Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456123

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Establecen disposiciones relativas a la prestacion del servicio de transporte regular de personas
ORDENANZA REGIONAL Nº 153 -AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el numeral 20.3.2) del Decreto Supremo Nº 0172009-MTC / Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, precisa que los gobiernos regionales atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad, dentro del ambito de su jurisdiccion, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada, pueden autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de las categorias M3 de menor tonelaje, o M2, en rutas en las que no existan transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria senalada en el numeral anterior; Que, de los articulos 3 y 4 de la Ley 27181 / Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, se desprende que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre, debe orientarse a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios, al resguardo de las condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, para que los propositos referidos MORDAZA concretos y tangibles, el Estado debe focalizar su accion en aquellos mercados de transporte que presentan distorsiones o limitaciones: i.-)) a la competencia, ii.-)) al desarrollo de la oferta de transporte, y/o, iii.-)) a la satisfaccion efectiva y eficiente de la demanda de este servicio publico. Que, los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestion y fiscalizacion, conforme a lo senalado en el articulo 56 de la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales y el articulo 16-A de la Ley 27181 / Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. Que, al MORDAZA de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 055AREQUIPA; SE ORDENA: Articulo 1º.- Informe Situacional del MORDAZA de Transporte Regular de Personas Para la finalidad de lo regulado en los articulos 3 y 4 de la Ley 27181 / Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, y, con el proposito de identificar y resolver: ((a)) distorsiones o limitaciones a la competencia, ((b)) distorsiones o limitaciones al desarrollo de la oferta de transporte, y/o, ((c)) distorsiones o limitaciones a la satisfaccion efectiva y eficiente de la demanda de transporte; anualmente, conforme al cronograma aprobado para este proposito, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones a traves de la Subgerencia de Transporte Terrestre, MORDAZA publico y presentara al Consejo Regional, el Informe Situacional del MORDAZA de Transporte Regular de Personas en el ambito regional. Este Informe identificara:

Necesidades de transporte reclamadas por autoridades locales, usuarios A. y transportistas Demanda y oferta de transporte de cada ruta autorizada y de sectores B. insatisfechos Relacion de empresas y vehiculos autorizados, precisando la antiguedad y C. caracteristicas de las unidades Cumplimiento de las condiciones de seguridad y confort del servicio de D. transporte Acciones de fiscalizacion, MORDAZA de infracciones detectadas, relacion de E. infractores y sanciones F. Estado de infraestructura vial en cada ruta G. Conclusiones y Recomendaciones H. Plan de Trabajo (metas y actividades)

Presentado el Informe Situacional, el Consejo Regional a traves de la Comision encargada, propondra en Sesion del Pleno, el o los Proyectos de Normas Regionales correctivas o complementarias que permitan orientar la satisfaccion de las necesidades de los usuarios, el resguardo de las condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad. El Informe Situacional se difundira en la Pagina Web del Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 2º.- Cronograma La MORDAZA del Informe Situacional del MORDAZA de Transporte Regular de Personas, y, la aprobacion de Ordenanzas y/o Acuerdos Regionales, se ejecutara con el siguiente cronograma:
Actividad Reclamaciones de Autoridades Municipales Reclamaciones de Usuarios Reclamaciones de Transportistas MORDAZA del Informe Situacional Responsable Fecha: Durante

Alcaldes Provinciales/ Todo el ano Distritales Ciudadanos Todo el ano Representantes Todo el ano Acreditados Gerencia Transporte Regional Primera Quincena Octubre MORDAZA Quincena Noviembre

Aprobacion de Proyectos Normas Regionales Consejo Regional

Articulo 3º.- Medidas Excepcionales 3.1. Autorizacion para la Prestacion del Servicio.a) Categoria y Clase de Vehiculo: Se autoriza a los vehiculos de la Categoria M2 Clase III, para la prestacion de servicio regular de transportes de personas en el ambito regional. b) Antiguedad del Vehiculo: La antiguedad MORDAZA de la unidad vehicular sera de (03) anos. c) Peso del Vehiculo: El peso seco, neto o minimo sera de 2,100 Kg. d) Capacidad del Vehiculo: El numero minimo de asientos sera de (11) sin contar el asiento del piloto. e) SOAT: Necesariamente y sin excepciones, la unidad vehicular contara con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT con cobertura interprovincial vigente. f) Requisitos Tecnicos y de Seguridad: Adicionalmente a las condiciones senaladas, las unidades vehiculares deberan cumplir con los requisitos tecnicos y de seguridad que exige el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC / Reglamento Nacional de Vehiculos. g) Licencia de Conducir: Necesariamente y sin excepciones la categoria de la licencia sera A-III. h) Plazo: La presente autorizacion sera por el plazo de (01) ano, al termino del cual, y, luego de emitido el Informe Situacional del MORDAZA de Transporte Regular de Personas, correspondera al Consejo Regional aprobar las rutas especificas en las que se autorizara que el servicio regular de transportes de personas, sea brindado por los vehiculos Categoria M2 Clase III, para el ano siguiente, mediante Ordenanza.

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