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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456117 viviendas inaccesibles por rejas, no cumplían con criterios de selección y fuera de cuotas. En este punto consignó cinco mil novecientos ochenta y siete (5987) personas para conformar la muestra de mil quinientas setenta (1570) personas. Así, la encuestadora, tras el requerimiento del JEE, subsanó la observación y presentó la tasa de respuesta, señalando que la tasa de respuesta fue de 45,6% y la tasa de no respuesta fue de 54,4%. No obstante, en este segundo informe que se habrían realizado siete mil doscientos cincuenta y siete (7257), para obtener una muestra de 1570 personas. Se constata, pues, que ha habido un cambio notable en las cifras presentadas en uno y otro informe por la encuestadora respecto al número de contactos realizados, sin que se haya informado alguna razón sobre el cambio de la información. Si bien este punto no ha sido observado por los informes de fi scalización, sí ha sido objeto de sanción por la resolución apelada. Sobre el particular, se advierte que la objeción sobre la presentación de la tasa de respuesta ha quedado levantada, pero el evidente cambio de información en uno y otro informe solo permite colegir que se trata de una falta de diligencia y seriedad al trabajar sus datos, o al presentarlos. De la imposición de la sanción de suspensión 24. Se ha constatado la infracción del deber de informar sobre los errores cometidos, al no haber indicado que aparentemente hubo un error de etiquetado, o que se ha producido una variación en la base de datos por la información solicitada por el órgano de fi scalización. Sin embargo, esta infracción no es sufi ciente en sí misma para que se justifi que una sanción tan severa como la de la suspensión en el Registro Electoral de Encuestadoras por el periodo de treinta (30) días. Las demás imputaciones formuladas han sido descartadas. Estas son: a) No presentar al detalle distrital, rango de edad y sexo de la distribución poblacional. b) No presentar de la fórmula. c) No presentar del factor de corrección por conglomerados. d) No informar sobre la alteración de la base de datos. 25. Para los casos de la distribución poblacional y de la aplicación del diseño muestral (polietápico por conglomerados), el órgano de fi scalización no requirió la información necesaria para constatar que se haya vulnerado las normas del Reglamento. Pese a que falte información para determinar las infracciones, la etapa de subsanación de observaciones ya culminó, y no se podría, en este estado del proceso (recurso de apelación) regresar a la etapa de subsanación. Las defi ciencias detectadas son responsabilidad del órgano de fi scalización y, por ello, el recurrente no puede ver perjudicada su situación jurídica debido a las defi ciencias de los órganos de control. De la labor de fi scalización 26. Como se ha observado en el desarrollo de la presente resolución, el órgano de fi scalización encargado de supervisar el trabajo de las encuestadoras, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante, DNFPE), ha incurrido en defi ciencias en la tramitación del presente procedimiento de subsanación y de sanción iniciado contra el IOP PUCP. En efecto, tales defi ciencias se constatan en la determinación de observaciones y en la formulación de requerimientos para la subsanación de estas, por parte de la encuestadora, entre las que se pueden encontrar: a) No requirió información sobre la distribución poblacional con detalle de departamento, provincia, distrito, rangos de edad y sexo para poder advertir si efectivamente se utilizó o no el muestreo de cuotas de sexo y edad, en la última etapa de la encuesta, tal y como se presentó en la ficha técnica, con lo cual no se demostró si este tipo de muestreo se llevó a cabo o no. b) No se cuestionó que se hayan empleado los tipos de muestreo de rutas aleatorias y de cuotas de sexo y edad, a pesar de que estos son métodos no aleatorios. En anteriores casos como el de Idice del Perú S. A. C. (Expedientes J-2011-00128 y J-2011-00358), el órgano de fi scalización cuestionó la aleatoriedad de la muestra, pues no superó la prueba de rachas. c) No requirió información específi ca sobre la selección de cada unidad de muestreo: las manzanas, viviendas y encuestados, con lo cual no se ha podido constatar que se realizó un muestreo polietápico por conglomerados. d) En ese sentido, tampoco requirió información sobre los elementos que conformaban los conglomerados. e) Requirió el factor de corrección por conglomerados cuando este no era aplicable al caso, y su presentación resultaba ser intranscendente. 27. Eso ha ocasionado que en esta sede no se haya acreditado si la encuestadora infringió el Reglamento, considerando que las imputaciones formuladas por el órgano de fi scalización han sido descartadas. En ese sentido, este órgano colegiado estima que es indispensable que se llame la atención a la DNFPE, órgano responsable, para que ponga más celo en el trabajo de apoyo que brinda a la resolución de los casos en los que se imputa infracción del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, y disponer que se tomen las medidas necesarias para que se mejore el procedimiento de fi scalización. CONCLUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral desestima las imputaciones formuladas contra IOP PUCP, por lo que se debe revocar la sanción de suspensión del Registro Electoral de Encuestadoras impuesta por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en la Resolución número Cuatro. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación y REVOCAR la Resolución número Cuatro, del 27 de mayo de 2011, expedida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste que impuso la sanción de suspensión del Registro Electoral de Encuestadoras, por treinta días, al Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Artículo Segundo.- LLAMAR LA ATENCIÓN a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales para que ponga más celo en el trabajo encomendado sobre los procedimientos de fi scalización de los informes de las encuestas difundidas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 733739-1