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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448640 En ese sentido Ricardo Antequera en su obra “El nuevo derecho de autor en el Perú” señala que: “El régimen de autorización previa para funcionar, que podría parecer una intromisión del Estado en la esfera de las personas jurídicas de derecho privado, no lo es así, como tampoco lo es cuando se somete al sistema de autorización estatal la constitución de ciertas organizaciones privadas, pero que realizan actividades de interés público, como bancos, empresas de seguro, etc. Este sistema se hace necesario porque: 1. El Estado es el primero interesado en una correcta defensa de los derechos autorales y conexos, dado especialmente por los compromisos internacionales adquiridos, tanto en los convenios específi cos, como el Convenio de Berna y la Convención de Roma, como en los acuerdos sobre libre comercio como el acuerdo sobre los ADPIC en el marco de las obligaciones como miembro de la OMC, y esa defensa efi caz está ligada a una correcta gestión colectiva en su territorio. 2. Por lo tanto, el Estado no puede permitir el funcionamiento de sociedades de gestión que no demuestren idoneidad para ejercer esas funciones, lo que en la práctica podría incidir en la protección efectiva o no de los derechos, de acuerdo a las obligaciones asumidas en esos convenios y acuerdos (…)” Asimismo, Antonio Delgado en su obra “La legitimación de las Entidades de Gestión Colectiva en el ámbito administrativo y judicial” señala lo siguiente: “La cuestión de la legitimidad de las sociedades gestoras de derechos de autor y conexos es de una importancia capital. Si estas organizaciones no gozan de una posición procesal apropiada para el desarrollote su actividad sin obstáculos insalvables o casi, difícilmente cumplirán su función –que no sólo mira al interés particular de los titulares de los derechos, sino al general de la tutela de la creación y de las inversiones asociadas a ella- y un número enorme de explotaciones de obras y prestaciones protegidas permanecerán irremediablemente en la ilicitud con los perjuicios consiguientes a los titulares de los derechos relativos a unas y a otras.” La Dirección de Derecho de Autor, tiene la responsabilidad de verifi car, según lo establecido por la Ley de Derecho de Autor y demás normas pertinentes, que la solicitante tenga la capacidad para funcionar como sociedades de gestión colectiva, verifi cando que cuenten con los medios sufi cientes para administrar el repertorio de sus afi liados. En ese sentido, esta Dirección ha evaluado exhaustivamente cada uno de los escritos presentados por la solicitante, requiriendo en más de una oportunidad documentación que acredite dicha situación. A fi n de determinar el cumplimiento de este literal, la Dirección de Derecho de Autor deberá verifi car que la solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho de Autor y demás normas pertinentes. En ese sentido, esta Dirección considera pertinente concordarlo con el Artículo 150º de la Ley sobre el Derecho de Autor que señala que: “Para valorar la concurrencia de las condiciones establecidas en el Artículo anterior, se tendrán particularmente en cuenta: a) El número de titulares que se hayan comprometido a confi ar la administración de sus derechos a la entidad solicitante, en caso de ser autorizada. A fi n de determinar el cumplimiento de este requisito, la solicitante ha presentado la copia de su libro padrón de asociados en el que se observa más de 250 afi liados5. Es preciso señalar que la solicitante ha señalado que dicha afi liación se hará efectiva en la medida que se revoque la autorización de funcionamiento de la ANAIE, toda vez que algunos de sus afi liados pertenecen aún a dicha institución. b) El volumen del repertorio que se aspira a administrar y la presencia efectiva del mismo en las actividades realizadas por los usuarios más signifi cativos durante el último año. En cumplimiento de este literal, INTER ARTIS PERÚ ha presentado