Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

servicio a la nacion. Tal caracter seria traicionado si se mantuviese en el cargo publico al funcionario que en algun momento ha incurrido en una causal de vacancia. Mas aun, si como en el caso de los integrantes de los concejos municipales del MORDAZA, nos encontramos ante funcionarios que acceden al cargo publico a partir de la confianza ciudadana representada por el MORDAZA popular. 3. Tal es el caso del actual MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quispe. En nuestra opinion, el aludido funcionario ha ejercido el cargo desde su juramentacion, a la par que se encontraba condenado por delito de defraudacion tributaria mediante sentencia de fecha 25 de agosto de 2008, expedida por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a cuatro (4) anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida por el periodo de prueba de dos (2) anos, bajo determinadas reglas de conducta, ademas, del pago del integro de la deuda tributaria como reparacion civil a favor del Estado y la pena accesoria de doscientos dias multa. 4. Si bien MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito su rehabilitacion, el 25 de agosto de 2010, vencidos los dos anos del periodo de prueba, este recien quedo rehabilitado a partir de la Resolucion del 16 de agosto de 2011 de la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. En efecto, a pesar de que se trata de una decision confirmatoria de la Resolucion del 6 de diciembre de 2010 del MORDAZA Juzgado Penal Supranacional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de su lectura se aprecia que se sustenta en un hecho nuevo: el pago adicional, de fecha 27 de MORDAZA de 2011, de la suma de cuento sesenta y seis mil setecientos once y 40/100 nuevos soles (S/.166 711.40), que completo el monto de la reparacion civil que constituia, precisamente, una de las reglas de conducta, segun deposito judicial N° 2011000509632 que obra a fojas 275. 5. Entonces, es facil advertir, porque asi lo alude expresamente, que la resolucion de la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica confirma la rehabilitacion, no porque hacia el 25 de agosto de 2010 MORDAZA MORDAZA MORDAZA hubiera cumplido con las normas de conducta y el pago de la reparacion civil que justifican el periodo de prueba, sino en razon de que recien el 27 de MORDAZA de 2011 cancelo el integro de la deuda tributaria lo que permitio que la Sala Penal declarara la rehabilitacion. De otro modo, es decir ante un panorama que no contemplara este ultimo pago que completa el integro de la reparacion civil, es MORDAZA que la sentencia del 6 de diciembre de 2010 hubiera sido revocada. 6. Por lo expuesto, debe interpretarse que MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado rehabilitado recien en fecha 25 de agosto de 2011, y no el 6 de diciembre de 2010; razon por la cual, se ha verificado que ha ejercido el cargo de MORDAZA mientras tenia la condicion de condenado penalmente, lo cual determina el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, inciso 6, de la LOM. Sobre la base de las anteriores consideraciones, NUESTRO MORDAZA es por que se declare FUNDADOS los recursos de apelacion interpuestos por Wiston MORDAZA Cuya, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se revoque el Acuerdo de Concejo N° 044-2011/MVES, de fecha 27 de octubre de 2011; en consecuencia, que se DECLARE LA VACANCIA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima. S.S. SIVINA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General FUNDAMENTO DEL MORDAZA DE LOS SENORES MAGISTRADOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

RIVAROLA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA, MIEMBROS TITULARES DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Con el debido respeto de nuestros estimados colegas, consideramos que los fundamentos por los cuales deben declararse fundados los recursos de apelacion interpuestos por Wiston MORDAZA Cuya, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA son los siguientes: Sobre la improcedencia de la nulidad de la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1. Consideramos que no resulta admisible la posicion de declarar la nulidad de la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que sea este el fundamento principal para separarlo del cargo de MORDAZA, toda vez que existe un mecanismo procedimental especifico conducente a retirar, de manera definitiva, a una autoridad democraticamente elegida de su cargo: el procedimiento de declaratoria de vacancia. Resultaria incorrecto, si no ilegal, desde nuestro punto de vista, que se pretenda recurrir a un procedimiento que supone revivir un MORDAZA -- entiendase, el MORDAZA electoral-- concluido (lo que supondria una contravencion a lo dispuesto en el articulo 139, numeral 13, de la Constitucion Politica), mas aun si existen otros mecanismos regulados legalmente; para justificar el retiro del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Quispe. 2. Uno de los elementos inherentes a todo MORDAZA electoral es el MORDAZA de preclusion, que se desprende a su vez de un MORDAZA mucho mas general: la seguridad juridica. Las etapas que comprenden todo el MORDAZA electoral son cortas, por lo que se requiere no solo proceder con celeridad, sino tambien que las decisiones que se adopten en cada etapa del MORDAZA tengan el caracter de definitivas, habida cuenta de que se requiere dotar de un minimo de predictibilidad y certeza a la Administracion electoral, ciudadanos, organizaciones politicas y candidatos, sobre su posicion juridica durante el desarrollo del MORDAZA, sobre todo respecto de los resultados electorales. 3. Admitir la posibilidad de que incluso despues de la proclamacion de resultados y de la publicacion de la resolucion de cierre del MORDAZA electoral se pueda "revisar" o "anular" una decision adoptada en su interior --entiendase, del MORDAZA electoral--, no solo supondria una grave afectacion al MORDAZA de seguridad juridica y a la gobernabilidad de las gestiones regionales y municipales, que se encontrarian en MORDAZA amenaza de que, en cualquier momento, se pueda retirar de sus cargos a sus autoridades; sino que ademas podria suponer una vulneracion al MORDAZA de soberania popular libremente expresado en las urnas. Sobre el momento desde el cual una persona puede ser considerada como MORDAZA 4. El articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades, al regular las causales de vacancia, dispone lo siguiente: "El cargo de MORDAZA se declara vacante por [...]". Adviertase que el legislador, al menos en lo que respecta a la regulacion del procedimiento de declaratoria de vacancia, no condiciona la vacancia al ejercicio efectivo del cargo de alcalde. Un MORDAZA o un regidor puede encontrarse suspendido en el ejercicio de su cargo, pero igual se encontrara en capacidad de incurrir en alguna causal de vacancia y, en consecuencia, ser retirado de manera definitiva --durante el periodo para el que fue elegido, para ser exacto-- del cargo. 5. En ese sentido, para efectos de determinar si un MORDAZA puede ser vacado o no, aunque resulte evidente, debemos preguntarnos a partir de cuando una

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