERÚ para la recaudación de derechos de los artistas intérpretes del ámbito audiovisual. Por tanto, INTER ARTIS PERÚ gestionará los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes del ámbito audiovisual, indicados en el Artículo 7º de su estatuto, en los términos expresados en esta resolución. Asimismo, INTER ARTIS PERÚ gestionará todos aquellos derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito audiovisual de gestión colectiva obligatoria establecida por ley, en los términos expresados en la normatividad de Derecho de Autor y derechos conexos aplicable y en su estatuto. En consecuencia, la mencionada gestión comprenderá la representación de sus miembros asociados y administrados; recaudación de las remuneraciones, compensaciones o rendimientos económicos devengados; negociación con los usuarios/deudores; la determinación, negociación y establecimiento de tarifas generales; el requerimiento de pago; así como el ejercicio de acciones administrativas y/o judiciales y/o extrajudiciales reclamando los correspondientes derechos; reparto de las sumas recaudadas. Los derechos que se encuentran dentro del ámbito de la gestión de INTER ARTIS PERÚ son los siguientes derechos de remuneración: • El derecho de remuneración equitativa por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para la comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones fi jadas o incorporadas en obras audiovisuales grabadas o reproducidas de cualquier forma con fi nes comerciales mediante tecnología creada o por crearse. Incluyendo la puesta a disposición del público de dichas fi jaciones de tal forma que cualquier persona pueda tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que elija. • El derecho de remuneración equitativa por el alquiler de las fi jaciones audiovisuales, grabadas o reproducidas en cualquier material y mediante tecnología creada o por crearse, aun cuando haya transferido o cedido su derecho a autorizar el alquiler. • El derecho de remuneración equitativa por la transferencia de la creación artística por única vez, fi jada a otro formato distinto para ser utilizada por un medio diferente al originario. • La compensación por copia privada que se origina por la reproducción realizada exclusivamente para uso privado de interpretaciones artísticas en forma de videogramas, en soportes materiales creados o por crearse. Adicionalmente, la presente autorización permite a INTER ARTIS PERÚ gestionar y/o administrar aquellos derechos exclusivos otorgados por la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante a dichos artistas siempre que dichos titulares hayan encomendado su gestión de manera expresa a INTER ARTIS PERÚ mediante contrato de adhesión o mediante otro tipo de contrato aplicable. Los derechos mencionados en este párrafo son los siguientes: • El derecho exclusivo de autorizar, realizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones 8 Tal es el caso de la abogada Maritza Rojas quien ha sido contratada como Asesora Legal, la misma que ha estudiado la carrera de Derecho y cuenta con estudios especializados en el Área de Derecho de Autor y experiencia laboral con la Sociedad de Gestión ANAIE. Es el mismo caso de Ana Espinoza, contratada como Contadora, respecto de quien la Dirección ha verifi cado que cuenta con estudios universitarios de Contabilidad. 9 En dicho inventario se incluye siete computadoras, una impresora, escritorios, sillas, estantería, entre otros.