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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456123 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Establecen disposiciones relativas a la prestación del servicio de transporte regular de personas ORDENANZA REGIONAL Nº 153 -AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el numeral 20.3.2) del Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC / Reglamento Nacional de Administración de Transporte, precisa que los gobiernos regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada, pueden autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 de menor tonelaje, o M2, en rutas en las que no existan transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría señalada en el numeral anterior; Que, de los artículos 3 y 4 de la Ley 27181 / Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se desprende que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, debe orientarse a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, al resguardo de las condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, para que los propósitos referidos sean concretos y tangibles, el Estado debe focalizar su acción en aquellos mercados de transporte que presentan distorsiones o limitaciones: i.-)) a la competencia, ii.-)) al desarrollo de la oferta de transporte, y/o, iii.-)) a la satisfacción efectiva y efi ciente de la demanda de este servicio público. Que, los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fi scalización, conforme a lo señalado en el artículo 56 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 16-A de la Ley 27181 / Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Que, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 055- AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Informe Situacional del Mercado de Transporte Regular de Personas Para la fi nalidad de lo regulado en los artículos 3 y 4 de la Ley 27181 / Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y, con el propósito de identifi car y resolver: ((a)) distorsiones o limitaciones a la competencia, ((b)) distorsiones o limitaciones al desarrollo de la oferta de transporte, y/o, ((c)) distorsiones o limitaciones a la satisfacción efectiva y efi ciente de la demanda de transporte; anualmente, conforme al cronograma aprobado para este propósito, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones a través de la Subgerencia de Transporte Terrestre, hará público y presentará al Consejo Regional, el Informe Situacional del Mercado de Transporte Regular de Personas en el ámbito regional. Este Informe identifi cará: A. Necesidades de transporte reclamadas por autoridades locales, usuarios y transportistas B. Demanda y oferta de transporte de cada ruta autorizada y de sectores insatisfechos C. Relación de empresas y vehículos autorizados, precisando la antigüedad y características de las unidades D. Cumplimiento de las condiciones de seguridad y confort del servicio de transporte E. Acciones de fi scalización, tipo de infracciones detectadas, relación de infractores y sanciones F. Estado de infraestructura vial en cada ruta G. Conclusiones y Recomendaciones H. Plan de Trabajo (metas y actividades) Presentado el Informe Situacional, el Consejo Regional a través de la Comisión encargada, propondrá en Sesión del Pleno, el o los Proyectos de Normas Regionales correctivas o complementarias que permitan orientar la satisfacción de las necesidades de los usuarios, el resguardo de las condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad. El Informe Situacional se difundirá en la Página Web del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 2º.- Cronograma La presentación del Informe Situacional del Mercado de Transporte Regular de Personas, y, la aprobación de Ordenanzas y/o Acuerdos Regionales, se ejecutará con el siguiente cronograma: Actividad Responsable Fecha: Durante Reclamaciones de Autoridades Municipales Alcaldes Provinciales/ Distritales Todo el año Reclamaciones de Usuarios Ciudadanos Todo el año Reclamaciones de Transportistas R e p r e s e n t a n t e s Acreditados Todo el año Presentación del Informe Situacional Gerencia Regional Transporte Primera Quincena Octubre Aprobación de Proyectos Normas Regionales Consejo Regional Segunda Quincena Noviembre Artículo 3º.- Medidas Excepcionales 3.1. Autorización para la Prestación del Servicio.- a) Categoría y Clase de Vehículo: Se autoriza a los vehículos de la Categoría M2 Clase III, para la prestación de servicio regular de transportes de personas en el ámbito regional. b) Antigüedad del Vehículo: La antigüedad máxima de la unidad vehicular será de (03) años. c) Peso del Vehículo: El peso seco, neto o mínimo será de 2,100 Kg. d) Capacidad del Vehículo: El número mínimo de asientos será de (11) sin contar el asiento del piloto. e) SOAT: Necesariamente y sin excepciones, la unidad vehicular contará con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT con cobertura interprovincial vigente. f) Requisitos Técnicos y de Seguridad: Adicionalmente a las condiciones señaladas, las unidades vehiculares deberán cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad que exige el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC / Reglamento Nacional de Vehículos. g) Licencia de Conducir: Necesariamente y sin excepciones la categoría de la licencia será A-III. h) Plazo: La presente autorización será por el plazo de (01) año, al término del cual, y, luego de emitido el Informe Situacional del Mercado de Transporte Regular de Personas, corresponderá al Consejo Regional aprobar las rutas específi cas en las que se autorizará que el servicio regular de transportes de personas, sea brindado por los vehículos Categoría M2 Clase III, para el año siguiente, mediante Ordenanza.