Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

al no presentar un informe detallado y completo sobre la encuesta realizada. CONSIDERANDOS De la competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones para controlar la actuacion de las encuestadoras 1. De conformidad con el articulo 178, numerales 1 y 3, de la Constitucion Politica del Peru (en adelante, Constitucion), en concordancia con el articulo 5, literales b y g, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), este organismo constitucional cumple la funcion de velar por el derecho de sufragio y garantizar su normal ejercicio, dentro del MORDAZA legal, por lo que vigila que las normas que se establezcan para tales efectos MORDAZA respetadas tanto por los entes publicos como por los privados. Por su parte, el articulo 18 de la Ley Nº 27369, que modifica la Ley Organica de Elecciones, establece que ninguna persona juridica o natural puede publicar encuestas electorales o sondeos de opinion si no se inscribe previamente ante el MORDAZA Nacional de Elecciones y, tambien, le otorga competencia a este organo electoral para sancionar a las encuestadoras que no se rijan por los requisitos y procedimientos que establezca a traves de sus reglamentos, de acuerdo con lo estipulado en el articulo 5, literal l, de la LOJNE. En concordancia con lo anterior, el articulo 1 del Reglamento establece la competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones descrita lineas arriba, y prescribe que el objeto de estas normas reglamentarias es controlar la publicacion y difusion de las encuestas electorales sobre intencion de voto. Asimismo, es necesario precisar que, de acuerdo con el articulo 2.4 del Reglamento, una encuesta "es una actividad tecnica que se realiza respecto a un MORDAZA electoral, en base a una investigacion social, que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un limitado grupo de sus integrantes al que se denomina `muestra'". 2. La competencia fiscalizadora de este Supremo Tribunal Electoral sobre la publicacion y difusion de las encuestas, implica un control no solo formal de los datos tecnicos, sino tambien material de modo que pueda garantizarse que los datos difundidos en la encuesta tengan relacion de correspondencia con los datos efectivamente trabajados y procesados. De ahi que esta funcion no se agota en la verificacion formal del cumplimiento de los requisitos exigidos relativos a la publicacion y difusion de las encuestas, sino que el control que ejerce debe permitir la constatacion de la consistencia de la informacion remitida por la encuestadora, de manera que se compruebe su correspondencia con lo que se difundio. Esto se logra, indubitablemente, a traves de un control de los aspectos tecnicos de las encuestas. 3. Este control se justifica por cuanto, en el desarrollo del MORDAZA electoral, el resultado de las encuestas es importante dado que muestra como se va formando la opinion publica MORDAZA de la eleccion (sentencia recaida en el Expediente. Nº 00002-2001-AI/TC, f. j. 11), en cada momento de desarrollo del MORDAZA electoral, de ahi que MORDAZA un instrumento a traves del cual se pone en conocimiento de la ciudadania las tendencias de la opinion publica. Pero tambien es trascendental porque a) en el plazo inmediato, las encuestas cumplen un rol predictivo sobre los resultados de la eleccion y b) no se puede descartar la influencia que tienen las encuestas en los electores que creen en sus resultados. Este control tambien se justifica en la necesidad de garantizar el derecho de informacion, el que, ademas de permitir la formacion de la opinion publica, tambien viabiliza el ejercicio del derecho de sufragio, brindando aportes para determinar la decision sobre su ejercicio. En efecto, se puede apreciar que lo que se ha encargado al MORDAZA Nacional de Elecciones respecto del control que se ejerce sobre la difusion de las encuestas y de la garantia que debe brindar al ejercicio del derecho de sufragio se relaciona con el derecho de informacion.

Este derecho, reconocido en el articulo 2, numeral 4, de la Constitucion, garantiza que la informacion a la que se acceda, reciba o difunda sea veraz, es decir, que debe, por lo menos, haberse realizado un trabajo diligente en la obtencion de la informacion, para asegurar la objetividad y la no manipulacion de los resultados, y asi evitar su distorsion. 4. Como consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral reafirma su competencia para controlar tanto los aspectos formales, como los aspectos tecnicos, para garantizar que la informacion y los resultados de la encuesta difundidos tengan una relacion de correspondencia con la informacion con la que se trabajo y que se proceso. De manera que se debera preservar la autenticidad y objetividad de las encuestas, para evitar que a traves de estas se brinde a la ciudadania una informacion distorsionada. En ese sentido, las libertades de trabajo y empresa, reconocidas en los articulos 2, numeral 15, y 59 de la Constitucion, respectivamente, les permiten a las encuestadoras organizar el desarrollo de su labor de la manera que estimen pertinente o conveniente a sus propios intereses, de acuerdo con las facultades de administracion que ostentan en virtud de estos derechos; empero, como todos los demas derechos no son absolutos o irrestrictos, tienen limites y deben ser respetados. Tales limites vienen impuestos por el interes general o el ejercicio adecuado de otros derechos de los demas ciudadanos, como se ha expuesto en los considerandos precedentes (derecho a la MORDAZA de informacion). 5. Pues bien, la competencia reconocida al MORDAZA Nacional de Elecciones tampoco es absoluta sino que tiene limites. Asi, pues la injerencia en la actividad de las encuestadoras para controlarla, sera legitima solo si ello le permite cumplir la funcion que la Constitucion le ha encomendado, que es preservar el ejercicio adecuado del derecho al sufragio asi como la formacion de la voluntad popular, en los terminos establecidos en los considerandos precedentes. De ahi que dicho control no tenga por finalidad restringir arbitrariamente la MORDAZA de las empresas encuestadoras, sino solo exigir el cumplimiento de requisitos minimos que le permita a este organo electoral la satisfaccion de los fines del control establecidos: garantizar el derecho de sufragio adecuado, la formacion de la opinion publica y el cumplimiento de las normas electorales. 6. Por ultimo, se debe dejar sentado que el control sobre las encuestadoras se concreta en las disposiciones del Reglamento (articulos 8 y 11) que establecen los requisitos para difundir una encuesta realizada. De tales normas, a modo general, se desprende lo siguiente: a) Cuando el articulo 8 exige que el informe sobre la encuesta efectuada deba contener el nivel de representatividad, esta exigiendo que la muestra sea aleatoria, y ello es asi con la finalidad de que se garantice el sustento cientifico que debe tener una encuesta. En efecto, la informacion obtenida de una muestra debe ser valida para la totalidad del universo. Asi se dejo sentado en la Resolucion Nº 0401-2011-JNE. b) No hay regla que disponga la forma en la que las encuestadoras deban realizar u obtener sus muestras probabilisticas, ni cual es nivel de representatividad que se exige. Es decir, la organizacion del trabajo depende estrictamente de la decision de estas empresas. Sin embargo, ello no las exime de realizar encuestas sobre la base de muestras probabilisticas, pues deben contar con un nivel de representatividad que ellas mismas fijen. c) El diseno muestral debe estar debidamente fundamentado en la metodologia utilizada para aplicar la encuesta. Es decir, no podran utilizarse metodos de muestreo que no sustenten el diseno muestral descrito, esto es, utilizar metodos no aleatorios, por ejemplos. d) La informacion brindada en los informes debe ser suficiente para analizar y concluir que la informacion difundida en una encuesta corresponde con lo trabajando al aplicarla. Analisis del caso concreto Distribucion poblacional y distribucion muestral 7. El organo de fiscalizacion observa el informe de la encuesta presentada por el IOP PUCP, y senala que no

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