Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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viviendas inaccesibles por rejas, no cumplian con criterios de seleccion y fuera de cuotas. En este punto consigno cinco mil novecientos ochenta y siete (5987) personas para conformar la muestra de mil quinientas setenta (1570) personas. Asi, la encuestadora, tras el requerimiento del JEE, subsano la observacion y presento la tasa de respuesta, senalando que la tasa de respuesta fue de 45,6% y la tasa de no respuesta fue de 54,4%. No obstante, en este MORDAZA informe que se habrian realizado siete mil doscientos cincuenta y siete (7257), para obtener una muestra de 1570 personas. Se constata, pues, que ha MORDAZA un cambio notable en las cifras presentadas en uno y otro informe por la encuestadora respecto al numero de contactos realizados, sin que se MORDAZA informado alguna razon sobre el cambio de la informacion. Si bien este punto no ha sido observado por los informes de fiscalizacion, si ha sido objeto de sancion por la resolucion apelada. Sobre el particular, se advierte que la objecion sobre la MORDAZA de la tasa de respuesta ha quedado levantada, pero el evidente cambio de informacion en uno y otro informe solo permite colegir que se trata de una falta de diligencia y seriedad al trabajar sus datos, o al presentarlos. De la imposicion de la sancion de suspension 24. Se ha constatado la infraccion del deber de informar sobre los errores cometidos, al no haber indicado que aparentemente hubo un error de etiquetado, o que se ha producido una variacion en la base de datos por la informacion solicitada por el organo de fiscalizacion. Sin embargo, esta infraccion no es suficiente en si misma para que se justifique una sancion tan MORDAZA como la de la suspension en el Registro Electoral de Encuestadoras por el periodo de treinta (30) dias. Las demas imputaciones formuladas han sido descartadas. Estas son: a) No presentar al detalle distrital, rango de edad y sexo de la distribucion poblacional. b) No presentar de la formula. c) No presentar del factor de correccion por conglomerados. d) No informar sobre la alteracion de la base de datos. 25. Para los casos de la distribucion poblacional y de la aplicacion del diseno muestral (polietapico por conglomerados), el organo de fiscalizacion no requirio la informacion necesaria para constatar que se MORDAZA vulnerado las normas del Reglamento. Pese a que falte informacion para determinar las infracciones, la etapa de subsanacion de observaciones ya culmino, y no se podria, en este estado del MORDAZA (recurso de apelacion) regresar a la etapa de subsanacion. Las deficiencias detectadas son responsabilidad del organo de fiscalizacion y, por ello, el recurrente no puede ver perjudicada su situacion juridica debido a las deficiencias de los organos de control. De la labor de fiscalizacion 26. Como se ha observado en el desarrollo de la presente resolucion, el organo de fiscalizacion encargado de supervisar el trabajo de las encuestadoras, la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales (en adelante, DNFPE), ha incurrido en deficiencias en la tramitacion del presente procedimiento de subsanacion y de sancion iniciado contra el IOP PUCP. En efecto, tales deficiencias se constatan en la determinacion de observaciones y en la formulacion de requerimientos para la subsanacion de estas, por parte de la encuestadora, entre las que se pueden encontrar: a) No requirio informacion sobre la distribucion poblacional con detalle de departamento, provincia, distrito, rangos de edad y sexo para poder advertir si efectivamente se utilizo o no el muestreo de cuotas de sexo y edad, en la MORDAZA etapa de la encuesta, tal

y como se presento en la ficha tecnica, con lo cual no se demostro si este MORDAZA de muestreo se llevo a cabo o no. b) No se cuestiono que se hayan empleado los tipos de muestreo de rutas aleatorias y de cuotas de sexo y edad, a pesar de que estos son metodos no aleatorios. En anteriores casos como el de Idice del Peru S. A. C. (Expedientes J-2011-00128 y J-2011-00358), el organo de fiscalizacion cuestiono la aleatoriedad de la muestra, pues no supero la prueba de rachas. c) No requirio informacion especifica sobre la seleccion de cada unidad de muestreo: las manzanas, viviendas y encuestados, con lo cual no se ha podido constatar que se realizo un muestreo polietapico por conglomerados. d) En ese sentido, tampoco requirio informacion sobre los elementos que conformaban los conglomerados. e) Requirio el factor de correccion por conglomerados cuando este no era aplicable al caso, y su MORDAZA resultaba ser intranscendente. 27. Eso ha ocasionado que en esta sede no se MORDAZA acreditado si la encuestadora infringio el Reglamento, considerando que las imputaciones formuladas por el organo de fiscalizacion han sido descartadas. En ese sentido, este organo colegiado estima que es indispensable que se llame la atencion a la DNFPE, organo responsable, para que ponga mas celo en el trabajo de apoyo que brinda a la resolucion de los casos en los que se imputa infraccion del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, y disponer que se tomen las medidas necesarias para que se mejore el procedimiento de fiscalizacion. CONCLUSION Este Supremo Tribunal Electoral desestima las imputaciones formuladas contra IOP PUCP, por lo que se debe revocar la sancion de suspension del Registro Electoral de Encuestadoras impuesta por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, en la Resolucion numero Cuatro. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion y REVOCAR la Resolucion numero Cuatro, del 27 de MORDAZA de 2011, expedida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste que impuso la sancion de suspension del Registro Electoral de Encuestadoras, por treinta dias, al Instituto de Opinion Publica de la Pontificia Universidad Catolica del Peru. Articulo Segundo.- LLAMAR LA ATENCION a la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales para que ponga mas celo en el trabajo encomendado sobre los procedimientos de fiscalizacion de los informes de las encuestas difundidas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 733739-1

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