Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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habia distribucion poblacional con rangos de edad y sexo a nivel distrital. Al respecto, la parte apelante ha sostenido que utilizo la informacion con la que cuenta el INEI y que en esta no se halla toda la informacion requerida; por lo que seria imposible, a pesar de que lo exija el Reglamento, contar y trabajar con esta informacion. No obstante, sostiene que si habria presentado la informacion de sexo y edad por distrito en el tercer informe. 8. Al respecto, es necesario precisar que la distribucion poblacional brinda informacion de la composicion de la poblacion sobre la cual se aplico la encuesta, sea de acuerdo con criterios de edad, sexo o nivel socioeconomico. Por su parte, la distribucion muestral brinda informacion de la composicion de la muestra, bajo los mismos criterios que se emplean para la distribucion poblacional. La relacion proporcional entre la distribucion poblacional y la distribucion muestral, permite concluir que la muestra es representativa de la poblacion. Es decir, la MORDAZA tanto de la distribucion poblacional como la muestral es necesaria para constatar la representatividad de la muestra. Por su parte, el articulo 8 del Reglamento exige que los criterios que deben considerarse para la distribucion poblacional y muestral MORDAZA por detalle departamento, provincia, distrito, sexo, rangos de edad y nivel socioeconomico. 9. Ahora bien, en cuanto a la imputacion formulada sobre este punto, se debe precisar, en primer lugar, que del analisis de la base de datos se ha advertido que si se ha cumplido con presentar la distribucion muestral con detalle del rango de edad y sexo a nivel distrital, pero no ha cumplido con presentar este detalle respecto de la distribucion poblacional. En efecto, solo ha presentado datos generales y a nivel nacional de la distribucion poblacional por rango de sexo y edad a nivel distrital, pero no lo ha circunscrito a la poblacion sobre la cual se aplico la muestra. Se constato que en el tercer disco compacto, remitido luego de darse inicio al procedimiento sancionador, se ha adjuntado la informacion del censo de 2008 con los datos de sexo y rangos de edad a nivel distrital, pero no los datos sobre la distribucion poblacional, en sentido estricto. Por lo tanto, no es MORDAZA lo sostenido por la encuestadora respecto a la MORDAZA del detalle a nivel distrital de esta informacion. 10. Sin embargo, el requerimiento formulado por el organo de fiscalizacion se hizo con la finalidad de advertir si esta fue o no considerada al momento de aplicar la encuesta, y no para constatar la consistencia de los datos utilizados. En ese sentido, se advierte de la documentacion que obra en autos que esa informacion no fue utilizada para aplicar la encuesta, por lo que en MORDAZA no debio ser solicitada para verificar su uso. Si esta fue la finalidad, debio requerirse a la encuestadora que senalara o indicara si uso tal informacion para realizar su trabajo. Asi, este organo colegiado considera que se debio solicitar esa informacion no con esa finalidad, sino para constatar que se realizo en la MORDAZA etapa de la encuesta, el muestreo por cuotas de sexo y edad. Resulta evidente advertir que esta informacion era imprescindible para aplicar el MORDAZA de diseno muestral que se consigno en la ficha tecnica y en el informe. De lo analizado, se advierte que tanto el organo de fiscalizacion como el JEE no formularon adecuadamente el requerimiento de la informacion, ni precisaron la importancia de contar con esta informacion para garantizar la consistencia de las bases de datos con relacion al diseno muestral aplicado. Es decir, el requerimiento de informacion estuvo mal formulado, y por aplicacion del MORDAZA de preclusion, no puede formularse en esta etapa del MORDAZA sancionador, en el que se analiza el recurso de apelacion interpuesto por la encuestadora. Por ultimo, y en esa linea, cabe precisar que en tanto que para el estudio presentado por la encuestadora no era necesario presentar la informacion con detalle por nivel socioeconomico, pues esta no fue utilizada para aplicar su encuesta, ni tampoco fue un criterio aplicado en el diseno muestral. En este aspecto, tambien debio pedirse que la encuestadora senalase si utilizo o no esta informacion para realizar la encuesta.

11. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral ha advertido que tal informacion no fue utilizada para determinar el tamano de la muestra, ni fue requerida oportuna y adecuadamente, por lo que, formalmente, no se cometio una infraccion contra el articulo 8 del Reglamento. La formula para determinar el tamano de muestra y el diseno muestral 12. A la encuestadora se le impuso la sancion objeto de impugnacion por no haber presentado el detalle de la formula que utilizo para determinar su muestreo probabilistico, polietapico por conglomerados, estratificado. El IOP PUCP contesto senalando que no habia empleado una formula elaborada que corresponda con el muestreo estratificado, sino mas bien la del muestreo aleatorio simple, y aplicaron su formula, cuyo calculo, que se encuentra a pie de pagina a fojas 43, es: N = ((1.96*1.96)*(0.5*0.5)) = 1570 encuestas (0.02473*0.02473) Sin embargo, el organo de fiscalizacion senalo que para el MORDAZA de muestreo disenado por IOP PUCP, se debio utilizar la siguiente formula que corre a fojas 61:

13. La MORDAZA de la formula es un requisito plenamente exigible que se desprende del articulo 8 del Reglamento, pues el detalle de la formula es necesario para corroborar la consistencia de la muestra y de los valores utilizados, y ademas, forma parte del trabajo que la encuestadora realiza al momento de aplicar su encuesta, por lo que debe ser incluido en el informe. En tal sentido, debe desestimarse la alegacion por la cual se sostenia que este es un requisito no explicito. 14. Se desprende de los informes del organo de fiscalizacion que el empleo de la formula que recomendo obedecia a la necesidad de establecer una correspondencia entre esta y el diseno muestral que habria aplicado la encuestadora, es decir, un diseno estratificado. Esta es una formula que se aplica para poblaciones finitas, debido a que la poblacion en estudio esta determinada, son 19 195 761 electores habiles como se senala en el padron electoral aprobado para las Elecciones Generales del ano 2011. De la aplicacion de esta formula, se obtiene como resultado 1574 encuestados. Por su parte, la encuestadora aplico la formula del muestreo aleatorio simple para poblaciones infinitas, esto es, para poblaciones indeterminadas o que superen los 100 000 pobladores; y como se advierte, se ha superado dicha cifra. La aplicacion de esta formula da como resultado 1570 encuestados. Sin embargo, debido a las especificas caracteristicas de la encuesta realizada por IOP PUCP, la diferencia acotada es irrelevante tecnicamente, por lo cual resulta valida la aplicacion indistinta de cada una de estas para el diseno de muestreo estratificado. 15. Lo que resulta cuestionable por parte de la encuestadora, pero que no constituye una infraccion del Reglamento, es que luego de emplear, para la aplicacion de su encuesta, una formula de muestreo aleatorio simple para poblaciones infinitas, que le dio como resultado un tamano de muestra de 1570 personas, MORDAZA pretendido adecuar su informacion a un tamano de muestra de 1574 personas en aplicacion de la formula de muestreo estratificado para poblaciones finitas (recomendada por el organo de fiscalizacion), el 17 de noviembre de este ano. Ello se hizo sin considerar que en las bases de datos y en

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