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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456118 Revocan el Acuerdo de Concejo N° 044-2011-MVES, dejan sin efecto Credencial, acreditan a alcalde y convocan a persona natural para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador RESOLUCIÓN N° 0818-A-2011-JNE Expediente N° J-2011-00748 Lima, catorce de diciembre de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 22 de noviembre de 2011, los recursos de apelación interpuestos por Wiston Díaz Cuya, Venancio Víctor Andrés Álvaro y Walter Quispe Vilcas contra el Acuerdo de Concejo N° 044-2011/MVES, de fecha 27 de octubre de 2011, que rechazó la solicitud de vacancia de Santiago Mozo Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la sentencia condenatoria por delito doloso emitida contra Santiago Mozo Quispe y su posterior rehabilitación Mediante sentencia de fecha 25 de agosto de 2008, la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Expediente N° 390-2007, condenó a Santiago Mozo Quispe, por la comisión del delito de defraudación tributaria en agravio del Estado, a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de dos (2) años, bajo determinadas reglas de conducta, además se fi jó el íntegro de la deuda tributaria como reparación civil a favor del Estado. Esta sentencia fue declarada consentida por Resolución del 19 de septiembre de 2008. Por resolución del 6 de diciembre de 2010, el Segundo Juzgado Penal Supranacional de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró rehabilitado a Santiago Mozo Quispe de la condena impuesta. Asimismo, con resolución del 16 de agosto de 2011, emitida por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el procurador público de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y se confi rmó la resolución que rehabilitó a Santiago Mozo Quispe. Sobre los pedidos de exclusión dentro del proceso electoral correspondiente a las Elecciones Municipales 2010 En el Expediente N° 0121-2010-064, de inscripción de listas de candidatos de la organización política Perú Posible para las Elecciones Municipales del año 2010, se advierte que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur (en adelante, JEE), mediante resolución de fecha 13 de julio de 2010, admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, presentada por la citada organización política el 5 de julio del mismo año. Esto es, al momento de la presentación de la lista de candidatos, el hoy alcalde contaba con sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de libertad. Posteriormente, con la resolución de fecha 20 de julio de 2010 se procedió a la inscripción y publicación de la citada lista de candidatos de la organización política Perú Posible. Cabe señalar que el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) advirtió que Santiago Mozo Quispe registraba antecedentes penales por el delito de defraudación tributaria, información que fue proporcionada por el Registro Nacional de Condenas, contrariamente a lo declarado por el candidato en su hoja de vida. En dicho proceso electoral, las organizaciones políticas Partido Popular Cristiano –Unidad Nacional y Alianza para el Progreso, con escritos de fecha 28 y 29 de septiembre de 2010, solicitaron al Jurado Nacional de Elecciones la exclusión del candidato Santiago Mozo Quispe por recaer sobre él una sentencia condenatoria por delito doloso. Los citados escritos fueron derivados al JEE por ser este el órgano jurisdiccional competente para emitir pronunciamiento en primera instancia. En mérito de ello, el JEE emitió los proveídos sin número de fecha 1 y 2 de octubre de 2010 devolviendo los escritos de exclusión a los interesados para que hagan valer su derecho ante la instancia que corresponda debido a que no se había adjuntado la sentencia condenatoria ni se había acreditado que esta tenga la calidad de fi rme o que haya quedado consentida o ejecutoriada. Cabe señalar que se resolvieron los pedidos de exclusión sin esperar que venza el plazo otorgado a Santiago Mozo Quispe para que absuelva el traslado conferido y presente sus descargos respectivos. Los referidos pronunciamientos no fueron cuestionados por las organizaciones políticas solicitantes, por lo que estos quedaron fi rmes. Finalmente, con fecha 24 de noviembre de 2010, el JEE emitió el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas correspondiente al distrito de Villa El Salvador. Sobre la solicitud de vacancia Venancio Víctor Andrés Álvaro, Walter Quispe Vilcas y Wiston Díaz Cuya, con fecha 8 de junio de 2011, solicitaron ante este Supremo Tribunal Electoral la vacancia de Santiago Mozo Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, al haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 6 (condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). La causal señalada por los solicitantes se sustenta en que Santiago Mozo Quispe fue sentenciado por la comisión del delito de defraudación tributaria contra el Estado, a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de dos (2). Sobre el Acuerdo de Concejo N° 035-2011-MVES Por Resolución N° 0723-2011-JNE, de fecha 30 de septiembre de 2011, el Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 035-2011-MVES y la sesión extraordinaria de fecha 2 de septiembre de 2011, que aprobó la solicitud de vacancia de Santiago Mozo Quispe y dispuso que el concejo distrital convoque a nueva sesión extraordinaria para tratar dicho pedido. Sobre la sesión extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2011 En la fecha indicada, con la asistencia del alcalde y los 13 regidores, el Concejo Distrital de Villa El Salvador acordó, con 8 votos a favor y 5 en contra, no aprobar la solicitud de vacancia del alcalde Santiago Mozo Quispe. Decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 044- 2011/MVES. Cabe señalar que el regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores no votó. Sobre los recursos de apelación Con fecha 2, 14 y 17 de noviembre de 2011, Wiston Díaz Cuya, Venancio Víctor Andrés Álvaro y Walter Quispe Vilcas interpusieron recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 044-2011/MVES, sustentándolos sobre la base de los siguientes argumentos: a. Santiago Mozo Quispe postuló, fue elegido y proclamado como alcalde sin contar con los requisitos establecidos en la Resolución N° 247-2010-JNE, ya que se encontraba suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por tener sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de libertad y, por lo tanto, se encontraba inhabilitado para el ejercicio de sus derechos políticos. b. Santiago Mozo Quispe se encuentra rehabilitado a partir del 16 de agosto de 2011, fecha en la cual la Sala Penal de la Corte Suprema de la República confi rmó la resolución de fecha 6 de diciembre de 2010 que declaró su rehabilitación de la sentencia penal que se le impuso. c. Santiago Mozo Quispe ha sido rehabilitado sin que haya hecho pago del íntegro de la reparación civil ni la