documentación en la cual se verifi ca que sus afi liados son actores cuyas interpretaciones tienen presencia efectiva entre los usuarios más signifi cativos de dichas Sociedades de Gestión Colectiva. Al respecto, esta Dirección ha podido verifi car que entre los afi liados de INTER ARTIS PERÚ se encuentran renombrados actores como Ivonne Frayssinet, Gustavo Bueno, Irma Maury, Adolfo Chuiman, Marco Zunino, Erick Elera, Magdyel Ugaz, Karina Calmet, Bruno Odar, todos ellos artistas que forman parte del elenco de una de las series más exitosas de la televisión titulada “Al fondo hay sitio”, actualmente en transmisión. Así también encontramos a Gianella Neyra, Cristian Rivero, Paul Vega, Jimena Lindo, Juan Francisco Escobar, Anneliese Friedler, Renzo Schuler, actores que forman parte del elenco de la serie televisiva “Lalola”, exitosa producción que actualmente se transmite en televisión nacional. También encontramos al actor Fabrizio Aguilar y José Luis Ruiz actores de una de las más recientes telenovelas nacionales titulada “Ana Cristina”. Asimismo, encontramos a los comediantes Miguelito Barraza y El gordo Cassaretto personajes del programa cómico “El especial del Humor”. En consecuencia, esta Dirección concluye que dichos artistas actualmente tienen repertorios con presencia signifi cativa en los usuarios potenciales de INTER ARTIS PERÚ. Es preciso señalar que la afi liación de dichos intérpretes se encuentra sujeta a la revocatoria de la autorización de funcionamiento de ANAIE. c) La cantidad e importancia de los usuarios potenciales. INTER ARTIS PERÚ ha presentado una relación de 1176 usuarios potenciales entre lo cuales tenemos canales de televisión como América Televisión, ATV, Panamericana Televisión, Frecuencia Latina, restaurantes como el Chilis, Bembos, Pollos Begui, Rústica, Mr. Sushi, Embarcadero 41, Tip Top, etc.; clínicas como San Borja, Santa Isabel, Maisón de Santé, San Felipe; Salas de Juegos Tragamonedas como Palacio Real Inca, Majestic Casino, Atlantic City; establecimientos comerciales como Oeschle, Saga, Ripley; cadenas de gimnasios como el Gold’s Gym, Energym, Sport Life; todas estas empresas se encuentran posicionadas en el mercado peruano y tienen una reconocida trayectoria e importancia en el mismo. En ese sentido, esta Dirección considera que la solicitante ha cumplido con acreditar este punto. d) La idoneidad de los estatutos y de los medios humanos, técnicos, fi nancieros y materiales que se cuentan para el cumplimiento de sus fi nes. Respecto de la idoneidad del Estatuto de INTER ARTIS PERÚ es preciso señalar que el mismo ha sido analizado párrafos arriba al comentar el Artículo 151º concluyendo que el mismo cumple con el requerimiento de ser idóneo. En relación con los medios humanos técnicos, fi nancieros y materiales, esta Dirección ha requerido en más de una oportunidad que se acredite dicha situación. Respecto de dichos argumentos, la solicitante ha señalado que sus trabajadores pasarán a formar parte de INTER ARTIS PERÚ una vez que se otorgue la autorización de funcionamiento de la misma, para lo cual presentó copia de diecisiete (17) contratos condicionados6 celebrados entre sus trabajadores e INTER ARTIS PERÚ así como la copia de sus respectivos currículos vitae7. En este punto es preciso señalar que los contratos de trabajo presentados están sujetos a la condición de que previamente proceda la revocatoria de la autorización de funcionamiento de ANAIE. 5 Entre ellos tenemos artistas como Antonio Arrué, Toño Vega, Mónica Sanchez, Julio Marcone, Luis Salas, Sergio Galliani, Karina Calmet, Hernán Romero, Camucha Negrete, Elvira de la Puente, Carlos Gassols, Tatiana Espinoza, Paul Vega, Leonardo Torres, Marisela Puicón, Ebelin Ortiz, Claudia Berninzon, Pold Gastello, Norka Ramirez, Nicolás Fantinato, Ramón García, Haydee Cáceres, Magdyel Ugaz, Tulio Loza, Irma Maury, Rulito Pinasco, entre otros. 6 Los mismos que corren de fojas 495 a 496 y de fojas 503 a 535 7 Los mismos que corren de fojas 497 a 502 y de fojas 571 a 627