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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448639 Las condiciones para la admisión a INTER ARTIS PERÚ son las establecidas en el Artículo 11º de su Estatuto, correspondiendo el numeral 1) a los casos en los cuales se les admite como asociados y el numeral 2) a las condiciones para la admisión como administrados. En dicho artículo se precisa que serán admitidos a INTER ARTIS PERÚ los titulares originarios y derivados de los derechos objeto de gestión de la Asociación. Las condiciones para la pérdida de la calidad de asociado han sido desarrolladas en el Artículo 13º de su Estatuto. Asimismo, la suspensión de los derechos sociales está desarrollada en los Artículos 14º y 16º del referido instrumento. Finalmente, en el Artículo 16.3 del estatuto presentado con la solicitud, se establece que sólo se permitirá la expulsión en caso de condena fi rme por delito doloso en agravio de la Asociación o por decisión del Consejo Directivo. f) Los deberes de los socios y su régimen disciplinario, así como sus derechos y, en particular, los de información y de votación. Para la elección de los órganos de gobierno y representación el voto deberá ser secreto. El Régimen disciplinario de la solicitante ha sido desarrollado en el Artículo 14º de su Estatuto. Sus deberes y derechos han sido desarrollados en el Artículo 12º. Respecto al derecho de información, en el estatuto se señala que todos los asociados tienen derecho a ser informados de la gestión que realiza la Asociación mediante una publicación periódica referente a las actividades de la misma y que deberá contener el Balance General de la Asociación, el informe de los auditores y el texto de las resoluciones esenciales que adopten sus órganos de gobierno. Así también los derechos de votación han sido desarrollados a lo largo del Estatuto. Específi camente, en el Artículo 26º se señala que ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto y los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los concurrentes, es decir por mayoría absoluta en los asuntos propios de la competencia de la Asamblea. g) Los órganos de gobierno y representación de la sociedad y sus respectivas competencias, así como las normas relativas a la convocatoria, constitución y funcionamiento de los de carácter colegiado. Los órganos serán, al menos, los siguientes: La Asamblea General, el Consejo Directivo y un Comité de Vigilancia. Los órganos de gobierno reconocidos en el Artículo 17º de su Estatuto son la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Comité de Vigilancia. Las competencias, convocatoria, constitución y funcionamiento de la Asamblea General están normadas en los Artículos 18º al 28º; las competencias, convocatoria, constitución y funcionamiento del Consejo Directivo están establecidos en los Artículos 29º al 37º; y las competencias, convocatoria, constitución y funcionamiento del Comité de Vigilancia están previstas en los Artículos 45º al 52º. Sus órganos de representación son el Presidente y el Vicepresidente. h) El patrimonio inicial y los recursos previstos. El Artículo 58º del Estatuto de INTER ARTIS PERÚ establece que forman parte de su patrimonio social: el patrimonio inicial y el patrimonio que acuerden los asociados, detraído de los resultados económicos de cada ejercicio o aportes que acuerden otorgar. Los ajustes a los estados fi nancieros que indique la Ley deberán ser capitalizados. Asimismo, INTER ARTIS PERÚ ha previsto obtener recursos derivados de las actividades establecidas en el Artículo 59º de su Estatuto: a) El monto que se cobra por la inscripción de sus afi liados; b) el porcentaje deducible de la recaudación una vez descontados los gastos administrativos y de gestión; c) el importe de las liquidaciones no reclamadas por los asociados por cinco años; d) los intereses y rentas que produzcan los títulos, bienes y demás valores de la asociación; e) las donaciones, subvenciones, legados; f) los bienes muebles, inmuebles y demás valores que sean propiedad de la asociación; g) las indemnizaciones a las que tenga derecho la asociación; h) el importe de las sanciones pecuniarias impuestas a los asociados; i) los alquileres que puedan generar sus bienes muebles e inmuebles; j) cualquier otro ingreso lícito no especifi cado en el Estatuto. i) Los principios a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación. El título séptimo establece las reglas del sistema de reparto de INTER ARTIS PERÚ. Al respecto, se establece que el reparto se efectuará equitativamente utilizando un sistema que no permita arbitrariedades. Los derechos recaudados por la asociación en cumplimiento de sus fi nes, se distribuirán equitativamente entre los titulares de derechos en proporción al grado en que las interpretaciones hayan sido utilizadas, de conformidad con el Reglamento de Reparto aprobado por el Consejo Directivo. j) El régimen de control de la gestión económica y fi nanciera de la entidad. El régimen de control está contenido en el título noveno del Estatuto, en el mismo se precisa que el presupuesto de la gestión económica deberá ser aprobado por el Consejo Directivo y que el control y ejecución serán efectuados por la Dirección General. Asimismo, la sociedad deberá elaborar y aprobar el Balance General y la Memoria de actividades. El Balance General y la documentación contable serán sometidos al examen de un auditor externo nombrado por el Consejo Directivo; el informe que resulte de dicho examen deberá ser remitido, en copia, a la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi. k) Las normas que aseguren una gestión libre de injerencia de los usuarios en la gestión de su repertorio y que eviten una utilización preferencial de las obras, interpretaciones o producciones administradas. Dicho requerimiento se encuentra desarrollado en el Artículo 67º, en el que se señala que la gestión colectiva que realice la asociación estará libre de injerencia de los usuarios en la gestión de su repertorio, evitando una utilización referencial en las interpretaciones bajo su control. l) El destino del patrimonio o del activo neto resultante, en los supuestos de liquidación de la entidad, que en ningún caso podrá ser objeto de reparto entre los asociados. Dicho supuesto está establecido en el Artículo 84º de su Estatuto, el mismo que señala que se destinará el patrimonio neto resultante a una entidad cultural sin ánimo de lucro, que tenga por fi nes la promoción, defensa y gestión de los derechos de los actores, así como la promoción de actividades o servicios de carácter asistencial o social, y la atención de actividades de formación o promoción de dichos artistas. Luego del análisis del Estatuto de INTER ARTIS PERÚ, esta Dirección concluye que su Estatuto cumple con los requisitos requeridos en la Ley sobre el Derecho de Autor. c) Que tengan como objeto social la gestión del derecho de autor o de los derechos conexos. Como anteriormente ha sido analizado, INTER ARTIS PERÚ señala en el Artículo 2º de su Estatuto que tiene como objeto social la protección y gestión de los derechos intelectuales de los artistas interpretes del ámbito audiovisual, cuyas actuaciones o interpretaciones hayan sido fi jadas o incorporadas en obras o grabaciones audiovisuales, contemplados en la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante y su reglamento. d) Que de los datos aportados a la Ofi cina de Derechos de Autor y de la información obtenida por ella, se deduzca que la asociación reúne las condiciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una efi caz administración en el territorio nacional de los derechos cuya gestión se solicita.